STS, 19 de Enero de 1990

PonenteJOSE IGNACIO JIMENEZ HERNANDEZ
ECLIES:TS:1990:15488
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución19 de Enero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 55.-Sentencia de 19 de enero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don José Ignacio Jiménez Hernández.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Protección del medio ambiente. Cataluña. Fianza para asegurar la restauración de los

terrenos.

NORMAS APLICADAS: Ley del Parlamento Catalán de 24 de diciembre de 1981; Decreto de la

Generalidad de 15 de julio de 1983.

DOCTRINA: Nada se ha hecho para probar que la cuantía de la fianza señalada al actor para

restaurar los terrenos no hayan de ser la fijada en los actos impugnados.

En la villa de Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña, que actúa representada por su Letrado, contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 23 de noviembre de 1988, habiendo comparecido como parte apelada la mercantil "Suco, S. A.", bajo defensa de Letrado, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, versando el recurso sobre la cuantía de la fianza a prestar en la restauración de la explotación "Filato", sita en el término municipal de Cantarles, provincia de Tarragona.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la mencionada Sala y en la fecha indicada se ha dictado sentencia, que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la entidad "Suco, S. A.", contra la resolución dictada por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de fecha 21 de octubre de 1987, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el acuerdo dictado por el citado Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de fecha 17 de noviembre de 1986 que estableció el programa de restauración de la explotación denominada "Filato", sita en término municipal de Camarles (Tarragona), y fijó la fianza y el término de garantía en la cantidad y término propuesto en el informe-propuesta de resolución del Servicio de Medio Ambiente, acuerdos que declaramos nulos por no ser conformes a Derecho en cuanto no redujeron la fianza exigida al 50 por 100 de su importe; y en consecuencia, declaramos que la Administración recurrida debe proceder a reducir al 50 por 100 el importe de la fianza globalmente fijada en el programa de actuación y condenamos a la citada Administración a estar y pasar por esta declaración, rechazando los demás pedimentos formulados en la demanda. Sin costas."

Segundo

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, la cual compareció ante esta Sala en tiempo y forma adecuados para sostener la apelación interpuesta, haciéndolo también en calidad de apelada la compañía mercantil "Suco, S. A."; formuladas alegaciones, la representación procesal de la Generalidad de Cataluña solicita la revocación de la sentencia de instancia, la desestimación del recurso jurisdiccional interpuesto por la representación procesal de la mencionada mercantil y la declaración de conformidad jurídica de los actos objeto de impugnación; por la representación procesal de "Suco, S. A.", se insta la confirmación de la sentencia de instancia; concluido el trámite de esta apelación, se ha señalado la votación y fallo de este recurso para el día 9 de enero de 1990.

Vistos la Ley de la Generalidad de Cataluña de 24 de diciembre de 1981 sobre protección del medio ambiente en las actividades extractivas; el Decreto de 15 de julio de 1983 desarrollando la Ley anterior; la Ley reguladora de la jurisdicción y de los procesos contencioso-administrativos de 27 de diciembre de 1956, con las modificaciones introducidas por la Ley de 17 de marzo de 1973 y mediante Real Decreto-Ley de 4 de enero de 1977, así como por las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Demarcación y Planta de los Tribunales de 1 de julio de 1985 y de 28 de diciembre de 1988 respectivamente, y cuantas disposiciones son de aplicación al caso controvertido.

Vistos siendo Ponente el Excmo. Sr don José Ignacio Jiménez Hernández, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia objeto de apelación, que ha sido acatada por la mercantil recurrente en instancia, sólo es impugnada por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña en el punto concreto en que es estimatoria del recurso jurisdiccional, que es el relativo a la cuantía de la fianza a prestar, pues tanto la superficie a restaurar como el término temporal propuesto y aceptado por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña (tres años) han quedado firmes y consentidos; por lo que se refiere al extremo objeto de impugnación, la cuantía de la fianza, todo el problema queda reducido a determinar si la cantidad de 4.794.000 pesetas establecida por las resoluciones objeto de recurso jurisdiccional es o no el 50 por 100 del importe total de la restauración a realizar en los terrenos, según establece el inciso final de la disposición transitoria segunda de la Ley catalana, no de la primera como erróneamente se señala en la sentencia de instancia, y la disposición transitoria tercera del Decreto de la Generalidad de 15 de julio de 1983, introducida mediante la corrección de erratas publicada en el "Diario Oficial" de la Generalidad de 16 de noviembre del mismo año; pues bien, la sentencia de instancia parte de la base de que el segundo punto de la propuesta de resolución, posteriormente aceptada por la resolución objeto de impugnación jurisdiccional, es el montante total de la restauración a realizar, cuando lo cierto es que nada autoriza a estableceré tal aseveración, ya que el punto en cuestión se limita a establecer la fianza a prestar sin señalar cuál es el montante total de la restauración de los terrenos objeto de la explotación "Filato", particular éste importante por cuanto, en realidad, deja sin base la resolución de la sentencia de instancia, que hace una afirmación gratuita y carente de fundamento; y como las resoluciones administrativas se hallan amparadas por la presunción de legalidad de su contenido y en los autos de instancia nada se ha hecho ni probado en orden a acreditar que tal cantidad es el total mencionado de la restauración de los terrenos, pertinente es revocar la sentencia en su único punto estimatorio a fin de, desestimando el recurso jurisdiccional, declarar la conformidad jurídica de los actos objeto de impugnación, y ello aun sin tener en cuenta toda la alegación pormenorizada realizada por la Generalidad recurrente en su escrito de alegaciones, pues ella, aunque detallada, constituye tan solo una explicación, que no prueba, de lo que venía ya amparado por la presunción de legalidad dicha.

Segundo

No se hace especial declaración de condena respecto de las costas.

FALLAMOS

Que estimando, como estimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de la Sala Territorial Primera de Barcelona de 23 de noviembre de 1988, debemos revocar, y revocamos, la mencionada sentencia a fin de, desestimando el recurso jurisdiccional interpuesto por la mercantil "Suco, S. A.", contra las resoluciones de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 17 de noviembre de 1986 y 21 de octubre de 1987, declarar la conformidad jurídica de tales actos. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas causadas en ambas instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Ignacio Jiménez Hernández.-Julián García Estartús.- Antonio Bruguera Manté.-Rubricados. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el excelentísimo señor don José Ignacio Jiménez Hernández, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria certifico.-María Dolores Mosqueira.- Rubricado.

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