STS, 18 de Enero de 2010

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2010:1506A
Número de Recurso383/2009
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diez.

En el recurso de casación número 383/2009 se ha dictado auto con los siguientes:

H E C H O S

  1. - En fecha 4 de diciembre de 2009 se dictó sentencia que resolvió el recurso de casación número

    383/2009 interpuesto por los condenados en la instancia Adriano , Belarmino y Cosme .

  2. - Notificada la sentencia a las partes la procuradora Sra. De Francisco Ferreras ha presentado escrito solicitando aclaración del fallo de la sentencia afirmando que en el mismo se hace constar que su representado, Belarmino , se había adherido al recurso de Cosme cuando en realidad lo hizo en relación con el recurso de Adriano , como así se hizo constar en el rollo. Afirma que la estimación del recurso de Adriano debería llevar consigo la estimación del del recurrente y, por consiguiente, no deberían habérsele condenado en costas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

De conformidad con el artículo 267.1 LOPJ aunque las resoluciones judiciales, una vez firmadas, no pueden modificarse sí permite la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de los errores materiales de que adolezcan.

En el fallo de la primera sentencia se hizo constar, por error, que Belarmino se había adherido al recurso de Cosme , cuando en realidad se adhirió al del recurrente Adriano . Es procedente rectificar esta mención sin que ello afecte al sentido desestimatorio del fallo y a la consiguiente condena en costas.

  1. RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA :

Se rectifica el fallo de la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2009, resolviendo el recurso

383/2009 al que se da la siguiente redacción: "Estimamos el motivo segundo -articulado por infracción de ley- del recurso de casación interpuesto por la representación de Adriano contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 2 de diciembre de 2008 que le condenó como autor de un delito contra la salud pública , y, en consecuencia, anulamos esta resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Desestimamos el recurso del recurrente adherido Belarmino , y le condenamos al pago de las costas causadas a su instancia.

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por infracción de ley por Cosme , contra la misma resolución y le condenamos al pago de las costas causadas a su instancia.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo."

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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