STS, 30 de Enero de 1990

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:1990:17051
Número de Recurso822/1987
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN POR INFRACCIóN DE LEY
Fecha de Resolución30 de Enero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 106.- Sentencia de 30 de enero de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Nulidad de sentencia: Hechos probados; recurso de casación por infracción de ley: Error de hecho.

NORMAS APLICADAS: Artículo 89 LPL .

DOCTRINA: Recogiéndose en la sentencia impugnada, aunque con irregular ubicación procesal por figurar dentro de su único

fundamento jurídico, la convicción judicial referida a la comisión por el actor recurrente de los hechos imputados en la carta de

despido, es obvio que no se produce la nulidad de la sentencia. Error de hecho: No procede al no formular el elemento fáctico

erróneamente omitido.

En la villa de Madrid, a treinta de enero de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Abogado don Francisco Javier García Méndez, en nombre y representación de don Emilio, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Madrid, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por dicho recurrente, contra "Covex, S. A.». Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la mencionada empresa representada por el Abogado don Luis Fernando Díaz-Guerra Álvarez.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor don Emilio, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 2 de Madrid, y tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: "se declare despido improcedente o subsidiariamente nulo, y se condene a la empresa demandada a la readmisión del demandante con el abono de los salarios de tramitación».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 19 de diciembre de 1987, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Emilio contra la empresa "Covex, S. A.", declaro procedente el despido del actor y extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación».

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1. El actor prestó sus servicios por cuenta y orden de la demandada con una antigüedad de 13 de marzo de 1982, categoría profesional de grupo IV y salario de 3.266 pesetas día. 2. El actor fue delegado de personal de la empresa demandada presentando su dimisión de dicho cargo el 16 de enero de 1986, mediante carta de la misma fecha que obra unida a los autos y se da por reproducida, por remisión, en aras de brevedad. 3. El actor fue despedido de su puesto de trabajo el 16 de octubre de 1987, por la empresa demandada mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: a) A la vista de la conducta observada por usted el día 9 de octubre de 1987 en que llevó a cabo las siguientes actuaciones: 1. Marcharse de la empresa sin recoger una carta que reiteradamente le habían dicho que recogiera. 2. Contestar: que ya era muy tarde y tendría que dejarlo para el martes». 3. Ante la insistencia del señor Jose Carlos de que recibiera la carta mencionada, agredirle en forma de empujón para salir de la fábrica, b) Por otra parte y teniendo en cuenta las faltas que a continuación se mencionan: "1. Haber llegado tarde más de 10 veces durante el primer semestre de 1987 (falta muy grave según el artículo 50.1 del régimen disciplinario del Convenio de Industrias Químicas). 2. Ausentarse injustificadamente en el trabajo los días 5 de junio y 11 de julio de 1987, habiéndosele requerido repetidas veces que lo justificara falta leve según el artículo 48.9 del Reglamento disciplinario del Convenio de Industrias Químicas). 3. Desacatar verbalmente las órdenes dadas de acudir al trabajo el día 3 de marzo de 1987 ante el requerimiento de su jefe, don Jose Carlos (falta grave según el artículo 49.6 del Reglamento disciplinario del Convenio de Industrias Químicas). 4. Haber realizado faltas reincidentes en el desarrollo de su trabajo durante los últimos tiempos. Así el 8 de julio de 1987 interrumpió el trabajo en la denominada planta de extracción sin motivo justificado ocasionando con su acción la correspondiente demora en el trabajo y los subsiguientes gastos, así como grandes riesgos traducidos en pérdidas de productos por no realizarse su extracción en la forma adecuada (falta muy grave según el artículo 50.11 del régimen disciplinario del Convenio de Industrias Químicas). 5. Por haber reincidido en falta grave durante los seis meses siguientes a producirse la primera falta muy grave según el artículo 50.13 del régimen disciplinario del Convenio de Industrias Químicas)». C) Además y teniendo en cuenta su comportamiento el día 13 de octubre en que no compareció al trabajo ni presentó justificación alguna a pesar de habérsela reclamado repetidas veces. D) Que habiéndole dado plazo de 24 horas para descargos, sin que lo haya llevado a cabo y dado que las conductas antes descritas constituyen un incumplimiento grave de la relación laboral contemplada en el artículo 54.2 A, B, C, D, del Estatuto de los Trabajadores . Esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, medida que surtirá efecto a partir del día 17 de octubre de 1987». Dicha carta le fue entregada al actor en presencia de dos testigos, negándose a recibirla. 4. Interpuso el preceptivo acto de conciliación previa ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el abogado don Francisco Javier García Méndez, ante esta Sala, en el que se consigna el siguiente motivo: Único. Al amparo del apartado 5.º del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que la sentencia de instancia vulnera el artículo 89 apartado 2, de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente. Se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 29 de enero de 1990.

Fundamentos de Derecho

Único: La parte recurrente, con apoyo procesal en el artículo 167-5.º del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, formula un único motivo de casación contra la sentencia de instancia, denunciando vulneración del artículo 89 del propio texto procesal, con base en el que postula la nulidad de la misma. Aun cuando el cauce procesal utilizado no es el apropiado a la denuncia esencialmente formal, que comporta el motivo impugnatorio propuesto, es lo cierto que ni siquiera por la vía de la omisión de hechos probados, cabe dar viabilidad al mismo, toda vez que la prosperabilidad de esta última modalidad de casación exige la adecuada demostración del error padecido por el juez "a quo», al no consignar el preciso relativo histórico en la sentencia recurrida, y la formulación del consiguiente elemento fáctico erróneamente omitido, todo lo que no se proporciona, en este caso, por la parte recurrente. Al margen de esto, es de significar que recogiéndose en la sentencia impugnada, aunque con irregular ubicación procesal por figurar dentro de su único fundamento jurídico, la convicción judicial referida a la comisión por el actor recurrente de los hechos imputados en la carta de despido, es obvio que, tampoco, podría atribuirse a la misma el defecto a que se contrae el motivo de casación propuesto, cuyo decaimiento, por ende, procede.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el letrado don Francisco Javier García Méndez, en nombre y representación de don Emilio, contra la sentencia, de fecha 19 de diciembre de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- número 2 de Madrid, en autos, sobre despido, número 822/1987, deducidos a instancia de dicha parte recurrente frente a la empresa "Covex, S. A.».

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Martínez Emperador.- Benigno Varela Autrán.- Víctor Fuentes López.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.- Bartolomé Mir Rebull.- Rubricado.

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