STS, 10 de Abril de 1990

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1990:3222
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 596.-Sentencia de 10 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José Lorca García.

PROCEDIMIENTO: Despido.

MATERIA: Despido; desestimada en la instancia la demanda por caducidad de la acción;

irregularidades en la formulación del recurso de casación: inviabilidad del mismo.

DOCTRINA: La confusa, irregular y ausencia de técnica expositiva del recurso de casación, lo hace

inviable, pues se desconoce si efectivamente se impugna, por erróneo, alguno de los hechos

probados, o de existir censura jurídica, cual sea el precepto sustantivo infringido en la sentencia

recurrida.

En Madrid, a diez de abril de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de don Marcelino, representado y defendido por el Letrado señor don Alberto Cervera Botella, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3, hoy Juzgado de lo Social, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra «Textiles y Confecciones Europeas, S.A.», sobre despido.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido nulo o improcedente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 31 de marzo de 1989, se dicta sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que desestimo la demanda interpuesta por don Marcelino contra la Empresa "Textiles y Confecciones Europeas, S.A.", por haber caducado la acción de despido.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.º El actor don Marcelino ha venido trabajando para la Empresa "Textiles y Confecciones Europeas, S.A.", desde el 10 de febrero de 1981 como viajante y salario variable a causa de las comisiones, pero que supuso en 1987 en bruto total anual de 5.066.281 pesetas, es decir, 13.880 pesetas diarias. 2.º Por carta de 29 de noviembre de 1988 entregada ese mismo día el actor fue despedido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que había causado a la Empresa perjuicios económicos superiores a ocho millones de pesetas. 3.º El 15 de diciembre de 1988 reclamó al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, intentándose la conciliación el 29 de diciembre de 1988, sin que la Empresa compareciera. 4.º El 11 de enero de 1989 el actor interpuso demanda.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre de don Marcelino y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado señor Cervera Botella, en escrito de fecha 7 de diciembre de 1989, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los arts. 166 y 167 apartados 1 y 5 de la LPL . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Sexto

No habiendo lugar al traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 1990, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La confusa, irregular y ausencia de técnica expositiva del recurso de casación formalizado por la representación del demandante, lo hace inviable, dado que en la exposición de hechos, el recurrente mezcla los antecedentes del asunto, con los hechos declarados probados, las pruebas practicadas, y la resolución acordada en la instancia; limitándose en los Fundamentos de Derecho, en sus respectivos apartados, a rechazar los de la sentencia recurrida y exponer sucesivamente lo que establecen los arts. 97, 98, 166 y 167, apartados 1 y 5, todos ellos de la Ley de Procedimiento Laboral ; y en su virtud suplica a la Sala «que teniendo por presentado este escrito, tenga por formalizado recurso de casación por infracción de Ley y doctrina legal, al amparo de los arts. 166 y 167.1 y 167.5 de la Ley de Procedimiento Laboral a nombre de don Marcelino, declarar que el actor fue despedido mediante carta de 29 de noviembre de 1988, notificada el 30 de noviembre de 1988; que la demanda de despido nulo, o improcedente en su caso, en 11 de enero de 1989 está dentro del plazo legal; que el actor cuenta con una antigüedad desde el 10 febrero de 1981 y con un salario anual de 5.066.281 pesetas en el año 1987; declarando improcedente el despido debiendo la parte demandada abonar los salarios...».

Segundo

La falta de sistemática en la redacción del recurso determina que se desconozca si efectivamente se impugna, por erróneo, alguno de los hechos probados, o, de existir censura jurídica, cuál sea el precepto sustantivo infringido en la sentencia recurrida; lo que nos lleva a considerarlo como si de una contestación a la demanda se tratara, que sería precisamente de la sentencia, como con acierto apunta el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen; lo que conlleva, de acuerdo con el parecer expresado en el referido informe, a su desestimación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español pronunciamos el siguiente

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Marcelino, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 31 de marzo de 1989, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra «Textiles y Confecciones Europeas, S.A.», sobre despido.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Alvarez Cruz.- Rafael Martínez Emperador.- José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Lorca García, hallándose celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández.- Rubricado.

6 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2004
    • España
    • 23 Marzo 2004
    ...pretender su sustitución por el criterio de la recurrente; y ello aunque cupiese alguna duda razonable acerca de su absoluta exactitud (STS. de 10-4-90; 16-6-94, citada por la de 26-1-96), o incluso aunque fueran posibles diversas interpretaciones, siempre que la realizada se atenga a la ló......
  • ATS, 27 de Enero de 2004
    • España
    • 27 Enero 2004
    ...sustituirla con el criterio del recurrente; y ello aunque cupiese, en su caso, alguna duda razonable acerca de su absoluta exactitud (SSTS 10-4-90, 16-6-94, 26-1-96, 3-4- 98, 20-4-98, 28-12-98, 1-2-99, 25-2-99 y Por otro lado y cuando el motivo primero indica, al aludir al abuso de derecho,......
  • ATS, 7 de Octubre de 2003
    • España
    • 7 Octubre 2003
    ...pretenderse sustituirla con el criterio del recurrente; y ello aunque cupiese alguna duda razonable acerca de su absoluta exactitud (STS. de 10-4-90; 16-6-94, citada por la de 26-1-96), o incluso aunque fueran posibles diversas interpretaciones, siempre que la realizada se atenga a la lógic......
  • ATS, 7 de Octubre de 2003
    • España
    • 7 Octubre 2003
    ...pretenderse sustituirla con el criterio del recurrente; y ello aunque cupiese alguna duda razonable acerca de su absoluta exactitud (STS. de 10-4-90; 16-6-94, citada por la de 26-1-96), o incluso aunque fueran posibles diversas interpretaciones, siempre que la realizada se atenga a la lógic......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR