STS 1198/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2009:7759
Número de Recurso386/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1198/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el acusado Santos representado por la procuradora Sra. De la Corte Macías, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2008 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que entre otros delitos le condenó por un delito de violación, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han reunido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente, Joaquin Delgado Garcia.

ANTECEDENTES

1. - El Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga instruyó sumario con el nº 2/2002 contra Santos que, una vez concluso, remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esa misma capital que, con fecha 30 de septiembre de 2008, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

"Probado, y así se declara, que: El procesado Santos esposo de Valentina, absuelta por estos hechos, mayor de edad y sin antecedentes penales y sus 10 hijos, Cecilia, Benito, Braulio, Casimiro, Cipriano, Coral, Cosme, Diana, Elvira y Diego, junto con sus dos nietos, los hijos menores de Cecilia, Teodoro y Adolfina, convivían en el DIRECCION000, núm. NUM000 de la Estación de Cártama formando un núcleo familiar fuertemente desestructurado, con pautas culturales de comportamiento dentro de la marginalidad social, así como con conflictos constante entre sus miembros y frecuencia de malos tratos de obra.

A la vista de la situación de alto riesgo, los menores de edad fueron ingresados en el mes de mayo de 2000 en el Centro de Acogida "Mensajeros de la Paz" de esta capital, tras declarárseles en situación de desamparo, asumiendo su tutela la Junta de Andalucía, hasta resolverse el 24 de octubre de 2000 por el Servicio de atención al Niño de la Delegación Provincial de la Conserjería de Asuntos Sociales, el acogimiento familiar permanente de los niños con su tía Elvira, considerando la situación psiquiátrica de la madre.

En el periodo comprendido entre 1984 y 1988, cuando su hija Elvira (nacida el 3-12-74) contaba con la edad de nueve a trece años, en fechas no determinadas y en número de ocasiones tampoco establecidas, el procesado aprovechando que su hija no estaba escolarizada al utilizarla para mendigar, la conducía a un dormitorio del domicilio, donde con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, la desnudaba bajo amenazas y golpes y la penetraba vaginalmente. Durante este periodo el procesado no permitió a Elvira acudir al médico para evitar se pudieran descubrir dicho hechos. Cuando contaba con once años de edad, Elvira tuvo tres intentos de suicidio mediante la ingesta abusiva de medicamentos. Desde que tenía trece años hasta los diecisiete, edad en la que salió del DIRECCION000, Elvira se negó a seguir siendo abusada, pero no denunció los hechos relatados hasta el año 2000 a causa del pánico que le inspiraban sus hermanos y el temor a sus agresiones, motivo por el cual el Juzgado de Instrucción dictó como medida cautelar por Auto de 29 de marzo de 2001 el alejamiento o prohibición de acercarse a la misma.

Elvira presenta en la actualidad y a consecuencia de los hechos narrados, trastorno de ansiedad, concretamente trastorno postraumático, angustia con agorafobia, trastorno del estado de ánimo (depresión) y trastornos sexuales.

Así mismo, durante años sin que se pueda determinar desde cuando, hasta el mes de mayo de 2000, el procesado aprovechando que su hija Cecilia (nacida en 1963) padecía una esquizofrenia desorganizada de larga duración (al menos desde el año 1990), lo que facilitaba sus propósitos lascivos al doblegar fácilmente su limitada oposición, la penetró vaginalmente en numerosas ocasiones, algunas de las cuales estaban presentes en la cama los hijos de Cecilia .

Cecilia salió del domicilio familiar sito en DIRECCION000, núm. NUM000 como consecuencia de lo ordenado por Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 2 de marzo de 2001, siendo internada en el Area de Salud Mental del Centro Hospitalario San Juan de Dios donde permaneció hasta su alta hospitalaria de fecha 18 de marzo de 2002, donde como quiera que fuere visitada por los procesados hubo de dictarse por el Juzgado de Instrucción un Auto de alejamiento el 5 de marzo de 2002 . Cecilia contrajo matrimonio con diecinueve años de edad tuvo dos hijos, Adolfina y Teodoro, en el año 1988 tras su separación volvió al domicilio de sus padres, siendo atendida entonces en el Centro de Salud Mental de Cártama por trastornos de conducta y sintomatología depresiva, en 1993 le fue reconocida su minusvalía y en septiembre de 2002 se emitió dictamen Médico Forense favorable a su Incapacitación Civil, reflejando su impedimento para el gobierno de su persona o bienes.

Adolfina, hija de Cecilia, nacida el 16.05.1984, convivía con ella en el domicilio referido y en el mes de abril de 2000, su abuelo y procesado entró en el dormitorio donde dormía la menor referida y bajándole el pijama intentó con ánimo libidinosos quitarle las bragas, momento en que la niña salió de la cama echando a correr."

2 .- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Santos, como autor de a) un delito continuado de violación en la persona de su hija Elvira ; b) un delito continuado de abusos sexuales en la persona de su hija Cecilia, c) una falta de vejaciones injusta en la persona de su nieta Adolfina a las penas siguientes: por el delito a) a la pena de quince años de reclusión menor; por el delito b) a la pena de ocho años de prisión, y por la falta de vejaciones a la pena de seis días de localización permanente con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela y guarda al procesado respecto de sus hijos, nietos o hermanos menores o incapacitados por tiempo de 6 años. Asimismo se impone la prohibición de aproximarse a las víctimas en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse al domicilio de las mismas, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éstas por tiempo de 10 años, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual por tiempo de 10 años, y al pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar vía responsabilidad civil a Cecilia o a su representante legal, en su caso, en la cantidad de 60.000 #, a Elvira en la cantidad de 24.000 #; y a Adolfina en la cantidad de 3000 # por las lesiones psíquicas y daños morales sufridos, siendo de abono para el cumplimiento de las expresadas penas el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa y se aprueba, por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juzgado Instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente".

3.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional por el acusado Santos, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

4 .- El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION : Primero .- Por la vía del art. 5.4 de la LOPJ, denuncia vulneración del art. 24.2 de la CE, presunción de inocencia. Segundo .- Infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 LECr, denuncia indebida aplicación de los arts. 429 y 69 bis CP .

5 .- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó los motivos del mismo, la sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento sin celebración de vista pública cuando por turno correspondiera.

6. - Hecho el correspondiente señalamiento, se celebró la deliberación y votación el día 18 de noviembre del año 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Preliminar . La sentencia recurrida condenó a Santos, nacido el 5.5.1935, casado con

diez hijos y sin antecedentes penales, por los siguientes hechos:

  1. Penetraciones vaginales reiteradas durante los años de 1984 a 1988 contra su hija Elvira que había nacido el 3.12.1974, es decir, cuando esta tenía entre 9 y 13 años. Se aplicó por estos hechos el Código penal de 1973, por considerarse más favorable para el reo, y se le impuso la pena de 15 años de reclusión menor y en calidad de autor de un delito continuado de violación del art. 429.3º en relación con el 69 bis.

  2. Otros hechos semejantes, pero sin violencia ni intimidación contra otra hija, Cecilia, calificados como delito continuado de abusos sexuales con penetración, por el que se sancionó con 8 años de prisión, conforme al CP de 1995.

  3. Otro hecho concreto contra una nieta calificado como falta de vejación injusta, castigada con pena de localización permanente durante seis días.

Dicho condenado recurre en casación por dos motivos, ambos relativos a la primera condena de las tres referidas.

SEGUNDO

En el motivo 1º se denuncia vulneración del derecho ala presunción de inocencia del art. 24.2 CE . Se alega que en este caso no debió reputarse prueba suficiente para condenar a Santos la declaración de la víctima, su hija Elvira, habida cuenta de que tardó muchos años en denunciar los hechos de los que dijo haber sido sujeto pasivo.

Sabido es cómo la doctrina de esta sala viene reiterando la aptitud en principio de las manifestaciones de la víctima como prueba de cargo apta para destruir la presunción de inocencia, incluso, cuando aparezca como prueba única, particularmente si se trata de delitos que se cometen en solitario como lo son los de carácter sexual.

Pero también es conocido cómo venimos diciendo y repitiendo las cautelas que han de adoptarse para condenar con solo esa prueba.

Tiene razón el recurrente cuando pone de manifiesto los muchos años que transcurrieron desde que estos hechos sucedieron, entre 1984 y 1988, hasta que fueron denunciados el 25.10.2000; máxime cuando la propia sentencia nos dice que en ese año de 1988, cuando ella tenía 13 años, Elvira se negó a seguir siendo abusada, sin decir nada de lo ocurrido a nadie a causa del pánico que le inspiraban sus hermanos y el temor a sus agresiones, con las que estuvo conviviendo hasta que ella tenía 17 años. Con esta última edad salió del domicilio de sus padres y hermanos y, sin embargo, no denunció los abusos de su progenitor hasta ocho años después, cuando ya Elvira tenía 25 años.

Por otro lado, la propia sentencia recurrida no hace constar ningún dato que pudiera servir, aunque solo fuera mínimamente, como corroboración de la realidad de esos abusos del padre con su hija; lo que extraña cuando, respecto de los otros hechos semejantes, los cometidos por el procesado contra su otra hija Cecilia, existió abundante prueba confirmatoria de lo declarado por esta otra víctima, consistente en las manifestaciones de las dos hijos de esta, menores de edad, Adolfina y Teodoro, y también lo dicho por la propia Elvira .

A la vista de lo expuesto, llegamos a la conclusión de que, con relación a los hechos de que, según la sentencia recurrida, fue víctima Elvira, no hay en el procedimiento prueba razonablemente suficiente para justificar la condena del procesado Santos . Hemos de estimar este motivo 1º, lo que nos excusa del examen del otro motivo relativo a esta misma condena que hay que dejar sin efecto.

TERCERO

Por lo dispuesto en el art. 901 LECr, hay que declarar de oficio las costas de la presente alzada, al haberse estimado este recurso.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por Santos, por estimación de su motivo

primero relativo a infracción de precepto constitucional; por lo que anulamos la sentencia recurrida, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, declarando de oficio las costas de este recurso y dictando a continuación otra sentencia en sustitución de la anulada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Joaquin Gimenez Garcia Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Manuel Marchena Gomez Joaquin Delgado Garcia

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga con el núm. 2/2002 y seguida ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de esa misma capital, que ha dictado sentencia condenatoria por los delitos continuados de violación y abusos sexuales contra el acusado Santos, sentencia que ha sido anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, integrada por los anotados al margen, siendo ponente Joaquin Delgado Garcia. Se tienen aquí por reproducidos todos los datos de dicha acusada y la acusación particular que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida y anulada y los de la anterior sentencia de casación, incluso los hechos probados de la citada sentencia recurrida, de los que quedan eliminados los párrafos tercero y cuarto relativos a los hechos en que aparece como víctima Elvira .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los de la referida sentencia recurrida y anulada, con la importante salvedad de que,

conforme se ha razonado en el fundamento de derecho 2º de la anterior sentencia de casación, no hubo prueba razonablemente suficiente respecto de los hechos que se dicen cometidos por el procesado Santos contra su hija Elvira ; por lo que hay que absolver respecto del delito continuado de violación por el que acusaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

Tal absolución lleva consigo la declaración de oficio de la parte correspondiente al delito por el que se absuelve, que se cifra en la mitad de las devengadas en la instancia, con exclusión de las relativas a la actuación de la acusación particular, que lo hizo en representación precisamente de la referida Elvira ; por lo dispuesto en los arts. 23 CP y 239 y 240 LECr.

III.

FALLO

ABSOLVEMOS a Santos del delito continuado de violación sobre la persona de su hija Elvira, declarando de oficio la mitad de las costas de la instancia entre cuya mitad están la totalidad de las devengadas por la acusación particular.

Con los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida y anulada, salvo los relativos a la persona de Elvira . Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquin Gimenez Garcia Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Manuel Marchena Gomez Joaquin Delgado Garcia

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquin Delgado Garcia, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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