STS, 6 de Abril de 1990

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha06 Abril 1990

Núm. 449.-Sentencia de 6 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Licencia. Armas. Facultades de la administración. Proceso contencioso-administrativo.

Inadmisibilidad. Competencia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 8.º y 10.° de la J.C.A.; arts. 66, 74 L.O.P.J. Ley 28 de diciembre 1988; Decreto 2179/1981, art. 24 Constitución .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Superior, sentencia 20 de marzo 1990; 26 de febrero 1988; 31 mayo y 7 junio 1986.

DOCTRINA: La incompetencia de la territorial de Madrid, no debió conducir a declarar la

inadmisibilidad del recurso, sino que de conformidad con el art. 8.° de la Ley J.C.A . declarada la

incompetencia de la Audiencia, debieron remitir los Autos a la Audiencia Nacional. Las facultades

otorgadas a la Administración para la concesión de permisos de arma, implican una cierta

discrecionalidad, que no es absoluta, sino sometida a fiscalización jurisdiccional.

En la villa de Madrid, a seis de abril de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución en esta Sala, promovido por don Donato, representado por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López, dirigido por Letrado, contra sentencia dictada por la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de esta capital, en 20 de junio de 1988, en pleito relativo a licencia de armas tipo «F»; habiendo comparecido en concepto de apelado el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso, interpuesto en nombre y representación de don Donato contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 17 de octubre de 1985, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de marzo de 1985, inadmisibilidad fundada en el apartado a) del art. 82 de la Ley Jurisdiccional, al resultar incompetente esta Sala por corresponder el conocimiento de la cuestión suscitada a la Audiencia Nacional según los preceptos citados.»

Segundo

Sirvieron de base a dicha resolución los siguientes fundamentos de Derecho: «Primero: A través del presente recurso se impugna la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 17 de octubre de 1985, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 13 de marzo de 1985. Segundo: Alegada por el señor Letrado del Estado la inadmisibilidad del recurso, por ser de la competencia de la Audiencia Nacional, al ser la resolución originariamente recurrida un acto del Director general de la Guardia Civil, tal causa de inadmisibilidad, recogida en el art. 82 a) de la Ley Jurisdiccional, ha de prosperar y ser acogida, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 a) y c) de la propia Ley, así como de lo establecido en el art. 6 del Real Decreto-ley 1/77 . Tercero: A efectos de lo dispuesto en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, no se hace expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»

Tercero

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Donato, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y el Abogado del Estado, en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos, en los que después de alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, el apelante que se dictase sentencia revocando la apelada, declarando la competencia de la Sala 3° de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid para conocer y fallar el recurso contencioso- administrativo núm. 84/86 interpuesto por la apelante; y el Abogado del Estado que se díctase sentencia en virtud de la cual desestime el presente recurso de apelación, confirmando expresamente la sentencia apelada y, en consecuencia los actos administrativos impugnados, por ser conformes a Derecho,

Cuarto

Para votación y fallo se señaló el día veintiocho de marzo próximo pasado.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal.

Aceptando los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de don Donato se recurre en apelación contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 20 de junio de 1988

, que declaró inadmisible el recurso interpuesto en nombre de don Donato contra la resolución de Ministerio del Interior de fecha 17 de octubre de 1985, que desestimó el recurso de alzada deducido frente a la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de marzo de 1985, que le denegó licencia de arma larga rayada para caza mayor, tipo F, licencia por tanto, solicitada para arma de 4.a categoría según la clasificación de armas que contiene el art. 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/81, de 24 de julio, cuya competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil a tenor de lo dispuesto en el núm. 4 del art. 95 del precitado Reglamento .

Segundo

La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso formulado por el señor Donato con apoyo de lo dispuesto en los apartados a) y c) del art. 10 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 6 del Real Decreto-ley 1/77, ya que se trata de un recurso que se formula en relación con un acto del Ministerio del Interior, que desestima un recurso interpuesto contra un acto de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, correspondiendo por tanto su conocimiento a la Audiencia Nacional; incompetencia jurisdiccional, la de la Audiencia Territorial de Madrid, para resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Donato contra la resolución del señor Director general de la Guardia Civil, que le denegó la licencia de arma larga rayada para caza mayor, por él pedida, resolución confirmada por el Ministerio del Interior, que no se ve afectada por lo dispuesto en los arts. 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que cuando la sentencia, objeto del recurso de apelación que nos ocupa, se dictó, 20 de junio de 1988, aun no entrara en vigor la Ley de demarcación y planta judicial de 28 de diciembre de 1988, Ley hasta cuya aprobación, a tenor de lo prescrito en la disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial, los órganos jurisdiccionales existentes continuaban con la organización y competencia que tenían en la fecha de su entrada en vigor. Ahora bien, tal incompetencia de la Audiencia Territorial de Madrid para conocer de los actos impugnados por el señor Donato, no debía conducir, al precitado órgano Jurisdiccional, a declarar la inadmisibilidad del recurso ante él interpuesto contra los precitados actos, sino, de conformidad a lo dispuesto en el núm. 3.º del art. 8.° de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a declarar esta incompetencia con anterioridad a la sentencia, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Nacional.

Tercero

El principio de Protección judicial de los derechos, consagrado en el art. 24 de la Constitución, aunado a razones de economía procesal, lleva a este Tribunal a examinar la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas por don Donato, y a tales efectos, de tener presente es, que la denegación de la petición de licencia de arma rayada, que acuerdan las resoluciones impugnadas, se fundamenta en la conducta del solicitante de dicha licencia, al constatar en los archivos de la Dirección General de Seguridad estar reclamado por apropiación indebida, lesiones y cheques sin fondos. Cierto es que las facultades otorgadas a la Administración para la concesión de licencia o permiso de armas, atribuyen a la autoridad conferente una cierta facultad discrecional -en ningún caso absoluta-, no exenta de fiscalización jurisdiccional (ss. de 17 de enero, 8 de marzo, 20 y 31 de mayo y 7 de junio de 1986, 26 de febrero de 1988 y 20 de marzo de 1990). El examen de los antecedentes que llevaron a la Dirección General de la Guardia Civil, en la resolución confirmada por el Ministerio del Interior, a denegar la licencia de armas solicitada por don Donato, no pueden conducir a la decisión que tales resoluciones adoptan, toda vez que nada acredita que don Donato fuese condenado por los hechos por los que consta fue reclamado según antecedentes obrantes en la Dirección General de Seguridad, resultando por el contrario que en el año 1985 -la solicitud de licencia fue formulada en 1984, no aparecía antecedente penal alguno del mismo en el Registro Central de Penados y Rebeldes; acreditándose, a medio de fotocopia del impreso correspondiente, que el señor Donato se encontraba en posesión de una licencia de caza clase A, expedida en agosto de 1986. Datos y circunstancias los antes relatados que llevan a anular las resoluciones impugnadas.

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de hacer una especial condena de costas.

FALLAMOS

Que debemos revocar y revocamos la sentencia de la Sala Tercera de lo Cqntencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 20 de junio de 1988, que declaró inadmisible el recurso núm. 84 de año 1986, interpuesto en nombre y representación de don Donato contra la resolución del Ministerio del Interior de 17 de octubre de 1985, que desestimó el recurso de alzada formulado por don Donato contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de marzo de 1985, que denegó la solicitud de licencia de arma larga rayada para caza mayor, solicitada por don Donato, actos que anulamos por infringir el Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho de don Donato a la concesión de licencia de arma larga rayada para caza mayor, si circunstancias posteriores a noviembre de 1984, fecha de solicitud de tal licencia por don Donato, no lo impidieren. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Manuel Garayo.- Francisco José Hernando.- José María Sánchez Andrade y Sal.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don José María Sánchez Andrade y Sal, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección octava del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.- Certifico.- Jaime Estrada.- Rubricado.

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