STS, 16 de Junio de 1988

PonenteRAFAEL PEREZ GIMENO
ECLIES:TS:1988:4629
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución16 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 650.- Sentencia de 16 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Plazas de estudios de especialización médica.

NORMAS APLICADAS: El Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio; la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre de 1982 .

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: Como la Orden Ministerial impugnada no es más que un acto de aplicación del Decreto sobre Especialidades Médicas de 15 de julio de 1978 y como no se ha cuestionado que tal acto de

aplicación vulnera la norma aplicada, en este caso la disposición final tercera de referido Decreto, ni

tampoco se ha discutido que dicha disposición final sea contraria o vulnere norma de rango

superior, es visto que no puede accederse a la nulidad solicitada.

En la villa de Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación ante esta Sala pende, seguido entre partes, de una, como apelante, el Colegio Oficial de Biólogos, representado por el Procurador señor González Salinas bajo dirección letrada, y de otra, como apelada la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1985, dictada por la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre provisión de plazas de estudios de especialización médica.

Antecedentes de hecho

Primero

El «Boletín Oficial del Estado» del día 9 septiembre de 1982 publicó la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre, por la que convoca la provisión de las plazas acreditadas o reconocidas para iniciar estudios de especialización médica en el año de 1983; en el mismo número del citado Boletín se publica la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de agosto de 1982, por la que convoca la provisión de plazas para iniciar estudios de la especialización química en el año 1983 y otra nueva Orden del mismo departa mentó y de la misma fecha, por la que se convoca la provisión de plazas para iniciar estudios de especialización farmacéutica en el año 1983; contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre de 1982 el Colegio de Biólogos interpuso recurso de reposición que no ha sido resuelto.

Segundo

Por la representación procesal del Colegio Oficial de Biólogos se interpuso recurso contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre de 1982, y contra la desestimación presunta de aquél ante la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el cual seguido por sus trámites concluyó por sentencia de fecha 13 de diciembre de 1985 con el siguiente: «Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor González Salinas, en nombre y representación del Colegio Oficial de Biólogos, frente a la demandada Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra la desestimación presunta, producida por silencio administrativo, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, a la que la demanda se contrae, debemos declarar y declaramos ser conformes a Derecho y por consiguiente mantenemos los referidos actos administrativos al presente combatidos; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas de este proceso jurisdiccional.»

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación del que quedaron instruidas las partes de todo lo actuado, presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones y se señaló para deliberación y fallo del mismo el día 7 de junio de 1988, fecha en que tuvo lugar el acto.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Pérez Gimeno.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Decreto 2015/1978, de 15 de julio, que regula la obtención de títulos de especialidades médicas, estableció en su disposición final tercera que la admisión en centros e instituciones con programas de formación médica de graduados, a efectos de recibir enseñanza de especialización, se haría mediante convocatoria anual a propuesta de los departamentos competentes. Pues bien, para materializar las referidas previsiones normativas se convocó, por Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre de 1982, dictada a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, la provisión de plazas para iniciar en el año 1983 los estudios de especialización médica correspondientes a especialidades que se relacionaban en el anexo, entre ellas las de análisis clínicos, inmunología, microbiología y parasitología y bioquímica clínica. Contra esta Orden Ministerial se deduce el presente recurso, argumentando en síntesis: a) las especialidades citadas de análisis clínicos, etc., son propias de un instituto o laboratorio biológico, lo que, por aplicación del Decreto de 7 de julio de 1944, comporta que pueden ser ejercidas por los licenciados en Ciencias, Sección Naturales, y hoy por los licenciados en Ciencias Biológicas; b) al ser ello así, es obvio que los licenciados en Biología están capacitados para participar en las pruebas de plazas de especialización en esas áreas; y c) la Orden de 7 se septiembre de 1982 es contraria al ordenamiento jurídico al reservar para los médicos, y por tanto excluir para los biólogos, la posibilidad de acceder a las plazas para especializarse en aquellas materias. La sentencia apelada rechaza el recurso por entender que la Orden impugnada es ejecución del Decreto y por tanto se limita la convocatoria a los licenciados en Medicina y Cirugía.

Segundo

Para la adecuada solución del problema planteado, y abundando en la tesis de la sentencia de instancia, debe partirse de un hecho inconcurso y es que la Orden impugnada no es más que un acto de aplicación del Decreto sobre especialidades médicas de 15 de julio de 1978, y como no se ha cuestionado que tal acto de aplicación vulnera la norma aplicada, en este caso la disposición final tercera del referido Decreto, ni tampoco se ha discutido que dicha disposición final, al ordenar la convocatoria anual de especialidades para graduados en Medicina y Cirugía, sea contraria o vulnere norma de rango superior, es visto que no puede accederse a la nulidad solicitada, procediendo, en consecuencia, rechazar la apelación contra la sentencia que desestimó el recurso por no apreciar infracción alguna del ordenamiento jurídico, sin que ello suponga desconocer la capacitación de los licenciados en Biología para participar en las pruebas de las citadas especialidades, pues lo único que se afirma es que la convocatoria restringida a licenciados en Medicina y Cirugía, como acto de aplicación de un Decreto regulador de especialidades médicas, está ajustada al ordenamiento jurídico.

Tercero

No son de apreciar méritos bastantes para hacer una especial condena en costas.

Así pues, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por el Colegio Oficial de Biólogos contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 1985 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre especialidades médicas, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todas sus partes; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.- José Luis Ruiz.- Benito S. Martínez.- Rafael Pérez Gimeno.- Julio Fernández.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Rafael Pérez Gimeno, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Francisco Blas Rodríguez.- Rubricado.

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