STS, 16 de Marzo de 1990

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1990:2472
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 335.-Sentencia de 16 de marzo de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Sanción. Actos de la Inspección. Incumplimiento de los

requisitos para otorgarle presunción de veracidad.

NORMAS APLICADAS: Arts. 9.° y 38; Decreto 1860/1975 .

DOCTRINA: El acta no describe detalladamente las circunstancias a que alude el art. 9.° del Decreto 1860/1975, para dotarla de preanuncios de veracidad que le concede el art. 38 del Decreto citado .

En Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en 24 de octubre de 1988, sobre pérdida automática de las prestaciones de desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida Sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, debemos anular y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la Sentencia impuesta en las resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia, y de la Dirección General de Empleo, de 22 de septiembre y 16 de diciembre de 1986, reconociendo el derecho del recurrente a las cantidades que como consecuencia hubiera dejado de percibir o haya tenido que devolver. No hacemos expresa imposición de costas».

Segundo

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con su respectivo escrito en el que tras alegar lo que estimó conducente a su derecho terminó suplicando que se dicte Sentencia que estime la presente apelación, revocando el fallo de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 1990.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia de primera instancia que, estimando el recurso contencioso-administrativo, declaró la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la sanción impuesta por las resoluciones administrativas impugnadas, es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la Administración, basándolo en que la discutida acta de la Inspección trae causa de la apreciación efectuada por el Controlador de Empleo, por lo que no parece haya duda para declarar la legitimidad de las resoluciones impugnadas; alegación improsperable a juicio de esta Sala, porque referida acta no alude a Controlador alguno y no indica qué trabajos ha realizado el trabajador por cuenta de la empresa que se señala y, aunque después el informe rendido por la Inspección se refiera a que, de conformidad y seguimiento del Servicio de Control de Empleo, se había detectado al recurrente conduciendo una furgoneta Sava, matrícula P-6165-C, no se establece a quién corresponde la misma, ni el funcionario actuante, por lo que se describen detalladamente las circunstancias del caso, cual exige el apartado c), del art. 9.°, del Decreto 1860/1975, de 10 de julio, para dotar la de la presunción de veracidad que le concede el art. 38 de dicho Decreto.

Segundo

No es de apreciar temeridad ni mala fe procesal, a los efectos de un especial pronunciamiento de las costas causadas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la Administración, contra la Sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 1988 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Valladolid, cuyo pronunciamiento se mantiene sin expresa imposición de costas en este recurso de apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- Vicente Conde Martín de Hijas.-José Moreno Moreno.-Rubricados.

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