STS, 27 de Noviembre de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:7597
Número de Recurso66/2009
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 (recurso 56/2008) y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda; recurso 4025/2009), del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de D. Porfirio contra la Resolución de 1 de febrero de 2008 del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de julio de 2007 de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que impuso a D. Severiano, patrón del pesquero " DIRECCION000, X-....-X ", sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del armador D. Porfirio, una sanción de 50.000 #, más la sanción accesoria de decomiso del importe de las ventas de las capturas realizadas (1.751,72 # ).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), para conocer del recurso interpuesto por D. Porfirio contra la Resolución de 1 de febrero de 2008 del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de julio de 2007 de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que impuso a D. Severiano, patrón del pesquero " DIRECCION000, X-....-X ", sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del armador D. Porfirio, una sanción de 50.000 #, más la sanción accesoria de decomiso del importe de las ventas de las capturas realizadas (1.751,72 # ), se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 3 de noviembre de 2009, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 26 de los corrientes, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto una resolución de 1 de febrero de 2008 del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de julio de 2007 de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que impuso a D. Severiano, patrón del pesquero " DIRECCION000, X-....-X ", sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del armador D. Porfirio, una sanción de 50.000 #, más la sanción accesoria de decomiso del importe de las ventas de las capturas realizadas (1.751,72 # ).

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata al entender que el acto impugnado no puede incardinarse en el artículo 9.b) de la LJCA, que reserva únicamente al conocimiento de estos Juzgados Centrales aquellos recursos interpuestos contra actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado que comporten la imposición de sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 # o en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses, pues además de imponer la sanción de multa impone la accesoria de decomiso de los productos o bienes obtenidos en la comisión de la infracción. Por tanto, el acto recurrido, al no estar expresamente atribuido a la competencia de otros órganos jurisdiccionales, debe estar incluido en lo establecido en el art. 10.1.k) de dicha Ley, que atribuye a las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia, por elección del recurrente, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 14.1 "segunda" de la Ley Jurisdiccional .

Por su parte, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no comparte el anterior criterio al considerar que, aunque es cierto que el decomiso de productos o bienes está considerado como sanción en el artículo 101.1 e) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima, y como sanción accesoria en su artículo 103.1 .c), y que no es estrictamente una multa, su naturaleza pecuniaria es evidente, pues supone una pérdida patrimonial perfectamente cuantificable en el valor de lo decomisado, como lo fue en el presente caso, en 1.751,72 #, por lo que debe ser equiparada, a efectos de atribución de competencia, a una multa, porque la menor trascendencia económica es uno de los criterios que sigue la Ley 29/1998, según se indica en el apartado III de su Exposición de Motivos, para definir la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, por lo que no sería lógico que quien tiene la competencia para conocer de una sanción que supone, en definitiva, una pérdida patrimonial directa de 50.000 #, no la tenga para conocer de otra que supone, también de forma directa, tan solo 1.751,72 #.

TERCERO

Dispone el artículo 9.b) de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión, aquí a tener en cuenta, posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente: "Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: (...) b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del art. 8 ", esto es: "Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses".

Pues bien, en el caso examinado se impugna un acto procedente del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (por delegación el Secretario General Técnico), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que impuso a D. Severiano

, patrón del pesquero " DIRECCION000, X-....-X ", sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del armador

D. Porfirio, una sanción de 50.000 #, más la sanción accesoria de decomiso del importe de las ventas de las capturas realizadas (1.751,72 # ), y que, por tanto, confirma la misma.

En consecuencia, el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -la Dirección General de Recursos Pesqueros- que impone una sanción inferior a 60.000 #, y que, por tanto, se encuentra dentro de la previsión del artículo 9 b) LJCA, correspondiendo la competencia para conocer del recurso interpuesto contra dicho acto a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

Y ello es así, porque si bien la otra sanción impuesta -decomiso del importe de las ventas de las capturas realizadas- no está comprendida en el artículo 8.2 b) en relación con el artículo 9 b), se impuso como sanción accesoria, y por su condición de tal no puede modificar las normas de competencia.

Esta Sala, ha venido declarando, si bien en relación con los requisitos legales acerca de la recurribilidad de las resoluciones judiciales (Autos de 14 de julio de 1997 -recurso nº 1370/97-, 5 de febrero de 2001 -recurso nº 3118/99- y 18 de junio de 2009 -recurso nº 6085/2008 -, entre otros muchos), que el valor económico de la pretensión viene determinado por la sanción principal, sin que la accesoria pueda modificar aquellos. Por tanto, la competencia para conocer de tales pretensiones también ha de venir determinada exclusivamente por la sanción principal.

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, al que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda).

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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