STS, 3 de Abril de 1990

PonenteJULIO FERNANDEZ SANTAMARIA
ECLIES:TS:1990:11975
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 586.-Sentencia de 3 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Julio Fernández Santamaría

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Tasación contradictoria.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 19 de mayo y 22 de julio de 1989.

DOCTRINA: La posibilidad de generalizar a todos los tributos el procedimiento de comprobación de

valores mediante la tasación pericial contradictoria tiene su apoyo legal en la frase «en todo caso»

contenida en el articulo 52.2 de la Ley General Tributaria, la que puede ser promovida de oficio por

la Administración y a instancia del interesado sujeto pasivo, no sólo en vía de gestión municipal,

sino también en petición formulada en el Tribunal Económico-Administrativo.

En la villa de Madrid, a tres de abril de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Avila del Hierro; bajo dirección letrada, contra la -- que el 23 de junio de 1988 dictó la Sala Primera de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona, siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado, sobre plusvalía.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de Barcelona giró liquidación en concepto de plusvalía, expediente- número 623154, contra la que se interpuso la reclamación número 438/1985, estimada en parte en acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Barcelona con fecha 5 de febrero de 1987.

Segundo

Contra dicho acuerdo se interpuso recurso ante la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, £n el que recayó sentencia desestimatoria con fecha 23 de junio de 1988 .

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron el correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y falló del recurso el día 30 de marzo de 1990, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo., señor don Julio Fernández Santamaría .

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de primera instancia desestima el recurso y declara conforme a derecho el acuerdo de 5 de febrero de 1987, dictado en la reclamación 438/1985 por el Tribunal Económicoadministrativo Provincial de Barcelona, la que a su vez resuelve estimar en parte dicha reclamación, ordenando la anulación de la liquidación girada por el Ayuntamiento de Barcelona en el expediente número 623154, por concepto de plusvalía, y su sustitución por otra nueva, acomodada a la previa fijación de valores a través de la tasación pericial contradictoria.

Segundo

La parte apelante alega lo siguiente: 1.° La tasación pericial contradictoria no fue siquiera promovida por el contribuyente ni destruida por tanto la presunción de legalidad de los valores comprobados por la Administración Municipal. 2° La tasación pericial contradictoria no puede tener lugar en la tramitación de la reclamación económico-administrativa, y la resolución del Tribunal Económico-administrativo es incongruente con lo solicitado por la parte reclamante y, a la vez, destruye la presunción de veracidad del valor indiciario.

Tercero

Las alegaciones de la parte apelante no desvirtúan los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que asumimos, y a mayor abundamiento hacemos las siguientes precisiones: a) la cuestión debatida ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencias de 19 de mayo y 22 de julio de 1989, ante un caso similar al que nos ocupa, aceptando los criterios sostenidos ahora por el Tribunal Económico-administrativo Provincial de Barcelona y la sentencia de dicha Audiencia Territorial; b) la posibilidad de generalizar a todos los tributos el procedimiento de comprobación de valores mediante la tasación pericial contradictoria tiene su apoyo legal en la frase «en todo caso» contenida en el artículo 52.2 de la Ley General Tributaria, la que puede ser promovida de oficio por la Administración -artículo 52.1.c)-, y a instancia del interesado sujeto pasivo -artículo 52.2-, no sólo en vía de gestión municipal, sino también en petición formulada en el Tribunal Económico- administrativo; c) en el presente caso, ese procedimiento de impugnación de la liquidación de plusvalía, a través de la tasación pericial contradictoria, fue formulado en el recurso de reposición ante la Administración gestora y posteriormente ante el Tribunal Económico-administrativo Provincial; d) y como el Ayuntamiento estaba obligado a practicar la tasación pericial contradictoria formulada por el interesado en su escrito de reposición, como uno de los motivos de su petición de nulidad de la liquidación, no se produce la incongruencia alegada por la parte apelante ni queda incólume a liquidación tributaria impugnada.

Cuarto

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso de apelación sin que, a efectos de costas, apreciemos temeridad o mala fe en alguna de las partes.

En nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Barcelona, debemos confirmar y confirmamos la de 23 de junio de 1988 dictada en el recurso número 543/1987-A por la Sala Primera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, sin hacer expresa condena de costas en segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - José María Ruiz Jarabo Ferrán. - Salvador Ortola Navarro. - Julio Fernández Santamaría Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo señor don Julio Fernández Santamaría, celebrando audiencia pública la Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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