STS, 23 de Enero de 1990

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1990:387
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Enero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 52.-Sentencia de 23 de enero de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación: Procedencia; recurso de suplicación.

NORMAS APLICADAS: Artículo 166.4 de la LPL según redacción dada por artículo 2.2 de la Ley 7/1989, de 12 de abril .

DOCTRINA: No procede el recurso de casación, sino el de suplicación, en función de la cuantía.

En la villa de Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala,en virtud de los recursos de casación por infracción de ley, interpuestos a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador señor Alvarez Wiese y defendido por el Letrado designado y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador señor don Fernando Marina y Gómez Quintero y defendida por el Letrado designado, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Sevilla, hoy Juzgado de lo Social, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dichos recurrentes, contra don Gaspar, representado por la Procuradora señora Montes Agustí y defendido por Letrado, sobre cantidad.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González .

Antecedentes de hecho

Primero

Los actores interpusieron demanda ante la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, contra expresado demandado, en la que tras exponer los hechos, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar la cantidad adeudada.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 26 de mayo de 1988, se dicta sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Desestimando la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra don Gaspar debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.º El demandado Gaspar prestó servicios como funcionario de la Obra de Protección de Menores, en calidad de Inspector para la Junta Provincial de Protección de Menores desde el 28 de junio de 1956 al 29 de febrero de 1984, y al mismo tiempo, lo hacía como funcionario del Cuerpo Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología, en el que cesó el 31 de agosto de 1984. 2.º Como funcionario de la Obra de Protección de Menores el demandado estaba afiliado a la Mutualidad de Funcionarios de dicha Obra y, disuelta la misma por el Real Decreto 232/1980, de 1 de febrero, quedó integrado en el régimen general de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de noviembre de 1979, causando alta en dicho régimen y abonándose en él las cotizaciones oportunas desde tal fecha hasta su cese el 29 de febrero de 1984. Solicitó y obtuvo, con efectos de 1 de marzo de 1984, pensión de jubilación de dicho régimen general, que ha percibido hasta el 30 de junio de 1987 en cuantía total de

7.182.576 pesetas, incluida protección familiar, y ha seguido percibiéndola desde el 1 de julio de 1987 en cuantía mensual de 153.334 pesetas mensuales. 3.º Por su condición de funcionario del Cuerpo Técnico de Ayudantes de Meteorología, el demandado pertenecía al régimen de Clases Pasivas, en el que desde el 1 de septiembre de 1984 percibe pensión de jubilación. 4.º Las primeras diligencias y actuaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que han concluido con la formulación de esta demanda fueron realizadas en enero de 1987».

Quinto

Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación por infracción de Ley, a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Alvarez Wiese, en escrito de fecha 27 de diciembre de 1988, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero y Segundo. Al amparo del artículo 167 número 5 de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Tercero. Al amparo del artículo 167 número 1 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del artículo 54 de la Ley General de la Seguridad Social . Cuarto. Al amparo del artículo 167 número 1 de la Ley de Procedimiento Laboral por aplicación indebida del artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo . Quinto. Al amparo del artículo 167 número 1 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de la disposición final 5? del Real Decreto 232/1980 de 1 de febrero . Sexto. Al amparo del artículo 167 número 1 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del artículo 56 de la Ley General de la Seguridad Social ; y dando traslado a la otra parte se formalizó el correspondiente recurso a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Marina y Gómez Quintero, en escrito de fecha 11 de mayo de 1989, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 167 número 5 de la Ley de Procedimiento Laboral y autorizado por el artículo 166 número 4 de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados de la sentencia recurrida. Segundo. Al amparo del artículo 176 número 4 al amparo del número 167 del artículo 167 ambos de la Ley de Procedimiento Laboral (sic), por violación por inaplicación del artículo 91 número 1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 32 e) del Real Decreto-Ley 670/1987 de 30 de abril y en relación con el artículo 2 del Real Decreto número 232/1980 de 1 de febrero . Tercero. Al amparo del artículo 166 número 4 y del artículo 167 número 1 ambos de la Ley de Procedimiento Laboral por violación por inaplicación del artículo 56 de la Ley General de la Seguridad Social . Terminaban suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal, emitió informe en el sentido de considerar el recurso de improcedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 15 de enero de 1990, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social formularon la demanda inicial de los autos en los que ha recaído la sentencia impugnada, pretendiendo en aquélla se declare nulo el acuerdo aprobatorio de la pensión de jubilación del Régimen General de fecha 29 de junio de 1984 así como declarar el derecho a reintegrarse dichas demandantes de las cantidades indebidamente percibidas por el demandado condenándole a devolver 7.182.576 pesetas que percibió en el período comprendido entre el 1 de marzo de 1984 y el 30 de junio de 1987 más lo que reciba durante la tramitación a razón de 153.334 pesetas mensuales lo que supone que la pensión de jubilación reconocida y cuyo acuerdo de concesión se pretende anular, no alcanza en el año la cifra mínima establecida por la modificación introducida por la Ley 7/1989 de 12 de abril en cuyo artículo segundo número 2 se eleva la cifra que el artículo 166 número 4 señalaba fijándola en 3.000.000 de pesetas por lo que al no superarla, dado lo dispuesto en el artículo 178 número 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, al igual que el anterior, por tratarse de materia propia de un beneficio de la Seguridad Social, se ha de declarar que no corresponde contra la mencionada sentencia de instancia el recurso de casación, sino el de suplicación.

Segundo

Como consecuencia se desprende, aplicando lo dispuesto en el artículo segundo número 4 regla primera de la Ley 7/1989 que se han de remitir los autos y testimonios de los recursos e impugnaciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, competente para conocer del recurso de suplicación de referencia, previa notificación a las partes, sirviendo los escritos de interposición e impugnación, como los propios de dicho recurso de suplicación. Se procederá a comunicar al Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla la remisión efectuada. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español pronunciamos el siguiente

FALLO

Declaramos que no procede el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Sevilla, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 26 de mayo de 1988, sino el de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al que se remitirán los autos y testimonio de los escritos de interposición del recurso y el de impugnación para que conozca de dicho recurso, previa notificación a las partes y a sí mismo comunicación al mencionado Juzgado de lo Social de la remisión efectuada.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Víctor Fuentes López.- Mariano Sampedro Corral.- Félix de las Cuevas González .Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de los Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.- Alberto Fernández.-Rubricado.

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