STS, 1 de Febrero de 1990

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:1990:769
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 116.- Sentencia de 1 de febrero de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán.

PROCEDIMIENTO: De oficio.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley: Error de hecho.

DOCTRINA: Procede la modificación interesada al constar en la prueba documental obrante en

autos el error padecido por el Juez «a quo».

En la villa de Madrid, a uno de febrero de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Madrid, que conoció de la demanda sobre accidente, formulada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa «Cobra, S. A.». Ha comparecido ante esa Sala en concepto de recurrida la Dirección General de la Inspección de Trabajo, por los beneficiarios de don Rodrigo, representada por la Procuradora doña María Luisa Noya Otero.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicha parte actora, la Dirección General de la Inspección de Trabajo, formuló demanda de oficio ante la Magistratura de Trabajo, número 1 de Madrid, y tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: «se declarase que el accidente descrito es accidente de trabajo indemnizable y a tenor de lo previsto en la Ley de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 y la Orden de 13 de febrero de 1967, se condene a la empresa referida y como subrogada en sus obligaciones a la Entidad Gestora mencionada, subsidiariamente a la Tesorería General, que en su caso puede quedar obligada al pago de las prestaciones que correspondan, a que abonen a la viuda el subsidio de defunción en cuantía de 5.000 pesetas. La indemnización especial a tanto alzado de seis mensualidades del salario computado al causante y una por cada hijo y a que ingresen en la citada Tesorería General el capital suficiente para que los beneficiarios reciban las pensiones correspondientes, esto es del 45 por 100 del salario la viuda y del 20 por 100 cada hijo, aplicándose al caso las normas legales citadas y concordantes.»

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 29 de enero de 1988, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que constando la excepción de cosa juzgada de la pretensión declarativa con carácter previo a la demanda remitida de oficio por la Inspección de Trabajo sobre accidente acaecido por don Rodrigo, debía condenar y condenaba a la Entidad Gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que como subrogada en las obligaciones de "Cobra, S. A.", y con la responsabilidad subsidiaria de la Tesorería General de la Seguridad Social, abone a doña Marta, el subsidio de defunción en cuantía de

5.000 pesetas, la indemnización especial a tanto alzado, equivalente a seis mensualidades de una base computable de 404.192 pesetas y una por cada hijo y a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital suficiente para que los beneficiarios reciban las pensiones correspondientes del 45 por 100 la viuda y del 20 por 100 cada hijo.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1. El trabajador don Rodrigo, sufrió accidente de trabajo el 22 de abril de 1985, cuando prestaba servicios por cuenta de «Cobra, S. A.», falleciendo a resultas del mismo, quedando como beneficiarios, su viuda doña Marta y los hijos menores, David y Gemma, nacidos el 9 de abril de 1971 y el 5 de mayo de 1985. 2. El 16 de diciembre de 1986 la Magistratura de Trabajo, número 12 de Madrid, dictó sentencia en autos 17/86 declarando el fallecimiento accidente de trabajo. 3. La Entidad Gestora Instituto Nacional de Seguridad Social, asume el riesgo por accidente de trabajo. 4. La categoría del fallecido es la de maestro industrial y su salario mensual de 404.192, del que seis mensualidades importan 1.315.560 pesetas y el 45 y 20 por 100, respectivamente, de cada mensualidad.

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Procurador don Eduardo Morales Price, ante esta Sala, en el que se consignan los siguiente motivos: Único. Al amparo del número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por error de hecho en la apreciación de la prueba, según se desprende de documentos obrantes en autos.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para el fallo, que ha tenido lugar el 31 de enero de 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

Con amparo procesal en el artículo 167-5? del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente formula un único motivo de casación contra la sentencia de instancia, al objeto de que se revise el ordinal cuarto de su relato histórico modificando el salario base regulador de las prestaciones «post mortem» a las que se contrae la demanda de oficio instauradora de los autos. El motivo tiene que merecer una favorable acogida, en atención al consenso prestado de adverso al mismo y a la prueba documental obrante en los autos que demuestra el error padecido por el Juez «a quo»; en efecto tanto la demanda originaria del litigio como los documentos obrantes en el expediente administrativo incorporado a los autos ponen de relieve que el indicado salario no alcanza la cifra establecida en la sentencia impugnada, sin que, al respecto, cobre virtualidad vincula-toria lo declarado como probado en una precedente sentencia simplemente reconocedora del accidente de trabajo originante de las, ahora, controvertidas prestaciones, cuando se advierte que el verdadero salario regulador es el que se propone por la parte recurrente.

Segundo

Por lo expuesto, procede modificar el ordinal cuarto de la sentencia recurrida en los términos postulados en el motivo impugnatorio que se enjuicia y, en consecuencia, estimar el recurso de casación planteado adecuando el fallo estimatorio de instancia a la nueva base salarial establecida. Por lo tanto, procede casar y anular la sentencia de instancia y conforme al artículo 1.715-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dictar nueva sentencia con adecuación a la base salarial establecida en la demanda y aceptada de contrario.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley, formulado por el Procurador de los tribunales don Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, número uno de Madrid, en autos, sobre accidente de trabajo, número 259/1987 . Casamos y anulamos dicha sentencia y con estimación de la demanda de oficio, rectora de autos, debemos condenar y condenamos al Instituto recurrente, a que abone a doña Marta, el subsidio de defunción en cuantía de cinco mil pesetas, la indemnización a tanto alzado, equivalente a seis mensualidades del salario regulador de doscientas cuarenta y cuatro mil cuatrocientas cuarenta pesetas más una del mismo importe por cada hijo menor de edad del matrimonio habido con el causante de las prestaciones «post mortem» y, asimismo, a que abone a la expresada señora Marta una pensión vitalicia de viudedad en cuantía del 45 por 100 y a los indicados hijos otra de orfandad, a cada uno de ellos, en cuantía del 20 por 100, calculados ambos porcentajes sobre la indicada base salarial, debiendo la Tesorería General de la Seguridad Social, estar y pasar por el anterior pronunciamiento y absolviendo de la demanda a la empresa codemandada «Cobra, S. A.».

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Alvarez Cruz.- Rafael Martínez Emperador.- Benigno Varela Autrán.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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