STS, 29 de Enero de 1990

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1990:590
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución29 de Enero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 130.-Sentencia de 29 de enero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión. Cuantía.

NORMAS APLICADAS: Artículos 10, 50, 51 y 94 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: Se impugnan varias liquidaciones por arbitrio municipal de solares sin edificar,

correspondientes o los meses desde noviembre de 1973 a octubre de 1978, por importe, con

recargo, de 534.831 pesetas.

Como es un tributo que se devenga anualmente, es claro que cada una de aquéllas no vendida de

500.000 pesetas. Por lo que el asunto es inapelable conforme a los preceptos citados.

En la villa de Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa.

Visto el recurso de contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha 20 de noviembre de 1987 sobre arbitrio municipal de solares; habiendo comparecido como parte apelada don Eusebio, representado por el Procurador don José Granados Weil y dirigido por el Letrado don Diego Salas Pombo.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 15 de febrero de 1979, por el Ayuntamiento de Madrid se practicó liquidación por el arbitrio de solares sin edificar correspondiente al sito en la calle Fuensalida sin número, con vuelta a San Martín de Porres de esta ciudad, de 1.552,80 metros de superficie, propiedad de don Eusebio, por importe total de 534.831 pesetas, correspondiendo 173.646 pesetas a las cuotas devengadas desde noviembre de 1973 hasta octubre de 1978 y el resto a recargos. Con fecha 30 de enero de 1980 el Delegado de Hacienda, Rentas y Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid desestimó el recurso de reposición que el señor Eusebio había interpuesto contra dicha liquidación, e interpuesto por el mismo reclamación económico-administrativa por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid se dictó resolución de 22 de octubre de 1982, desestimando la misma.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por el señor Eusebio ante la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid recurso contencioso-administrativo tramitado con el número 288/1983, en el que recayó sentencia de fecha 20 de noviembre de 1987, estimando el recurso, anulando la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Provincial, así como las liquidaciones por el arbitrio sobre solares sin edificar por importe de 534.831 pesetas.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 18 de enero de 1990, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende el Ayuntamiento apelante la revocación de la sentencia de instancia y que se declaren que son conformes a derecho los actos municipales en su día recurridos, más dado que tales actos vienen constituidos por unas liquidaciones por el arbitrio municipal de solares sin edificar, correspondientes al período de tiempo comprendido entre el mes de noviembre de 1973 y el de octubre de 1978, por importe de 173.646 pesetas, que con los recargos ascienden a la cantidad de 534.831 pesetas, y la resolución municipal desestimatoria del previo recurso de reposición, es preciso con carácter previo, y por afectar a la competencia de esta Sala, que debe ser examinada de oficio, determinar si la sentencia de instancia es o no susceptible de apelación, a cuyo fin es de tener en cuenta que conforme al artículo 94.1 -a) en relación con el artículo 10.1-a) de la Ley rectora de esta Jurisdicción están exceptuadas de tal recurso las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales en relación con actos provenientes de órganos de la Administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, y dado que la cuantía del recurso en la anterior instancia, según el artículo 50 de la Ley citada, viene determinada por el valor de la pretensión y que para determinar tal valor se atenderá al contenido económico del acto cuya nulidad se solicita, para lo que se debe tener en cuenta el débito principal y no los recargos (artículo 51), resulta evidente que el valor de la pretensión en la anterior instancia no excedía de 500.000 pesetas, amén de que el impuesto se devenga anualmente y es necesario atender al importe de cada anualidad, que obviamente no excede de 500.000 pesetas, por lo que ha de concluirse que esta Sala carece de competencia funcional para el enjuiciamiento del presente recurso, cuya inadmisibilidad ha de decretarse a tenor del artículo 82-a) de la mencionada Ley Jurisdiccional

, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al artículo 131 del mismo cuerpo legal harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 20 de noviembre de 1987, recaída en el recurso 288/1983; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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