STS, 5 de Abril de 1990

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1990:10889
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 238.- Sentencia de 5 de abril de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación contra sentencia dictada en Juicio declarativo de Menor

Cuantía.

MATERIA: Alimentos definitivos a favor de hijos. Error en la apreciación de la prueba.

NORMAS APLICADAS: Sustantivas. Artículos 142 y 152-2.° y 5.° del Código Civil. Procesales. Artículos 1.692-4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DOCTRINA: Es deber paterno concurrir a la asistencia de los hijos mayores en situación de enfermedad psíquica, mientras ésta subsista.

El error en la apreciación de la prueba exige señalar con la debida precisión el documento o documentos demostrativos del error.

El apartado 4.° del artículo 1.692 de la LEC proscribe el examen en casación de cualquier prueba que no sea la documental y condiciona la eficacia de ésta, en orden al fin propuesto, a que no existan pruebas de sentido contrario.

En la villa de Madrid, a cinco de abril de mil novecientos noventa.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados firmantes, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de los de Madrid, sobre alimentos definitivos, cuyo recurso fue interpuesto por don Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Aragón Martín y asistido del Letrado don José Núñez Sanz, en el que son recurridos doña Asunción y don Marco Antonio, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Guinea y Gauna, y asistidos de la Letrada doña Trinidad García del Ñero, no habiendo comparecido estos últimos al acto de la vista.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de los de Madrid, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía sobre fijación de alimentos definitivos, a instancia de doña Asunción y don Marco Antonio, contra don Ángel .

Por la parte actora se formalizó demanda que basaba en los siguientes hechos: que eran hijos del demandado, que se separó de la madre de ambos quedando bajo la custodia de ésta, dictándose posteriormente sentencia de divorcio de sus padres y en cuya sentencia no se fijaron clase alguna de alimentos para los demandantes y habiéndose alterado gravemente su situación económica, a pesar de ser mayores de edad y estudiantes, carecían de toda clase de ingresos. A continuación se extendían en consideraciones y citaban los fundamentos de Derecho que estimaron aplicables, terminando con la súplica de que se admitiese la demanda, se practicase la prueba a proponer y en definitiva se dictase sentencia por la que se condenase al demandado a satisfacer la suma de ochenta mil pesetas mensuales en concepto de alimentos, pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, incrementada anualmente por el aumento que experimente el coste de la vida del año anterior, conforme a los índices oficiales, con imposición de las costas al demandado, solicitando por medio de otrosí, el recibimiento a prueba.

Admitida a trámite la demanda, el demandado la contestó oponiéndose a la misma por los hechos y alegaciones que estimó oportunas y tras citar los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó con la súplica al Juzgado de que se desestimase la demanda previa la oportuna tramitación, con imposición de las costas a los actores, y por medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

Por el Juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 1986, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Estimar parcialmente la demanda dirigida por doña Asunción y don Marco Antonio frente a don Ángel, que deberá satisfacer a los actores la suma de treinta mil pesetas mensuales en concepto de alimentos definitivos desde la fecha de interposición de la demanda, cantidad que se incrementará anualmente en la misma proporción que las percepciones del demandado. Dicha suma pagadera por meses adelantados dentro de los cinco días primeros de cada mes. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada, la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, dictó sentencia con fecha 18 de abril de 1988, cuyo fallo es como sigue: FALLO: Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Fernando Aragón Martín en nombre y representación de don Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Madrid con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, en el sentido de reducir la pensión alimenticia en la misma reseñada a la cantidad de veinte mil pesetas a satisfacer en los mismos términos especificados en la sentencia recurrida, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del presente recurso.

Tercero

Por el Procurador don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de don Ángel, se formalizó recurso de casación que fundó en los siguientes motivos:

Primero

Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación evidente del juzgador, sin resultar contradichos por otros documentos probatorios.

Segundo

Por infracción del artículo 152, del Código Civil, infringido por el concepto de infracción por inaplicación.

Tercero

Por infracción del artículo 152, 3.° del Código Civil, infringido por el concepto de infracción por inaplicación.

Cuarto

Infracción del artículo 142 del Código Civil, infringido por el concepto de infracción por inaplicación.

Quinto

Infracción del artículo 152, 5.º del Código Civil, infringido por el concepto de infracción por inaplicación.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 29 de marzo en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia de Madrid que, estimando en parte la apelación interpuesta contra la del Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de esta capital y con revocación parcial de la misma, redujo la pensión alimenticia a satisfacer por el demandado a sus hijos, en los términos especificados en la sentencia inicial, a veinte mil pesetas mensuales, es impugnada en este recurso articulando, frente a ella, cinco motivos de casación, denunciando error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación en la instancia de los artículos 152-2.º y 3.°, 142 y 152-5.° del Código Civil, siendo de advertir, ya desde el principio, la omisión en todos y cada uno de los motivos desarrollados de la norma de amparo que exige el artículo 1.707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción a la que ha de añadirse, concurriendo a la claudicación de los mismos, la de que, en el primero de los articulados, el documento o documentos demostrativos del error no se señala con la debida precisión, limitándose el recurrente a las certificaciones de los folios 8, 9, 104, 105, 106 y 107, reveladoras de la mayoría de edad de sus hijos alimentistas, circunstancia que ya figura expresamente en la sentencia recurrida, así como de que no son estudiantes, dato éste que no resulta de los documentos obrantes y que se pretende completar con el resultado de la confesión, olvidando que, el apartado 4.° del articulo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no solamente proscribe el examen en casación, a efectos del error de hecho, de cualquier prueba que no sea la documental, sino que además condiciona la eficacia de ésta, en orden al propuesto, a que no existan pruebas de sentido contrario, tal y como sucede en el presente caso respecto de las demás circunstancias fácticas en que se apoya la sentencia impugnada, la cual ha de ser mantenida una vez patente que tampoco, los demás motivos del recurso, ofrecen mayor precisión que los haga viables, sino que, por el contrario, en ellos se limita el recurrente a pretender, con razonamientos interesados con los que pretende sustituir los objetivos del Juez - artículo 152 del Código Civil - excluidora del deber paterno de concurrir a la asistencia de sus hijos mayores de edad en situación de enfermedad psíquica y mientras ésta subsista, según afirmación del juzgador de instancia no contradicha documentalmente en casación, en los términos legalmente exigibles, para que el recurso prospere, así en lo tocante a la incapacidad actual para el trabajo de los demandantes, como lo que atañe a las disponibilidades económicas del demandado suficientes, según se afirma también en la instancia sin contracción eficaz en el recurso, para soportar la, por demás modesta, aportación mensual de veinte mil pesetas fijadas por la sentencia impugnada.

Segundo

La claudicación de los motivos de casación lleva consigo la desestimación del recurso con el efecto en cuanto a costas que prevé el artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación, interpuesto por la representación de don Ángel, contra la sentencia de fecha dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, que dictó la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid ; condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas de este recurso; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Latour Brotóns.- Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.- Pedro González Poveda.- Luis Martínez Calcerrada Gómez.- Rafael Casares Córdoba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo don Rafael Casares Córdoba, y Ponente que ha sido en estos autos, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

2 sentencias
  • STS, 24 de Noviembre de 1992
    • España
    • 24 Noviembre 1992
    ...APLICADAS: Arts. 113, 127 y 135 del Código Civil; art. 631 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1990, 2 de enero y 11 de julio de 1991 DOCTRINA: Es evidente que en base a la amplitud de medios previstos en el art. 135 de......
  • STS, 24 de Noviembre de 1992
    • España
    • 24 Noviembre 1992
    ...APLICADAS: Arts. 113, 127 y 135 del Código Civil; art. 631 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1990, 2 de enero y 11 de julio de 1991 DOCTRINA: Es evidente que en base a la amplitud de medios previstos en el art. 135 del......
1 artículos doctrinales
  • El encaje de la propuesta en el derecho español vigente
    • España
    • El largo camino hacia la libertad de testar. De la legítima al derecho sucesorio de alimentos Hacia una mayor libertad de testar en el código civil
    • 1 Enero 2012
    ...ordinario” [RIBOT IGUALADA, Jordi. “El fundamento de la obligación…”, loc. cit., p. p. 1131]. [2488] Vid. a este respecto FDº 1º, STS 5 abril 1990 (RJ 1990, 2700). Descendientes mayores de edad, que no son estudiantes, pero en los que concurre una causa que les incapacita para el trabajo. E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR