STS, 19 de Marzo de 1990

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1990:2530
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 340.-Sentencia de 19 de marzo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión.

Cuestiones de personal. Relación laboral.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 de la Ley J.C.A .

DOCTRINA: En los supuestos en que esté en juego el acceso a la función pública cabe la apelabilidad, pero siempre que lo sea en calidad de funcionario de carrera o en propiedad, por

considerar que sólo a éstos es predicable el concepto de inamovilidad. No alcanza la excepción al casoyas que la relación a establecer es laboral.

En Madrid, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia dictada con fecha 12 de enero de 1988, por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en el pleito seguido ante la misma con el núm. 449/1987, contra Resolución relativa a la aprobación de la lista de aptos para ocupar las vacantes de subalterno laboral de MUFACE. Habiendo sido parte apelada doña Rosario, representada en esta instancia por el Procurador don Manuel Infante Sánchez-Torres.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos:

  1. Estimamos, sustancialmente, el presente recurso contencioso núm. 449/1987, deducido por doña Rosario . 2° Declaramos que a la actora le corresponde en el concurso de referencia una puntuación de once puntos, con subsiguiente derecho a ser aprobada y con plaza en el concurso para provisión de plazas vacantes de personal laboral subalterno de MUFACE. 3.° Anulamos el acuerdo de aprobación de la lista de aptos para dichas plazas y el de 24 de noviembre de 1986 desestimatorio del recurso de reposición contra aquél, y aquí recurridos, en cuanto se opongan al anterior pronunciamiento, confirmándolos en lo demás. 4.° No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones ante este Tribunal Supremo, personada y mantenida la apelación por el Abogado del Estado, se le dio traslado para trámite de alegaciones que evacuó mediante escrito en el que después de alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia estimatoria del presente recurso y confirmatoria de la decisión administrativa.

Cuarto

Dado traslado para igual trámite al Procurador señor Infante, por éste se evacuó el mismo por escrito en el que alegó cuanto consideró pertinente a su derecho y suplicó a la Sala dicte Sentencia confirmando la de instancia.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 14 de junio de 1989. Por proveído de esta misma fecha se acuerda, con suspensión de plazo para pronunciar el fallo, oír a las partes acerca de la posibilidad de que el recurso de apelación hubiera sido indebidamente admitido, a la vista de lo dispuesto en el art. 94.1, a), de la Ley de la Jurisdicción . Lo que se ha llevado a efecto según consta.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo que constituye el objeto del recurso resuelto por la Sentencia apelada es una resolución sobre la aprobación de la lista de aptos para ocupar unas vacantes de subalterno laboral de MUFACE.

Evidentemente, se trata de una cuestión de personal excluida de la posibilidad de apelación, salvo que implicara un caso de separación de empleados públicos inamovibles [ art. 94.1, a), de la Ley de la Jurisdicción ], al que reiterada y conocida jurisprudencia de la Sala ha equiparado los supuestos en los que esté en juego el acceso a la función pública, pero siempre que lo sea en calidad de funcionario de carrera o en propiedad, por considerar que sólo de éstos es predicable el concepto de inamovibles. No alcanza, en consecuencia, esta excepción al caso enjuiciado, en el que la relación funcionarial a establecer tiene naturaleza laboral.

Segundo

No procede especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 12 de enero de 1988, dictada en el recurso 449/1987 . Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de todo lo cual yo, el Secretario, certifico.- Ángel Rodríguez García.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Rubricados.

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