STS, 7 de Marzo de 1990

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1990:2096
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 280.-Sentencia de 7 de marzo de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Desviación de poder.

NORMAS APLICADAS: Art. 83 de la Ley J.C.A .

DOCTRINA: Sólo hay base para meras suposiciones o sospechas insuficientes para alcanzar la

razonable convicción sobre el propósito de favorecer a uno de los concursantes en detrimento de

los demás.

En Madrid, a siete de marzo de mil novecientos noventa.

Visto por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida con los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 689/1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Luis Pablo, representado y defendido por la Procuradora doña Pilar Crespo Núñez, contra Sentencia dictada por la excelentísima Audiencia Territorial de Albacete de 22 de febrero de 1988 sobre adjudicación de plaza de Policía Municipal. Habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Chinchilla y don Luis Pablo .

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Pablo, representado y defendido por el Letrado don Ramón Bello Bañón, contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Chinchilla de 26 de marzo y 30 de abril de 1987, éste desestimatorio del recurso de reposición formulado previamente, sin costas».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo la cual se admite en ambos efectos por providencia de 2 de marzo de 1988, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la excelentísima Audiencia Territorial de Albacete, personada y mantenida la apelación por la Procuradora doña Pilar Crespo Núñez, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. La Procuradora señora Crespo evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando: Dicte Sentencia por la que, con revocación de la dictada por la Sala a quo con fecha 22 de febrero de 1981 (Sentencia núm. 81) se estime el recurso de apelación en los términos señalados en la súplica de nuestro escrito de demanda.

Cuarto

El Procurador don Tomás Cuevas Villamañán presenta escrito de alegaciones de ambos apelados, en los que después de alegar cuanto estimó conveniente a su derecho terminó suplicando dicte Sentencia confirmando la apelada, con imposición de las costas a la parte apelante. Quinto: Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia 281 de 1 de marzo de 1990, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se ciñe la presente apelación a la desviación de poder que en opinión de la parte apelante concurre en la actuación del Tribunal Calificador al puntuar el ejercicio oral al que fueron sometidos los aspirantes a las plazas de Policía Municipal convocados por el Ayuntamiento de Chinchilla (Albacete).

Segundo

El apelante estima que la protesta hecha constar en el acta correspondiente por uno de los miembros del Tribunal, unida a otras circunstancias que detalla, es suficiente para formar la convicción de que se produjo la acusada desviación de poder, convicción no compartida por la Sentencia apelada en su fundamento sexto, en el que se explica que la discrepancia de uno de los miembros del Tribunal respecto a la puntuación dada por la mayoría a un ejercicio oral sobre cuyo desarrollo nada consta en la protesta mencionada no es suficiente, ni por sí misma ni con el añadido de esas otras circunstancias que pudieran despertar sospechas sobre la predisposición favorable de esos miembros del repetido Tribunal Calificador hacia un concursante por razones de afinidad política con el padre de éste, para dar como probada la expresada desviación de poder.

Tercero

La Sentencia apelada examinó todos los indicios que podrían apuntar en la dirección que señalaba el recurrente y sopesando el valor de tales indicios, concluyó que sólo hay base para meras suposiciones o sospechas, insuficientes para alcanzar una razonable convicción sobre el propósito de favorecer a uno en detrimento de otro de los aspirantes.

Cuarto

En esta instancia no se han alterado los términos en que se planteó esta cuestión en la primera, de modo que esta Sala, tras de reexaminar las contrapuestas posiciones de las partes y la convicción que refleja la Sentencia apelada, no encuentra fundamentos sólidos para apartarse de la misma, por lo que procede desestimar la apelación y confirmar la Sentencia recurrida sin apreciar motivos para hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado señor Bello Bañon y mantenido por la Procuradora doña Pilar Crespo Núñez en nombre de don Luis Pablo, contra la Sentencia de 22 de febrero de 1988, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete en el recurso núm. 268/1987 y en consecuencia confirmamos íntegramente dicha Sentencia.

No se hace expresa imposición de las costas de esta instancia.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Ramón Trillo Torres.--Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

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