STS, 6 de Marzo de 1990

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1990:2082
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 278.-Sentencia de 6 de marzo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Única instancia.

MATERIA: Funcionarios de los Organismos Autónomos. Integración de funcionarios del INEM.

NORMAS APLICADAS: Ley 30/1984; Decreto-ley 36/1978; Decreto 2252/1985 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo. Sentencias de 15 de diciembre de 1987 .

DOCTRINA: Reitera la 1065 de 1987.

En Madrid, a seis de marzo de mil novecientos noventa.

Por la Procuradora doña María Cruz Gómez-Trelles Peláez. en nombre y representación de don Jose Enrique y otros, se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre, sobre Escalas de Funcionarios del Instituto Nacional de Empleo. Siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta.

Antecedentes de hecho

Primero

Doña María Cruz Gómez-Tréllez Peláez, en nombre y representación de don Jose Enrique y 316 más funcionarios del INEM, interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido ante la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la Procuradora doña María Cruz Gómez-Tréllez Peláez para que, en la representación que ostenta, formalizase la demanda dentro del plazo de quince días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, sustancialmente, expuso como hechos: Primero.-Que con fecha 31 de julio de 1982 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto de 24 de julio de 1982, por el que se «racionalizan y simplifican las Escalas de Funcionarios del Instituto Nacional de Empleo». Segundo.- Que con fecha 30 de septiembre de 1982 625 funcionarios del Instituto Nacional de Empleo pertenecientes a la Escala Administrativa, Grupo General, categoría D, interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Excma. Sala Quinta del Tribunal Supremo impugnando dicha disposición, recurso núm. 514.677. Tercero.-Que con fecha 16 de junio de 1984 la Excma. Sala Quinta del Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que se decía: «Fallamos: Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Purificación y demás litisconsortes, contra el Decreto 1762/1982, de 24 de julio, por el que se racionalizan y simplifican las Escalas de Funcionarios del Instituto Nacional de Empleo (INEM), a que estas actuaciones se contraen, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha norma reglamentaria, como disconforme a Derecho, en cuanto ha prescindido, en el procedimiento de su elaboración del dictamen preceptivo de la Comisión permanente del Consejo de Estado, ordenamos a la Administración demandada que retrotraiga dicho procedimiento al momento de recabar el referido dictamen. No hacemos especial imposición a las costas causadas». Cuarto.-Que en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 1985 se publicó el Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre, sobre Escalas de Funcionarios del Instituto Nacional de Empleo que es el que se impugna en este recurso. Quinto.-Que, estimando los recurrentes que el Real Decreto es disconforme al ordenamiento jurídico en lo referente a su integración en la Escala Media de Formación Ocupacional regulada en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, interpusieron recurso de reposición -no preceptivo- y que constan en el expediente de este recurso. Sexto.-Que en dichos recursos de reposición constan circunstancias personales, fecha de ingreso en la Administración, fecha de toma de posesión y número de Registro personal. Séptimo.-Los recurrentes, todos ellos funcionarios del Instituto Nacional de Empleo, INEM, pertenecen a la Escala Docente. Octavo.-Los recurrentes ingresaron en la Administración a través de concursos-oposición convocados y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» para cubrir plazas en la Escala Docente; grupo Monitores, bien en la categoría A o B (en los recursos de reposición se detalla en qué concurso-oposición ingresó cada recurrente). Los ejercicios de las pruebas de ingreso eran los específicos para el ingreso como docente en la Administración.

Segundo

El Letrado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se desestime le presente recurso.

Tercero

Acordándose sustanciar este pleito por conclusiones sucintas, se concedió a las partes el término sucesivo de quince días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conveniente terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

Cuarto

Para votación y fallo se señaló el día 22 de febrero de 1990.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los recurrentes, monitores del extinguido Servicio de Empleo y Acción Formativa, integrados en el INEM por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, impugnan el Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre, que en cumplimiento de la disposición adicional primera, 4, y transitoria primera, 1, del referido Real Decreto-ley, establece el régimen de integración del personal procedente del antiguo Servicio de Empleo y Acción formativa, acomodando también dicha integración a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, solicitando con carácter principal la anulación en su totalidad del Real Decreto impugnado y, subsidiariamente, para el caso de que no se estime la principal, que se declare la nulidad de su art. 2, que crea la Escala Media de Formación Ocupacional y la disposición transitoria tercera, 1.2, que acuerda la integración en la misma de los procedentes de las Escalas de Monitores A, Monitores B y Monitores a extinguir, aunque en los escritos rectores del proceso se cite con error tal disposición, postulando también que los Monitores A se les reconozca el derecho a ser integrados en la Escala Docente de Profesores Numerarios de las Escuelas de Maestros Industriales, y a los Monitores B y a extinguir en la Escala Docente de Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial.

Segundo

La procedencia de desestimar el recurso es conclusión obligada de las consideraciones siguientes: A) La disposición adicional novena , 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, integró en Escalas de carácter interdepartamental a la Escala Técnica, Administrativa y Auxiliar del INEM, y en las de carácter departamental, en el número 30, a los conductores mecánicos y Servicio Auxiliar del INEM, enumerado en la disposición adicional decimoquinta, 1, los distintos Cuerpos y Escalas actuales que habían de quedar integrados en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros Escala Docente de Enseñanza Secundaria y Escala Docente de Maestros, incluyendo en las dos últimas, respectivamente, a los Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial y Maestros de Taller de las mismas Escuelas, lo que evidencia que contempló exhaustivamente todos y cada uno de los antiguos Cuerpos y Escalas que habían de quedar integrados en los de nueva creación, por lo que al pretenderse en el recurso el reconocimiento del derecho a ser integrados en Escalas docentes previstas en la Ley 30/1984 se está pidiendo en realidad que por la Sala se modifique la Ley. adicionando en las Escalas docentes de Enseñanza Secundaria y de Maestros otros Cuerpos o Escalas distintos a los que detalladamente especificó el legislador. B) Que es así lo reconoce la propia parte recurrente cuando alega que las Escalas docentes A y B de la AISS quedaron integradas, respectivamente, en el Cuerpo de Profesores Numerarios y de Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial, sin tener en cuenta que esa posterior integración se efectuó por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modificó la 30/1984, para adaptar ésta a lo establecido en el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 11 de junio de 1987 y resolver problemas que se habían planteado en su aplicación práctica. C) Por lo demás, la disposición adicional primera de la Ley 30/1984 faculta al Gobierno para que por Real Decreto proceda a reordenar, agrupar y clasificar las plazas no escalafonadas de funcionarios, integrándolas, en su caso, en los Cuerpos y Escalas que tengan asignados igual titulación académica y funciones y retribuciones similares, sin que los recurrentes, incluidos en la Escala Media de Formación Ocupacional, haya acreditado que concurran los requisitos necesarios para ser integrados en otra de las enumeradas en el art. 2 del Real Decreto impugnado, lo que tampoco es objeto de su pretensión. D) La disposición adicional primera , 4, del Real Decreto Ley 36/1978 y el art. 3 del Real Decreto recurrido respetan los derechos económicos adquiridos, en los que no se hallan comprendidos los que con posterioridad pudieran haberse reconocido a los funcionarios de Cuerpos y Escalas docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, en los que no fueron incluidos por la Ley 30/1984, ni por la posterior de 20 de julio de 1988. que modificó la anterior. E) Finalmente, la cuestión debatida ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, especialmente, en su caso idéntico, por la Sentencia de la antigua Sala Quinta de 15 de diciembre de 1987, con criterio que debe reiterarse en ésta.

Tercero

Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, sin que se aprecie la concurrencia de motivos para una expresa imposición de las costas del mismo.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Jose Enrique, don Inocencio . don Everardo, don Braulio . doña Elisa, don Alfredo, y otros

50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), y otros 10 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) contra el Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre, sobre Escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo, sin declaración sobre el pago de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Luis Antonio Burón Barba.-- Rubricados.

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