STS, 31 de Enero de 1990

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1990:705
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución31 de Enero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 86.-Sentencia de 31 de enero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Tutela judicial. Procedimiento administrativo no sancionador.

NORMAS APLICADAS: Art. 6.° Ley 62/1978 ; art. 24 de la Constitución.

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Constitucional, Sentencia de 16 de febrero de 1989.

DOCTRINA: Se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial del art. 24 de la Constitución, en

relación con un acto municipal revocatorio de una licencia de construcción. Como no se trata de un

procedimiento administrativo sancionador, no cabe tal alegación.

En Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala el presente recurso de apelación, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, relativa a los derechos fundamentales de la persona, por el Procurador Sr. Deleito Villa, en representación de don Mauricio, contra Sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de Burgos de fecha 11 de mayo de 1989, en su pleito 367/1989, sobre denegación de licencia de obras para construir una edificación. Siendo parte apelada el Procurador Sr. Dorremochea, en representación del Ayuntamiento de Ortigosa de los Cameros.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos desestimar el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento especial de la Ley 62/1978, interpuesto por don Mauricio, contra acuerdos del Ayuntamiento de Ortigosa de los Cameros (La Rioja), que figuran en el encabezamiento de la Sentencia, imponiéndose las costas causadas al recurrente».

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de don Mauricio, por el cauce procesal de la Ley 62/1978, por escrito en el que, tras hacer las alegaciones que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia revocando la resolución apelada en el sentido que se declare la estimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por mi mandante contra los acuerdos del Ayuntamiento de Ortigosa de los Cameros declarando a éstos nulos de pleno derecho o, en su caso, el acuerdo denegatorio de licencia de 6 de octubre de 1988 se declare nulo de pleno derecho en base a los argumentos expuestos, con expresa imposición de costas los adversos y subsidiariamente, en caso que no se admita lo anterior, se declare falta de legitimación pasiva del circunstanciado coadyuvante, con expresa imposición de costas. Dicho recurso fue admitido en un solo efecto con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador Sr. Deleito Villa, en representación de don Mauricio, y como parte apelada el Procurador Sr. Dorremochea, en representación del Ayuntamiento de Ortigosa de los Cameros; habiendo comparecido el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia en el sentido de que es procedente la desestimación del recurso interpuesto.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el dia 25 de enero de 1990, previa notificación a las partes.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurrente, don Mauricio, impugna por el procedimiento especial y sumario de la Ley 62/1978, sobre protección de los derechos fundamentales de la persona, el acuerdo del Ayuntamiento de Ortigosa de los Cameros (La Rioja) de 2 de febrero de 1989, que en la tramitación de un recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de 6 de octubre de 1989, que le había denegado la concesión de una licencia de obras, acordó, antes de resolver sobre el fondo, solicitar informe jurídico sobre dicha cuestión a la Comunidad Autónoma, cuestionándose por tanto normas de procedimiento administrativo no sancionador, que no se hallan comprendidas en la protección dispensada por el art. 24 de la Constitución, que se refiere a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales y, por extensión, a los procedimientos administrativos sancionadores, pues como declaró la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 1989, núm. 42/1989, las garantías del art. 24 de la Constitución, referidas a la tutela judicial efectiva, no pueden trasladarse sin más a las actuaciones administrativas, salvo que éstas tengan una naturaleza sancionadora equivalente materialmente a las actuaciones propiamente penales.

Segundo

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación y la imposición al recurrente de las costas del mismo por imperativo de lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978, al haber sido rechazadas en su integridad las pretensiones ejercitadas en el mismo.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Mauricio, contra Sentencia de la Sala Territorial de Burgos de fecha 11 de mayo de 1989, dictada en el recurso tramitado ante la misma con el núm. 367 del año 1989, seguido por las normas del especial y sumario regulado en la Ley 62/1978, sobre denegación de licencia de obras para construir una edificación; imponemos al recurrente el pago de las costas devengadas en la tramitación de este recurso de apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. don César González Mallo, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.- José Luis Buitrón Vega.

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