STS, 26 de Marzo de 1990

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1990:2807
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 377.-Sentencia de 26 de marzo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Fijación del justiprecio. Hechos de prueba. Plusvalía. Expectativas

urbanísticas.

NORMAS APLICADAS: Arts. 34 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa .

DOCTRINA: Para anular los acuerdos del Jurado, la Sentencia apelada utilizó el valor utilizado por

el Ayuntamiento para fijar el valor del terreno en la fecha de los hechos, a efectos del Impuesto

sobre el Incremento del Valor, unido a la proximidad del terreno al casco urbano, con independencia

de la calificación de suelo no urbanizable. Estos criterios valorativos son aceptados por el Tribunal

Supremo.

En Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete en 17 de febrero de 1989, en pleito relativo a justiprecio de una finca sita en el polígono 286 del catastro topográfico parcelario, parcela NUM000, habiendo comparecido en concepto de apelados don Carlos y don Lucas, representados por el Procurador don Alberto Carrión Pardo, dirigido por Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida Sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: 1.° Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos y don Lucas, contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, por el que se fijó el justiprecio de la finca de su propiedad núm. NUM000 del expediente expropiatorio instado por el MOPU, Demarcación de Carreteras del Estado, con motivo de la ejecución de la obra 7-AB-261, autovía de circunvalación de Albacete, variante de la carretera N-301, Madrid-Cartagena, y se desestimó el recurso de reposición formulado previamente. 2° Anulamos dichos actos por contados a derecho. 3.° Fijamos el justiprecio de la superficie expropiada en la cantidad total de 3.643.006 pesetas, inclusive la indemnización por rápida ocupación y el premio de afección, la cual devengará intereses legales al tipo básico fijado en cada momento por el Banco de España, desde los seis meses siguientes al inicio del expediente expropiatorio. 4.° No hacemos expresa condena en las costas procesales.

Segundo

Contra referida Sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, el cual fue admitido en ambos efectos remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y don Carlos y don Lucas, representados por el Procurador don Alberto Carrión Pardo, en concepto de apelados, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que, tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando el apelante que se dictase Sentencia revocando la de instancia y declarando ser justos y conformes a derecho los actos impugnados, con condena en costas de quien se opusiere a estas pretensiones, y los apelados que se dictase Sentencia desestimando la apelación y confirmando íntegramente la recurrida.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día 13 del corriente mes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las alegaciones aducidas por el Sr. Abogado del Estado al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación por él aducido frente a la Audiencia Territorial de Albacete, de fecha 17 de febrero de 1989, recaída en el recurso número 469/1988, interpuesto en nombre de don Carlos y don Lucas contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete que fijaron el justo precio de una finca de su propiedad expropiada por causa de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1985, al encontrarse afectada por las obras de la autovía de circunvalación de Albacete, variante de la CN-301, Madrid-Cartagena, no desvirtúan la procedencia del fallo de la Sentencia apelada, al anular los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, impugnados en instancia y señalar como justo precio del bien expropiado la cantidad de 3.643.006 pesetas, cantidad en la que se incluye la indemnización por rápida ocupación y el premio de afección, y a la que se llega en razón de valorar el metro cuadrado de terreno expropiado a 500 pesetas, cifra ésta que es la que para bienio 1985/1986 fijó el Ayuntamiento de Albacete para determinar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos, situados en la zona en donde se encuentra la finca cuya determinación del justiprecio nos ocupa, dato que conjugado con la proximidad del terreno al casco urbano de Albacete, lleva al Tribunal a quo, abstracción hecha de la calificación urbanística de suelo no urbanizable que merezca la finca objeto de expropiación, a valorar, como queda dicho, el terreno de referencia, a 500 pesetas metro cuadrado, valor que nada acredita no corresponda al valor de mercado del bien expropiado.

Segundo

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete en 13 de febrero de 1989, la cual confirmamos en todos sus extremos por estar ajustada a derecho. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

ASI por esta nuestra Sentencia firme, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Manuel Garayo Sánchez.-Juan Manuel Sanz Bayón.-José María Sánchez Andrade y Sal-Rubricados.

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