STS, 23 de Febrero de 1990

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1990:1676
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 230.-Sentenda de 23 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Liquidación. Administrador de sociedad.

NORMAS APLICADAS: Art. 61, p. 2, Ley General de la Seguridad Social; art. 1.3 c) Estatuto de los Trabajadores .

DOCTRINA: Está probado que el afectado era el administrador único de la Sociedad, viniendo

desempeñando el cargo durante el tiempo recogido en el acta.

En Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación pende por resolución ante esta Sala, promovido por Hacienda El Almendro S. A. (HELASA), representada y defendida por el Procurador don José Sánchez Jáuregui, dirigido por Letrado, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada en 24 de febrero de 1989 . contra resolución de 17 de octubre de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que en alzada confirma la de 31 de enero de 1986 de la Dirección Provincial de Trabajo de Málaga, sobre liquidación; habiendo comparecido en concepto de apelado el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida Sentencia contiene la parte dispositiva, que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la compañía mercantil Hacienda El Almendro, S. A. (HELASA), contra la resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, de fecha de 17 de octubre de 1986, confirmatoria en alzada de otra de la Dirección Provincial de Trabajo de Málaga, de 31 de enero de 1986, sobre liquidación de cuotas a la Seguridad Social, estimándose ajustados a derecho los actos; sin expresa condena de costas».

Segundo

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación Hacienda El Almendro, S. A., el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante, y el Abogado del Estado en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho terminaron suplicando el apelante que se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la Sentencia recurrida y, en su consecuencia, declarando no ajustada a Derecho la resolución de fecha 17 de octubre de 1986, dictada por la Dirección General de Régimen Jurídico de la Segundad Social, así como la liquidación a que dicha resolución se refiere y subsidiariamente declararla no ajustada a Derecho la liquidación practicada en el periodo de enero de 1983 a 31 de julio de 1984; y el apelado por la que se confirme la Sentencia apelada.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 1990. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por la compañía mercantil Hacienda El Almendro, S. A., contra la resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de 17 de octubre de 1986, confirmatoria, en alzada, de la Dirección Provincial de Trabajo de Málaga, de 31 de enero de 1986, sobre liquidación de cuotas, por desprenderse de lo actuado que la recurrente desarrolló su plena actividad en los años 1983 y 1984 bajo la dirección de uno de sus principales accionistas, el consejero don Pedro, quien era, además, administrador único, por lo que debió quedar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2 del texto refundido de ésta, aprobada por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, en relación con el art. 1.3

  1. del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial reiterada. Razonamiento al que opone la recurrente en esta apelación, afirmando en síntesis que era empresa urbanizadora sin actividad y que sólo a finales de 1984 inició ésta, alegando también, con carácter subsidiario, que es evidente que tal actividad no se produjo por todo el período 231 del acta, sino, en todo caso, al final del período consignado en la misma, es decir, de agosto a diciembre de 1984, con lo que la liquidación habría de contraerse a esta última fecha.

Segundo

Los razonamientos en que se apoya la Sentencia apelada para desestimar el recurso son suficientes para rechazar también el de apelación. Conviene de todas formas poner de manifiesto que don Pedro era el administrador único de la sociedad recurrente, viniendo desempeñando tal cargo durante los años recogidos en el acta, puesto que la escritura de tal sociedad es de 1978; que sin esta acta el propio inspector hace constar la falta de alta y cotización durante el período señalado de 1 de enero de 1983 al 31 de diciembre de 1989 lo fue por el citado gerente; y que este mismo confiesa que suscribía la documentación exigida como consecuencia de las obligaciones fiscales y otras similares características, lo que revela la existencia de la actividad en el desempeño de su cargo de representante legal de la compañía.

Tercero

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Hacienda El Almendro, S. A., contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada en 24 de febrero de 1989, la cual confirmamos en todos sus extremos; sin hacer expresa mención de las costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.-Certifico

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