STS, 7 de Febrero de 1990

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
ECLIES:TS:1990:988
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 379.-Sentencia de 7 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Gregorio García Ancos.

PROCEDIMIENTO: Casación por quebrantamiento de forma.

MATERIA: Robo. Predeterminación del fallo. Doctrina general.

NORMAS APLICADAS: Art. 851.1.°, inciso tercero, LECr.

DOCTRINA: La frase «actuando con propósito de obtener un propósito patrimonial», así como la

palabra «amedrentarle», no tienen el carácter de conceptos jurídicos, ya que gramaticalmente son

perfectamente inteligibles para cualquier persona no letrada en derecho, no formando parte tampoco

del tipo delictivo de que se trata.

En la villa de Madrid, a siete de febrero de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jesus Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. don Roberto Rodríguez Casas.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, instruyó sumario con el núm. 88 de 1987, contra Jesus Miguel, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital, que con fecha 14 de marzo de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: «II. Hechos probados. Primero. Declárese probado que sobre la 1,45 horas del día 24 de septiembre de 1987, el procesado Jesus Miguel, de veintidós años de edad y sin antecedentes penales, y otro individuo cuya identidad no ha podido determinarse, actuando con propósito de obtener un provecho patrimonial, abordaron a Jose Enrique cuando entraba en la portería de su domicilio, sito en el inmueble núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, y tras amedrentarle con una navaja de grandes dimensiones, le despojaron de las 6.000 pesetas que llevaba consigo, emprendiendo a continuación veloz huida. El dinero no ha sido recuperado. Segundo. El procesado durante la comisión delictiva actuó afectado de síndrome de abstinencia, deducido de su drogadicción, médicamente acreditada.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Jesus Miguel, cuyos datos personales ya constan, como autor responsable de un delito de robo, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor; a las accesorias de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, así como a que abone a don Jose Enrique la cantidad de 6.000 pesetas, como indemnización de perjuicios. Por el Juzgado Instructor se tramitará la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil. Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Notifiquese a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma a interponer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, teniendo para ello el plazo de cinco días desde la última notificación de la sentencia.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma, por el procesado Jesus Miguel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado Jesus Miguel, se basa en el siguiente motivo de casación: Por quebrantamiento de forma. Motivo único: Lo invoca al amparo del núm.

  1. del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que la Sala sentenciadora consignada la sentencia, como hechos declarados probados, conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo. Existe el quebrantamiento de forma que dejamos expuesto desde el momento en que en el fallo que se recurre, el Tribunal Provincial, al referirse en el resultando de hechos probados, utiliza la frase «actuando con propósito de obtener un provecho patrimonial» y también la palabra «amedrentarle» expresiones que implican la falta que acoge el núm. 1.° del art. 851 de la Ley Procesal Penal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de enero 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo de casación se interpone por quebrantamiento de forma al amparo del núm.

  1. del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por consignarse como hechos probados conceptos jurídicos que implican predeterminación del fallo, y señalándose por el recurrente como tales conceptos la frase «actuando con propósito de obtener un provecho patrimonial», así como la palabra «amedrentarle».

Es claro (y casi obvio es decirlo) que tal frase y vocablo no tienen el carácter de conceptos jurídicos, ya que gramaticalmente son perfectamente inteligibles para cualquier persona nó letrada en derecho, no formando tampoco parte del tipo delictivo de que se trata (robo con violencia). Y es que esas expresiones, sea cual fuere su interpretación, forman parte lógica de la premisa mayor del silogismo que toda sentencia judicial supone.

Segundo

Sin necesidad de más amplios razonamientos, ya que ello, aparte de inocuo, se hace imposible, habrá de rechazarse el único motivo de casación interpuesto.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, interpuesto por el procesado Jesus Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 14 de marzo de 1988, en causa seguida al mismo, por robo. Condenamos -a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y a la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Ruiz Vadillo.- Gregorio García Ancos.- Fernando Díaz Palos- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Gregorio García Ancos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Madrid, 23 de Mayo de 1998
    • España
    • May 23, 1998
    ...de que si no es posible establecer la relación de causalidad culposa, no hay responsabilidad sanitaria (STS. 12 de febrero de 1.988; 7 de febrero de 1.990...). La responsabilidad civil médica es evidente en este caso, donde el médico anestesista, Doctor Jesus Miguel ha incumplido la obligac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR