STS, 14 de Marzo de 1990

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1990:2368
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 316.-Sentencia de 14 de marzo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión.

Cuestiones de personal. Contratación laboral.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 J.C.A .

DOCTRINA: No son equiparables, a efectos de apelabilidad, los contratos laborales por tiempo

indefinido a la separación de empleados públicos inamovibles.

En Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que, con el núm. 1.906/1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la excelentísima Diputación de Sevilla, representada por un Letrado de su Gabinete, y designando para notificaciones al Procurador Sr. Palma Villalón, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla -hoy Tribunal Superior de Justicia- en el pleito seguido ante la misma con el núm. 1.419/1984, contra Acuerdo de la citada Diputación sobre plantilla provisional y contratación de personal. Habiendo sido parte apelada don Jose Antonio, quien no se ha personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: «Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por don Jose Antonio contra Acuerdo de la Diputación Provincial de Sevilla, de 6 de septiembre de 1984, desestimatoria de alzada contra otro del Consejo de Administración del "Patronato Luis Cernuda", que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico en cuanto al nombramiento de personal al servicio del Patronato. Sin costas».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, debidamente representada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones ante esta Sala, mantenida la apelación, se da traslado al apelante para trámite de alegaciones, que evacúa mediante escrito en el que, después de alegar cuanto consideró procedente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia estimando el presente recurso de apelación.

La parte apelada no se ha personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazada. Cuarto: Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo de 1990. Por proveído de esta misma fecha, y con suspensión del término para dictar el fallo y prejuzgarlo, se acuerda oír a las partes sobre la posibilidad de que la apelación hubiera sido indebidamente admitida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 94.1, a), de la Ley de la Jurisdicción . Lo que se ha llevado a efecto, según consta.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo sobre el que se litigó en el procedimiento resuelto en la Sentencia apelada tiene por contenido la contratación para cubrir puestos laborales en la Fundación «Luis Cernuda», de la Diputación Provincial de Sevilla.

Se trata, en consecuencia, de una cuestión de personal que debe declararse inapelable, de acuerdo con el art. 94.1, a), de la Ley de la Jurisdicción, al no estar implicado un caso de separación de empleados públicos inamovibles, que es una cualidad que la jurisprudencia ha atribuido exclusivamente a los supuestos en los que esté en juego el nacimiento o la extinción del vínculo funcionarial de los funcionarios de carrera o en propiedad, pero no el de los contratados laborales, aun cuando el contrato de éstos se firme por tiempo indefinido.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Provincial de Sevilla contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de dicha capital, de 7 de diciembre de 1987, dictada en el recurso 1.419/1984. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Ramón Trillo Torres, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Novena) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.-El Secretario.

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