STS, 15 de Febrero de 1990

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1990:1310
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 180.- Sentencia de 15 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Igualdad ante la Ley.

NORMAS APLICADAS: Art. 14 de la Constitución .

DOCTRINA: El Abogado del Estado al apelar no discute la concurrencia de la vulneración del art. 14 de la Constitución, limitándose a exponer unas escuetas frases que tratan de poner de relieve una

desigualdad que no fue objeto del proceso (el Abogado del Estado no contesta la demanda). Pero

en este proceso no se puede discutir sobre el punto de la deuda tributaria que puede seguir

gravando a los recurrentes y por eso no puede hablarse de una estimación parcial del recurso.

En Madrid, a quince de febrero de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 1.926 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 1989, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona (hoy Tribunal Superior de Justicia ) en el pleito seguido ante la misma con el núm. 218/1989 por el cauce procesal de la Ley 62/1978 . Habiendo sido partes apeladas don Fidel y doña Carolina que no se han personado en esta instancia, pese a estar debidamente emplazados, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos:

  1. Estimar el presente recurso y, en consecuencia, anular la liquidación tributaria impugnada por infringir el art. 14 de la Constitución . 2° Condenar en costas a la Administración».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación mediante escrito debidamente fundamentado en el que terminó suplicando a la Sala lo admitiera.

Por providencia de 8 de junio de 1989, la Sala admite en un solo efecto el recurso de apelación, acordándose elevar las actuaciones y expediente administrativo al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones se persona y mantiene su apelación el Abogado del Estado. Los apelados no se han personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazados. El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia dice procede la desestimación del recurso.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de febrero de 1990 en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: La parte apelante -Abogado del Estado- no discute la concurrencia de la vulneración del art. 14 de la Constitución en el acto recurrido, limitando su fundamentación a las escuetas frases que tratan de poner de relieve una desigualdad que no fue objeto de discusión en el proceso (el Abogado del Estado no contesta a la demanda). Ahora bien, en este proceso no se tiene que resolver sobre el punto de la deuda tributaria que pueda seguir gravando a los recurrentes y por eso no puede hablarse de una estimación parcial del recurso. Procede por tanto desestimar la apelación, sin que proceda imposición de costas de esta instancia, puesto que no se han personado los apelados.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos al recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 16 de marzo de 1989, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona (hoy Tribunal Superior de Justicia) en el recurso núm. 218/1989, y confirmamos íntegramente la expresada Sentencia.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Ramón Trillo Torres.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico. José Luis Buitrón Vega.-Rubricado.

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