STS, 26 de Marzo de 1990

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1990:2802
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 382.-Sentencia de 26 de marzo de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Contratación administrativa. Contrato de suministro. Adjudicación directa. Requisitos.

NORMAS APLICADAS: Art. 3.º de la Ley de Contratos de Trabajo .

DOCTRINA: Aun siendo cierto que la adjudicación se efectuó a Eurotrónica, a pesar de ser

económicamente más ventajosa la oferta del actor, la diferencia entre una y otra, que venía a ser

40.500 pesetas, es insuficiente para estimar que se produjo una arbitrariedad en la actuación de la

Administración, ya que ha de entenderse dentro del mínimo de discrecionalidad; habiéndose

efectuado la adjudicación siguiendo el Pliego de Condiciones y exigiendo el informe emitido por los

Servicios Técnicos y los antecedentes del recurrido en relación al incumplimiento de anteriores

contratos.

En Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa.

El recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala promovido por don Juan Ramón, representado y defendido por el Procurador don Francisco Alvarez del Valle García, dirigido por Letrado, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 12 de febrero de 1988, contra resolución del Ministerio de la Presidencia del Gobierno; habiendo comparecido en concepto de apelado el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida Sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Ramón, representado y defendido por el Letrado don José María Maldonado Trinchant, contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de Gobierno de 14 de junio de 1983 desestimando recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto de 13 de junio de 1978, que había adjudicado el contrato para suministro de tubos de cámara con destino a la unidad móvil núm. 13 de RTVE; debemos declarar y declaramos que estos actos se ajustan a derecho en cuanto a los motivos de impugnación alegados, y en consecuencia absolvemos a la Administración demandada. Sin costas».

Segundo

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación don Juan Ramón, el cual fue admitido a un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y el Abogado del Estado en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días evacuándolo con sus respectivos escritos, que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho terminaron suplicando el apelante que se dicte Sentencia revocando la recurrida y estimando íntegramente las pretensiones de nuestra demanda; y el apelado que se dicte Sentencia por la que con expresa desestimación del recurso se confirme en todas sus partes tanto la Sentencia apelada como las resoluciones objeto de confirmación por la misma.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 1990. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada desestima el recurso formulado por don Juan Ramón contra la Resolución del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de 14 de junio de 1983, denegatoria de la reposición contra la de 13 de junio de 1978 que había adjudicado el contrato de suministro de tubos de cámara con destino a la unidad móvil 13 de RTVE a la firma Eurotrónica, S. A., basándose, en síntesis, en que la Administración decidió contratar por el sistema de concierto directo tal y como resulta del Acuerdo de 9 de marzo de 1978 y el pliego de condiciones aprobado y aplicado, por lo que no existió licitación, sino solicitud de ofertas a varias firmas comerciales, formulando proposiciones el recurrente, Eurotrónica, y una tercera empresa, que, en lo económico, diferían solamente las dos primeras en la diferencia entre 2.151.100 y 2.191.500 pesetas, habiendo recomendando los Servicios Técnicos la adquisición a Eurotronica por su mayor garantía técnica en cuanto a la marca, modelo y garantía ulterior, por lo que se acordó la adjudicación a la misma. El apelante apoya su pretensión de revocación de la anterior Sentencia, y de que la adjudicación debió efectuarse a su favor, en los principios que presiden toda contratación administrativa, a saber, el de buena administración proclamado en el art. 3 de la Ley de Contratos del Estado, el de interés general concreto, el del fin público que debe satisfacerse, y el de publicidad y concurrencia para garantizar el de igualdad de acceso, todos los cuales han sido conculcados, según dicho recurrente, por las razones que alega.

Segundo

De lo actuado resulta: a) Como consecuencia del acuerdo adoptado por la Junta de Compras de RTVE para la adquisición por concierto directo de tubos de cámara con destino a la Unidad Móvil núm. 13, se efectúa una solicitud de ofertas a 17 empresas, contestando tan sólo la del recurrente, Copresa, y Eurotronica, S. A., por un importe, respectivamente, de 2.151.100, 2.253.132 y 2.191.500 pesetas, b) En el pliego de cláusulas para la contratación por concierto directo se hace constar: Que se efectuará la adjudicación según el art. 84.4 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 y el art. 247 del Reglamento, que el presupuesto máximo será de 2.365.308 pesetas; que la Junta de Compras recabará de los particulares o Sociedades al menos tres ofertas antes de proponer dicha adjudicación; y que esta proposición la hará a «la que considere más conveniente para los intereses de la Administración, previos los asesoramientqs que considere convenientes, c) La Asesoría Técnica, en su informe, recomienda se realice la adquisición de los tubos directamente a Philips y English Volve, a través de sus representantes exclusivas, Copresa o Eurotronica, poniendo de manifiesto que en la oferta de don Juan Ramón, interesante económicamente, no se especifica si los tubos son de una de las marcas ofertadas y pueden tener dependencia indirecta, y falta de garantía. Y propone la adjudicación a Eurotronica. d) En 18 de mayo de 1978 la Junta de Compras acuerda proponer la adjudicación provisional a la firma Eurotronica por un importe de 2.191.500 pesetas, efectuándose la definitiva en Orden de 13 de junio del mismo año. e) Formulado recurso de reposición por don Juan Ramón, es desestimado, haciendo constar en el razonamiento cuarto de la resolución, ante la alegación del recurrente de que se había incumplido el art. 36 de la Ley de Contratos del Estado, que entre los principios que RTVE está obligada a respetar se encuentra el de buena administración, expresamente mencionado en el art. 3 de dicha Ley y 4 del Reglamento, principio que exige no contratar con quien reiteradamente ha incumplido sus obligaciones con RTVE, como se declara de manera indubitada en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 1982 . Añadiendo, además, que «debe evitarse la contratación reiterada con firmas comerciales que hubieren dado lugar a incumplimientos contractuales anteriores».

Tercero

Lo expuesto en el razonamiento anterior, unido a las consideraciones que contiene la Sentencia apelada, que se aceptan en su integridad, son más que suficientes para desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la misma. Pero, a mayor abundamiento, ha de precisarse, contestando RTVE, así a las alegaciones de la recurrente ante este Alto Tribunal; a) La Administración ha cumplido, al efectuar la adjudicación a la empresa Eurotronica. S. A., con el principio consagrado en el art. 3 de la Ley de Contratos del Estado, ante el reiterado incumplimiento por parte del hoy recurrente con sus obligaciones con RTVE, puesta de manifiesto incluso por alguna Sentencia, según hemos visto, b) Se han respetado los principios de publicidad y concurrencia, al haberse solicitado, antes de la adjudicación, oferta a 17 empresas como consta en el expediente administrativo, con lo que tampoco puede hablarse de vulneración del art. 188 del Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, c) La adjudicación se efectuó cumpliendo los principios generales de toda contratación administrativa, d) Aun siendo cierto que esta adjudicación se efectuó a Eurotronica, a pesar de ser más ventajosa económicamente la del actor, la diferencia entre una y otra, que viene a ser exactamente de 40.500 pesetas, carece de la cuan-tificación suficiente para estimar que se produjo una arbitrariedad de la Administración en tal adjudicación, ya que ha de entenderse entre el mínimo de discreccionalidad que ha de concederse a ésta; la que, por otra parte, obró, ateniéndose al Pliego de Condiciones que sirvió de base a la contratación, porque tuvo en cuenta, según hemos puesto de manifiesto, la oferta más conveniente, siguiendo al efecto el informe emitido por los Servicios técnicos y los antecedentes del propio recurrente en relación al incumplimiento con la propia RTVE en anteriores contratos.

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Juan Ramón, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de febrero de 1988, la cual confirmamos en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se producirá en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de todo lo cual yo, el Secretario, certifico.-Juan Ventura Fuentes Lojo.-Diego Rosas Hidalgo.-Vicente Conde Martín de Hijas.-José Moreno Moreno.-Juan Manuel Sanz Bayón.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Quinta, del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha. Certifico.

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