STS, 30 de Abril de 1988

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1988:3206
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución30 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 458.-Sentencia de 30 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Inadmisibilidad del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Artículos 50.3, y 94.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: La aplicación del artículo 50.3 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 veta la

comunicación o sumas de cuantías a los efectos de la apelación, que no es admisible al no

exceder ninguna de ellas del límite de 500.000 pesetas; tratándose de una cuestión de orden

público procesal.

En la villa de Madrid, a treinta de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante esta Sala, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Letrado del Estado; contra sentencia dictada por Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valladolid el 14 de noviembre de 1986 . Sobre Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de León giró liquidaciones a don Eduardo por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Interpuesto recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de León fue estimado por acuerdo de 29 de marzo de 1985.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid por la representación procesal del Excelentísimo Ayuntamiento de León en el que, seguido por sus trámites legales, recayó sentencia con fecha 14 de noviembre de 1986, cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que estimando la pretensión deducida por la representación oficial del Ayuntamiento de León, contra la Administración del Estado, anulamos la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de la ciudad citada, que estimó la reclamación número 158/1984, relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, declarando ajustado a Derecho la liquidación anulada en vía económico-administrativa; sin hacer especial condena en las costas de este proceso.»

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que el señor Letrado del Estado se instruyó de todo lo actuado, presentando su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 21 de abril de 1988, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

En este recurso se trata de la impugnación de dos liquidaciones por Impuesto municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos, año 1984, con motivo de transmisión de dos tincas en escritura pública fecha 22 de febrero de 1983; una liquidación cuya cuota tributaria importa 355.558 pesetas y la otra 314.777 pesetas, respectivamente, de los expedientes del Ayuntamiento de León 7.120.a) y 7.120.b). Aun cuando fueron objeto de única reclamación económico administrativa y después del recurso contencioso-administrativo que resolvió la sentencia ahora apelada, procede la aplicación del artículo 50.3 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, que veta la comunicación o suma, de cuantías a los efectos de la apelación; por esto, al no exceder ninguna de ellas del límite de 500.000 pesetas establecido en el artículo

94.1.a) de la misma Ley, y tratándose de cuestión de orden público procesal cuya guarda corresponde primordialmente a los Tribunales, ha de declararse indebidamente admitido el recurso de apelación a la vez de declarar firme la sentencia recurrida.

Segundo

No se hace especial imposición de costas: artículo 131.1 de citada Ley.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid de fecha 14 de noviembre de 1986 (recurso número 498/1985), cuya sentencia declaramos firme; y no se hace especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.-Antonio Agúndez Fernández.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. -Seoane Rodrigo .-Rubricado.

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