STS, 29 de Junio de 1988

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:1988:5021
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución29 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 917.-Sentencia de 29 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Anulación de Proyecto de

Urbanización.

NORMAS APLICADAS: Artículos 87 de la Ley del Suelo, 120 de la Ley de Expropiación forzosa y 133 de su Reglamento.

DOCTRINA: La indemnización solicitada en estos autos tiene como fundamento la anulación de un

proyecto de urbanización, pero no siendo tal anulación firme ha de concluirse que no están

acreditados los daños, acreditamiento este indispensable para que pueda prosperar una

reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.

En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Crespo Camino, Explotaciones Agrícolas, S. A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla con lecha 14 de julio de 1986, en pleito sobre reclamación de cantidad, siendo parte apelada el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla).

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido Lopez, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) por resolución de 14 de agosto de 1985 desestimó el recurso de reposición interpuesto por Crespo Camino, Explotaciones Agrícolas, S. A., contra acuerdo de la propia Corporación de 19 de junio anterior por el que denegó la solicitud formulada por dicha empresa relativa a la reclamación de cantidad, nulidad de acuerdos, reversión de terrenos, y exclusión del Registro Municipal de Solares de los terrenos a que aféela el Plan Parcial de Ordenación Urbana Cortijo de San José.

Segundo

Contra los anteriores acuerdos por Crespo Camino, Explotaciones Agrícolas, S. A., se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla, formalizando la demanda con el suplico de que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas, contestando la demanda el Ayuntamiento de La Rinconada que se opone a la estimación del recurso.

Tercero

El Tribunal dictó sentencia de fecha 14 de julio de 1986, cuyo fallo dice literalmente: «Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Ángel Díaz de la Serna y Aguilar en nombre y representación de la entidad mercantil Crespo, Camino Explotaciones Agrícolas, S. A., contra la resolución de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de la Rinconada (Sevilla) de 14 de agosto de 1985, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la propia Corporación municipal de 19 de junio de igual año desestimatorio de las peticiones formuladas por el actor, las cuales se dejan consignadas en el primer fundamento jurídico de esta resolución, declaramos que dichos acuerdos son conformes al Ordenamiento Jurídico, sin costas.»

Cuarto

La anterior sentencia se apoya en los siguientes fundamentos de Derecho: 1.º En el presente recurso se impugna el acuerdo de la Comisión Municipal del Ayuntamiento de la Rinconada (Sevilla) de 14 de agosto de 1985, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la propia Corporación Municipal de 19 de junio anterior desestimatorio de las peticiones formuladas por el actor Crespo Camino, Explotaciones Agrícolas, S. A., reclamatoria de los siguientes conceptos: 1) Abonar a dicha parte la cantidad de 2.482.437 pesetas más sus intereses legales desde el momento de interposición de esta reclamación por los conceptos expresados en los apartados 1 y 21 de referido escrito. 2) Dar por resueltos todos los compromisos contraídos por Crescesa por acta del 5 de diciembre de 1979, anulando expresamente el aval bancario que se prestó que deberá ser entregado a esta para su cancelación. 3) Revertir a la titularidad de esta parte los terrenos ocupados por las zonas escolares, procediendo a la demolición de lo indebidamente edificado sobre suelo ajeno o se abone a esta parte el precio de dicho suelo a razón de 6.000 pesetas el metro cuadrado, precio de venta en la zona. 4) Tener por no hecha y sin valor alguno la cesión de las parcelas en que se concretaba el 10 por 100 del aprovechamiento medio del sector.

5) Excluir del Registro Municipal de Solares, por no estar sujetos todos los terrenos a que afectaba el Plan Parcial de Ordenación Urbana Cortijo de San José. Ejercitándose la pretensión de que se declare la nulidad de dichos acuerdos, y en su consecuencia, se reconozca el derecho del actor a la indemnización de daños y perjuicios y demás pertinentes contenidos en el escrito inicial de 8 de mayo de 1985 contenido en el expediente administrativo, de acuerdo en un todo con el suplico del mencionado escrito. 2.º La pretensión ejercitada por el actor en este recurso es la de reclamar una indemnización de daños y perjuicios al Ayuntamiento de La Rinconada, dada la actuación de éste en el asunto de que se hace cuestión en el presente litigio, con base en los artículos 87 de la Ley del Suelo y los artículos 120 de la L. E. F . y 133 del Reglamento de dicha Ley, debiéndose de tener en cuenta sobre dicho particular que es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que toda reclamación de daños y consiguiente indemnización de perjuicios que se pudiera causar por aquellos daños, requiere como elemento indispensable y necesario, el acreditar la realidad de ambos y la necesaria relación de causa a efecto entre el acto o actividad de que se trate y el resultado dañoso, incumbiendo la prueba de todo ello al que reclama. 3.° Son hechos relevantes en orden a solventar la cuestión controvertida: a) El proyecto de urbanización del Plan Parcial, Cortijo de San José fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de La Rinconada en 26 de junio de 1979 en cuya fecha se remitió a la Comisión Provincial de Urbanismo, pero esta antes de pronunciarse sobre la aprobación definitiva interesó del Ayuntamiento y el promotor que se redactase un acta de compromisos, entre los cuales cabe destacar como más importantes a los fines de este litigio los siguientes: «... 2). Crescasa se obliga a realizar las obras de urbanización comprendidas en el proyecto íntegramente a su costa. 3) Crescasa ha cedido, y el Ayuntamiento ha aceptado las zonas escolares marcadas en los planos como parcelas CE-I y CE-2 ratificándose y formalizándose dicha cesión por medio del presente documento. 4) Igualmente, y conforme se expresa en el número 2 de la parte expositiva de este Acta, Crescasa ofreció y el Ayuntamiento ha aceptado la cesión gratuita del 10 por 100 de aprovechamiento medio, concretado en las parcelas RP-19, RU-23, RU-25 y RU-26, lo que se ratifica y formaliza por medio del presente en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda del Texto Refundido. 10) Cree asa viene obligada a constituir aval bancario por importe del 5 por 100 de la ejecución material de las obras según el proyecto. Él aval tendrá validez hasta tanto no sea ordenada su cancelación por la Administración...», b) Redactada el acta conteniendo dichos compromisos, la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla otorgó la aprobación definitiva en 21 de enero de 1982. c) El propio Ayuntamiento que había aprobado inicial y provisionalmente el proyecto de urbanización recurrió en alzada contra la aprobación definitiva, ante la Consejería de Ordenación Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía que con fecha de 21 de abril de 1982 resolvió el recurso, desestimándolo y confirmando el acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión, d) Dicha resolución fue objeto de impugnación por el expresado Ayuntamiento que interpuso contra la misma el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el que recayó sentencia de esta Sala de 2 de diciembre de 1983 que estimó el recurso y anuló el acuerdo de la Comisión y de la Consejería anteriormente citada, e) Referida sentencia lúe recurrida por el hoy actor en apelación ante el Tribunal Supremo, no existiendo consistencia alguna de que dicha sentencia sea firme. 4.° La falta de firmeza de la indicada sentencia de 2 de diciembre de 1983, hace que a los efectos de esta litis no puedan constatarse como nula la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, de 21 de enero de 1982, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización, Cortijo de San José, en la Rinconada, pues la nulidad declarada por dicha sentencia está sujeta a la condición suspensiva de! pronunciamiento confirmatorio que en su día pueda dictar el Tribunal que conoce en apelación de dicho asunto. Condición que si no se cumple producirá la consecuencia de la validez del proyecto de urbanización, Cortijo de San José, con lo cual el actor podrá llevar a cabo las obras referenciadas, circunstancia ésta que cambiaría por completo la situación de aquel en cuanto a las pretensiones originadoras de esta litis. Por lo tanto hay que convenir que no están acreditados los daños con base en los cuales se reclama la indemnización que constituye e! objeto de este litigio, y como tal acreditamiento es requisito indispensable, de acuerdo con la doctrina que se deja expuesta, para el éxito de la pretensión ejercitada en la demanda, procede desestimar el recurso declarando en su consecuencia que los acuerdos recurridos son conformes al Ordenamiento Jurídico. 5.º Que no es de apreciar temeridad ni mala te a los efectos de imposición de costas de este recurso.

Quinto

Contra la referida sentencia se dedujo recurso de apelación por parte de Crespo Camino, Explotaciones Agrícolas, S. A., que fue admitido en ambos efectos y tramitado con arreglo a las prescripciones legales, señalándose el día 17 de junio de 1988, para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan sustancialmente los contenidos en la sentencia apelada, y

Primero

Denegada por la Sala de instancia la petición deducida por el recurrente en reclamación de indemnización por no haberse acreditado los daños en base a los cuales se demanda la reparación, los hechos posteriores acreditan ef acierto contenido en el fallo de la sentencia apelada. En efecto, el soporte de la solicitud se fundamenta en la pretensión de anulación deducida por el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) contra el acuerdo de la Consejería de Ordena miento Territorial c Infraestructura de la Junta de Andalucía, aprobando definitivamente el Proyecto de Urbanización, Cortijo de San José, redactado a instancia del recurrente en desarrollo del Plan Parcial de iniciativa particular del mismo nombre, que dio lugar al recurso contencioso- administrativo número 407 1982 tramitado ante la misma Sala Jurisdiccional de Sevilla y que finalizó por sentencia estimatoria de 2 de diciembre de 1983. No obstante la falta de firmeza de esta última resolución por haber sido objeto de recurso de apelación, el interesado interpuso el presente recurso contencioso-administrativo en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la anulación del acuerdo de aprobación del referido proyecto de urbanización, que concretaba en el importe de la redacción de los citados Plan Parcial y proyecto de urbanización, recuperación de las parcelas cedidas para zonas escolares y por aprovechamiento medio, así como los derivados de otros compromisos que hubo de contraer como trámite obligado a la aprobación de dicho instrumento urbanístico. La sentencia ahora apelada, al desestimar la pretensión ejercitada, no hizo sino reconocer la imposibilidad de determinar la efectividad de unos daños derivados de la anulación del acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de urbanización, que no había adquirido firmeza por estar pendiente de recurso ante el Tribunal superior, toda vez que su estimación produciría automáticamente la validez del citado proyecto con la consecuencia de poder llevar a la práctica el Plan Parcial del que deriva. El acierto de la resolución apelada se pone nítidamente de manifiesto al examinar la sentencia de esta Sala de 25 de mayo de 1987, la cual, al estimar el recurso de apelación deducido contra la dictada por la Audiencia Territorial de Sevilla en el citado recurso 407/1982, determinó la subsistencia del tan repetido proyecto de urbanización y con ella la desaparición de la causa motivadora de los daños alegados, al no existir ya obstáculo alguno para la realización material de las determinaciones contenidas en el Plan Parcial, ya que, en definitiva, la realidad de los perjuicios alegados por el apelante -gastos de redacción de proyectos, recuperación de cesiones, etcétera-, se identificaban con las consecuencias derivadas de la anulación de aquel instrumento auxiliar del Plan Parcial, por lo que, al no acreditarse la efectividad de los daños, supuestamente producidos, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

No procede hacer especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación deducido por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián en nombre y representación de la entidad mercantil Crespo Camino, Explotaciones Agrícolas, S. A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 14 de julio de 1986 dictada en el recurso número 1518/1984 que, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos, sin hacer especial declaración sobre costas.

Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo, a la Sala de su procedencia. ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Paulino Martín Martín.-Francisco González Navarro.-Mariano de Oro Pulido.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico.-Señor Buisán.-Rubricado.

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