STS, 21 de Febrero de 1990

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
ECLIES:TS:1990:1582
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 218.- Sentencia de 21 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Permisos. Carné de detective privado. Revocación por falta de revisión anual.

NORMAS APLICADAS: Orden de 7 de marzo de 1972.

DOCTRINA: La omisión de un simple trámite, cual es el de revisión anual, no puede generar por su

trascendencia la revocación de una licencia, al estar la revocación sujeta a la regulación

reglamentaria de la que no deriva una discrecionalidad absoluta.

En Madrid, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional -Sección Primera-, con fecha 16 de julio de 1985, en su pleito núm. 14.755, sobre denegación de la nueva tarjeta de identidad profesional de detective privado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Javier, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 15 de diciembre de 1982, por la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 24 de septiembre de 1981 que denegó al actor el canje de su carné profesional por la nueva tarjeta profesional de detective privado, debemos declarar y declaramos contrarias a derechos tales resoluciones, y, en su consecuencia, las anulamos, y debemos declarar y declaramos el derecho del actor a que le sea concedido el canje previsto en la disposición transitoria primera de la Orden ministerial de 20 de enero de 1981, es decir, el canje de su carné profesional de detective privado por la nueva tarjeta. Y sin costas».

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta, que fue admitido en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo Sr. Abogado del Estado en la representación mencionada, por escrito en el que tras manifestar las que estimó de aplicación pertinentes, en apoyo de sus pretensiones, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia que revoque v deje sin efecto la apelada; declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada. Cuarto: Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 1990, previa notificación a las partes.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las razones que se aducen por el Sr. Abogado del Estado en el escrito de alegaciones que, en cumplimiento del trámite previsto en el art. 100 de la Ley de la jurisdicción, formula ante esta Sala no son suficientes, ajuicio de la misma, para modificar la decisión jurisdiccional objeto de apelación, pues los acertados razonamientos de la Sentencia combatida no resultan rebatidos por dichas alegaciones, máxime si se tiene en cuenta que el fundamento de las resoluciones administrativas, objeto del presente recurso, para denegar al actor el canje de su carné profesional por la nueva tarjeta profesional de detective privado, lo constituye el hecho de la falta de renovación, en su momento, de la licencia profesional, omisión de tal trámite que ajuicio de las mismas conducen a la caducidad de la autorización administrativa, siendo así que la Orden ministerial de 7 de marzo de 1972 no contempla que la falta de revisión o renovación anual de la licencia hayan de determinar per se la caducidad de la misma; antes al contrario, el art. 10.2 de la citada Orden ministerial prevé, con carácter general, que el incumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden podrá ser sancionado, «atendida su gravedad y y trascendencia», por el Director general de Seguridad, con apercibimiento; con multa o con multa y apercibimiento en la cuantía que autorice las disposiciones vigentes; suspensión temporal y cese definitivo en el ejercicio de la profesión, de donde se sigue, que si la Administración puede revocar una licencia -entendida como autorización que representa una remoción de límites en el ejercicio de un derecho subjetivo del administrativo potencialmente existente a su favor-, no puede hacerlo arbitraria ni discrecionalmente sino sometiéndose por entero a los requisitos marcados en el ordenamiento, pudiendo llegar a tal conclusión de revocación, sólo cuando las circunstancias concurrentes lo permitan de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, y la omisión de un simple trámite periódico, cual es la falta de revisión anual, no puede generar, por su falta de gravedad y trascendencia -circunstancias éstas que causalizan y gradúan las diferentes sanciones que la Orden citada puede llegar a conllevar por su incumplimiento-, la pérdida de la aptitud legal para el desarrollo o desempeño de la profesión de detective privado, como se dice en la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 15 de diciembre de 1982, objeto de recurso, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada.

Segundo

No se aprecia la concurrencia de las circunstancias exigidas por el art. 131.1 de la Ley de la jurisdicción a efectos de realizar un expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en el presente recurso de apelación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional -Sección Primera-, con fecha 16 de julio de 1985, estimatoria del recurso promovido por don Javier, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 15 de diciembre de 1982, resolutoria del de alzada deducido contra la de 24 de septiembre de 1981, de la Dirección General de la Policía, por la que se denegaba al actor el canje del carné profesional de detective privado, por la nueva tarjeta de identidad profesional (autos

14.755), cuya Sentencia confirmamos en todas sus partes, sin efectuar expresa declaración respecto de las costas causadas en el presente recurso de apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Manuel Garayo Sánchez.- Francisco José Hernando Santiago.- José María Sánchez Andrade y Sal.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.-Gabriel Martínez Morete.- Rubricado.

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