STS, 15 de Marzo de 1990

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1990:2440
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 325.-Sentencia de 15 de marzo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Igualdad. Servicio militar. Reducción.

NORMAS APLICADAS: Art. 14 de la Constitución; Ley 19/1984; art. 218.1 b) y disposición transitoria novena del Reglamento de la Ley del Servicio Militar .

DOCTRINA: Reitera la 1218/1989.

En Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores que se relacionan al final, el recurso de apelación que con el núm. 2.403 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado y el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en 17 de julio de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valencia, en el pleito seguido ante la misma por el cauce procesal de la Ley 62/1978, con el número 196/1989, y que estima recurso contra Resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia de 4 de enero de 1989, que denegó reducción de servicio militar, vulnerando principio de igualdad. Habiendo sido parte apelada don Juan Carlos

, representado en esta instancia por el Procurador Sr. Reina Guerra.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: «Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Carlos, al amapro de la Ley 62/1978, contra la Resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia de 4 de enero de 1989, declararnos la citada resolución contraria a derecho, por contravenir el principio constitucional de igualdad, anulándola y dejándola sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del actor a la reducción temporal solicitada, con imposición de las costas procesales a la Administración por ser preceptivos».

Segundo

Contra la expresada Sentencia interpusieron recursos de apelación en sendos escritos razonados el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, entendiendo el primero que el recurso inicial debió declararse inadmisible por inadecuación del procedimiento de la Ley 62/1978, ya que se trata de una cuestión regulada por la legislación militar. Ambos apelantes consideran que la Resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia de 4 de enero de 1989 no vulnera derechos fundamentales y es ajustada al derecho vigente en la materia. Dicha apelación fue admitida en un solo efecto por providencia de 13 de septiembre de 1989, en la que también se acordó elevar las actuaciones y expedientes a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personaron ambas partes apelantes y sostuvieron la apelación, la parte apelada que compareció en el rollo de Sala, el 27 de septiembre, no ha presentado escrito de alegaciones dentro de plazo ni hasta la fecha de la deliberación, que le fue notificada el 16 de enero de este año.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de marzo de 1990, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Abogado del Estado reitera en esta instancia la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Juan Carlos por las razones resumidas en el antecedente de hecho 2°, pero la invocación por el recurrente del principio de igualdad ante la Ley en conexión con las normas reglamentarias que desarrollan la Ley 19/1984 del Servicio Militar, impide separar en este litigio la cuestión de inadmisibilidad con carácter previo a la del fondo del recurso.

Segundo

El examen de los preceptos legales y reglamentarios aplicables -es especial el art. 218.1 b) y disposición transitoria 9.a del Reglamento- en relación con el art. 14 de la Constitución, concluimos, siguiendo precedente de la jurisprudencia de esta Sala en supuestos de hecho similares al que nos ocupa, que la denegación de la reducción del tiempo de servicio solicitada por el Sr. Juan Carlos, se ajusta a la norma aplicable sin que dichas previsiones reglamentarias introduzcan desigualdades o trato discriminatorio para él por ser razonables como explican las dos partes apelantes en sus respectivos escritos de apelación, explicaciones que no han sido desvirtuadas en esta instancia como se desprende del antecedente de hecho tercero.

Tercero

Según lo expuesto, siguiendo la línea jurisprudencial antes aludida, procede estimar la apelación y revocar la Sentencia apelada con desestimación del recurso inicial.

Cuarto

Es preceptiva la imposición de las costas de la primera instancia al recurrente y no procede hacer expresa imposición de ellas en la presente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en cuanto al fondo las apelaciones interpuestas por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 17 de julio de 1989, dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en el recurso núm. 196/1989, seguido por el cauce de la Ley 62/1978, y revocamos dicha Sentencia con desestimación del citado recurso contencioso-administrativo entablado por don Juan Carlos, contra la Resolución de 4 de enero de 1989, del Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia.

Asimismo, declaramos ajustada a derecho la citada Resolución. Se imponen a don Juan Carlos las costas causadas en la primera instancia y no se hace expresa imposición de las de esta apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Ramón Trillo Torres.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

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