STS, 28 de Marzo de 1990
Ponente | LUIS ANTONIO BURON BARBA |
ECLI | ES:TS:1990:2922 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 1990 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Num. 395.-Sentencia de 28 de marzo de 1990
PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burén Barba.
PROCEDIMIENTO: Especial. Ley 62/1978 . Apelación.
MATERIA: Servicio militar. Reducción. Igualdad.
NORMAS APLICADAS: Ley 19/1984; art. 14 de la Constitución .
DOCTRINA: Reitera la 1218/1989.
En Madrid, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa.
En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, al amparo de la Ley 62/1978, relativa a derechos fundamentales de la persona, pende de resolución en esta Sala, promovido por don Alejandro, representado por la Procuradora doña María Luz Albacar García, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en 29 de mayo de 1989, en pleito relativo a la reducción del servicio militar del actor; habiendo comparecido en concepto de apelado el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Referida Sentencia contiene parte dispositiva, que literalmente copiada es como sigue; «Fallamos: 1.° Rechazamos las causas de inadmisión deducidas en este recurso. 2° Desestimamos el presente recurso contencioso número 352 de 1989, deducido por don Alejandro . 3.° Imponemos al actor las costas causadas en esta instancia».
Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora señora doña María del Carmen Ibáñez López, en nombre de don Alejandro, mediante escrito razonado en el que insistió en su tesis de que la denegación de la reducción del servicio militar que establece el art. 218.1, b), del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1984 (disposición transitoria novena ) era caprichosa y carente de fundamento, citando Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia que así lo estiman. Dicho recurso fue admitido en un solo efecto, habiéndose personado en tiempo la Procuradora del apelante señora Antonia en el rollo y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, que se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la Sentencia.
Para votación y fallo se señaló el día 22 del corriente mes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Luis Antonio Burén Barba.
Examinando los hechos enjuiciados - edad y situación del recurrente al solicitar la reducción sobre los que se discute- a la luz de la regulación de la materia en la Ley 19/1984 del Servicio Militar, del Reglamento que la desarrolla (art. 218.1.6 y disposición transitoria novena ), y contrastando dichos preceptos con el principio de igualdad ( art. 14 de la Constitución Española ) que invoca el señor Alejandro como vulnerado, llegamos a la misma conclusión alcanzada en otros casos idénticos al presente, de que la negativa de reducción del tiempo en filas aquí impugnada se ajusta a las normas reglamentarias aplicables, las cuales, como explican tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado en sus respectivas alegaciones, tienen un fundamento razonable.
La Sentencia apelada refleja en sus detallados fundamentos jurídicos esa conclusión antes dicha de conformidad con su sentido sustancial, con las dictadas por esta Sala en casos similares, precisamente en procesos seguidos ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia de Valencia que fueron revocadas en apelación, por todo lo cual procede desestimar el recuso que nos ocupa y confirmar la Sentencia apelada con la preceptiva imposición de las costas de esta instancia.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación reseñado en el antecedente de hecho segundo de ésta, seguido en primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón -Sala de lo Contencioso-Administrativo- antes Audiencia Territorial de Zaragoza con el núm. 352/1989 por el procedimiento de la Ley 62/1978, y en consecuencia confirmamos íntegramente la Sentencia dictada el 29 de mayo de 1989 .
Se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante.
ASI, por esta nuestra Sentencia firme, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Enrique Cáncer Lalanne.-Luis Antonio Burén Barba.-Rubricados.
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