STS, 2 de Abril de 1990

PonenteFERNANDO DIAZ PALOS
ECLIES:TS:1990:10013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.163.-Sentencia de 2 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Injurias. Presunción de inocencia. Prueba de cargo suficiente.

NORMAS APLICADAS: Arts. 24.2.º y 117.3.º de la Constitución Española. Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: El Tribunal dispuso de prueba más que suficiente para sobre ella poder ejercer su juicio de convicción que le corresponde en exclusiva conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3.º de la Constitución Española .

En la villa de Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por los procesados ... y ..., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de ..., que les condenó por delito de injurias, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos, siendo parte como recurridos ... y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de ... instruyó sumario con el núm. 106 de 1986 contra ..., y otro, y una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma ciudad, que con fecha 22 de octubre de 1988 dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos a los procesados ... y ... como autores responsables de un delito de injurias, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 100.000 ptas., con arresto sustitutorio para caso de impago de 50 días, a las accesorias de suspensión de todo empleo o cargo público, y del derecho de sufragio por el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales. Y debemos absolver y absolvemos a los procesados del delito de calumnias del que se les acusa por el querellante.

Por la vía de responsabilidad civil abonarán conjunta y solidariamente a ... la cantidad de 2.000.000 de ptas., como indemnización de perjuicios. Declaramos la solvencia de dichos procesados aprobado el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días (sic).

Segundo

El referido fallo se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: Se declara probado que en los meses previos a octubre de 1983, ... y ..., movidos por la reciente ruptura de sus relaciones comerciales con ..., decidieron iniciar una campaña de desprestigio contra éste último, y para llevarla a efecto ..., gerente de la empresa ..., el día 20 de octubre de 1983, se puso en contacto con la entidad ..., dedicada a la elaboración de informes comerciales, encargando la confección de un informe especial sobre

..., facilitando como fuentes posibles de información, entre otras personas, la de ... Recibido dicho encargo en ..., se designa a uno de sus empleados, ..., para que se entreviste con ..., única persona de las posibles fuentes de información que accede a facilitar datos sobre ..., el cual además de otros datos personales de este último, facilita al entrevistador datos como que «encubre negocios fraudulentos bajo sociedades constituidas por él mismo con fines legítimos» o que «se le conocen hechos negocios de tipo fraudulento», datos que no se han probado sean ciertos, siendo anotados en una cuartilla que figura unida al folio 69 de las actuaciones, y que dicho entrevistador entregó inmediatamente a ..., gerente de la entidad ..., el cual conocedor del propósito del informe y puesto de acuerdo previamente con los otros dos procesados redacta el informe relativo a ... que por fotocopia obra unido en los folios 8 a 16 de los autos, de cuyo cuerpo de texto el ... da forma y redacta debidamente los datos facilitados por ... y además añade por sí otras frases cuya veracidad tampoco ha sido probada, tales como «que la actividad del informado es... así como falsos affaires», «se sabe ha estafado al Banco de Crédito Agrícola por 30.000.000 de ptas., al Banco de Crédito Industrial por 14.000.000 de ptas.», «si sus actividades están encubiertas no menos lo está su situación financiera. En círculos económicos se habla del informado en términos de mafia..., resulta ser una persona que a través de fraudes y negocios mafiosos ingresa cantidades altas en millones», «es persona que goza de muy mal concepto en las actividades bancarias y círculos económicos de ... Está de más decir que cualquier relación con el informado resulta desaconsejable». Así confeccionado el informe por ..., fue él mismo quien se lo entregó personalmente a ..., ya que como se hizo constar en el boletín de pedido se trataba de un asunto particular de ... y sin que, por ello, figure un núm. de registro de entrada en las oficinas de ..., empresa a cuyo nombre se encargó el informe, y que pagó por su confección diez veces más de lo que era habitual en este tipo de informes confeccionados por ... Una vez ... tuvo en su poder el informe sobre ..., el día 2 de marzo de 1984 remitió personalmente o a través de empleados de ..., por orden suya, en sobre anónimo conteniendo el citado informe en fotocopia a diversas personas que tenían o habían tenido relaciones personales o comerciales con el ..., así como a diversas entidades bancarias con las que

... tenía relaciones comerciales, llegando así tal informe a conocimiento de una veintena de personas. Simultáneamente ... exhibió dicho informe a ..., director en aquella época del departamento de precontencioso del Banco Central, con motivo de la reclamación por este banco de una póliza de crédito avalado conjuntamente por ... y el ... en la época en la que aún negociaban de forma asociada. No se ha acreditado en autos que a raíz de la difusión de tal informe ... sufriese perjuicios económicos concretos y determinados (sic).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos:

Motivos aducidos en nombre de ...:

Único motivo: Se invoca al amparo del núm. 2.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no existir en las actuaciones un mínimo de actividad probatoria que desvirtúe la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2.° de la Constitución Española .

Motivos aducidos en nombre de ...:

Motivo primero: Por violación del art. 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : «Podrá interponerse por infracción de ley... cuando dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones de los dos artículos anteriores se infrinja un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica que deba ser observada en la aplicación de la ley penal

Motivo segundo: Por infracción del núm. 2° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . «Cuando de la apreciación de las pruebas haya habido error de hecho, si éste resulta de documentos auténticos que muestren la equivocación evidente del juzgador, y no estuvieren desvirtuados por otras pruebas.»

Cuarto

El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos, oponiéndose a la admisión del motivo segundo del recurso interpuesto por la representación del procesado ... e impugnando el motivo primero del mismo y el único motivo presentado por ... La representación de ... también se instruyó de los recursos impugnando todos los motivos presentados. Quedan los autos conclusos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera. Quinto: Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 23 de marzo de 1990. Con la asistencia de los Letrados recurrentes don Juan Córdoba Roda en representación de ... y, don José Antonio Portales Trueba en representación de ..., ambos mantuvieron sus recursos; y del Letrado recurrido don Federico de Valenciano Tejerina se remitió a su escrito de instrucción que dio por reproducido. El Ministerio Fiscal impugnó los recursos.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo único del recurso interpuesto por el procesado ..., por la vía del núm. 2.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca la presunción de inocencia del art. 24.2.° de la Constitución Española, por entender que no existe en las actuaciones de la causa prueba mínima o bastante a desvirtuar dicha presunción, practicada en el acto del juicio oral, amén de la efectuada en el período sumarial que adquiere carácter documental en el plenario.

Segundo

Consultados los autos, como es obligado para ser congruentes con la alegación, resulta lo siguiente: a) Declaraciones de los procesados. Todos ellos declaran siempre ante la autoridad judicial y con las garantías procesales debidas como consecuencia de la admisión de la querella y de las diligencias previas antes practicadas por el mismo Instructor. El ahora recurrente (folio 86 del sumario) declara que no ha visto y, por tanto, desconocía en sus términos, el informe de ... que se acompaña a la querella. Hace tres años (1982) encargó un informe comercial a dicha empresa para conocer la masa patrimonial de ... (querellante), deudor de él, rompiéndolo luego. Tiene un inmejorable concepto de éste. Sin embargo, la pretendida ignorancia del recurrente que implica una total negativa de la imputación que se le hace, y que reitera en la indagatoria (folio 181) y en el acto del juicio oral, es desmentida por sus dos co-reos, ... y ..., especialmente el primero, quien afirma (folio 67) reconocer como gerente de ... el informe comercial relativo al querellante ..., informe encargado por ..., de cuya empresa es gerente ... El informe fue realizado por el reportero de la empresa como asunto particular de ..., informe especial que, por ello, fue pagado diez veces más que uno ordinario. De las personas que se indicaron a ... como fuentes de información, sólo la facilitó el procesado ... Cuando leyó el informe comprendió su verdadero alcance y «se sintió manipulado», por lo que realizó un segundo informe rectificando el primero que entregó personalmente en las oficinas de ... a la secretaria ..., con la advertencia de que lo hiciera llegar a manos de ... por ser muy confidencial. Aporta las notas redactadas por ... en una cuartilla que se incorpora al sumario (folio 69). Ratifica en indagatoria y en el juicio oral. Por su parte, el procesado ... (folio 91) declara haber tenido relaciones comerciales ..., que luego se rompieron y no recuerda si en alguna ocasión le han pedido informes. No ha visto el informe con membrete de ... Como veremos, hay un testigo muy cualificado, ..., que desmiente esta evasiva declaración de ... Asimismo, en diligencia de careo (folio 113) entre ... y ..., éste insiste en todo lo declarado, así como que primero era socio de ... (su fuente de información en ...) en una empresa editorial, lo que también desmiente la alegada ignorancia de este último procesado respecto al informe de autos. Es de notar que en el juicio oral ... confirma su entrevista con el testigo ..., aunque la cuartilla de éste fue muy ampliada a máquina, b) Prueba testifical: ... (folio 141). Desde 1976 trabaja de secretaria en ... Por sus manos pasaban y canalizaba todos los informes comerciales, entre ellos los pedidos a ..., y si el caso lo requería los pedía al gerente de la empresa, ..., de forma ..., directa y por teléfono. A veces el director general de ..., ..., le ha solicitado de forma directa el informe de determinadas personas. No puede asegurar que el informe de autos pasara por sus manos, pero sí reconoce el boletín de pago núm. 1 (folio 70), fecha 21 de octubre de 1983, que abonó a ... y que corresponde a ..., como abonado núm. 5.492 de tal empresa y que rellenó la testigo de su puño y letra, lo que confirma que el informe de autos fue pedido por ... a través de su gerente el procesado ... Ratifica en el juicio oral lo dicho en tal declaración precisamente a preguntas de la defensa del recurrente. Testigo ... (folio 76). Reconoce las notas (folio 69) redactadas con los datos que le suministró el procesado ... Los primeros datos se los dio ... Luego entregó la cuartilla a ... ... le advirtió que se trataba

de un asunto particular y pidió se le entregara el informe «a su atención» y no por el sistema habitual de télex. El testigo, mal citado en la dirección que se da, no puede comparecer al acto del juicio oral. Testigo ... (folio 106). Desde finales de 1983 desempeñó el cargo de jefe de equipo en el Departamento de Precontencioso del Banco Central. Conoció a ... y a ... por un asunto de mora con el banco en que figuraban los dos como gerentes. Habló de ello primero con ... y éste indicó que la deuda correspondía satisfacerla al

... en razón de un pacto previo que tenían. En la misma entrevista ... realizó una serie de afirmaciones sobre

..., apoyándose en un informe que le mostró y en el que se contenían graves acusaciones contra ... Exhibido y leído el informe de autos dice que parece que se trata del mismo que le mostró ... Luego se entrevistó con

... quien dijo desconocer tal informe contra él. Ratifica lo esencial en el juicio oral: El informe que le exhibió

... es parecido al que le es mostrado.

También declaran como testigos las empleadas administrativas de ..., ... (folio 82) y ... (folio 122), que no reconocen las anotaciones manuales puestas en los sobres dirigidos por ... a distintas personas y que contenían el informe comercial difamatorio para ... Pero tras el cuerpo de escritura que ambas testigos producen, el informe pericial caligráfico acredita que tales notas manuscritas han sido puestas por las testigos. Finalmente todos los receptores del informe de autos que les fue remitido de forma anónima, en el juicio oral confirman tal recepción y reconocen que los sobres aportados a los autos son los que recibieron con el informe que pasaron al querellante, c) Prueba pericial: Es la caligráfica obrante al folio 145. Confirma en sus conclusiones lo escrito por las empleadas, ya referidas, en los sobres remitidos a distintas personas con el informe de autos. Prueba que se ratifica en el acto del juicio oral, d) Prueba documental: Toda la aportada con la querella (folios 8 a 50) consistente en el informe comercial fotocopiado y ratificado por los receptores del mismo. Cartas de éstos al querellante dándole cuenta del informe recibido y aportando además los sobres que lo contenían; la cuartilla (folio 69) con notas del testigo ... que sirvieron de base al informe; el abono del primer boletín a ... por el informe de autos, boletín suscrito por la testigo ..., secretaria de ... (folio 70). Finalmente el oficio del ..., oficina principal de ..., en que se manifiesta haber recibido a mediados de enero de 1983 una fotocopia del informe de autos que adjunta con la del oficio (folio 93).

Tercero

En resumen, obra en la causa un verdadero arsenal probatorio que con la salvedad del testigo ..., citado equivocadamente a juicio y de otros testigos renunciados por las partes, fue reproducida en el acto del juicio oral y sometida a reiterada contradicción de las partes como se desprende del acta de dicho juicio.

Consecuentemente, el Tribunal dispuso de prueba más que suficiente para sobre ella poder ejercer su juicio de convicción que le corresponde en exclusiva conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3.° de la Constitución Española .

Por todo ello el motivo de este recurso debe ser desestimado.

Cuarto

Los dos motivos del recurso interpuesto por el procesado ..., el primero por la vía del núm. 1.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 24.2.° de la Constitución Española (presunción de inocencia) y el segundo, con amparo en el núm. 2.º del art. 849 de la misma Ley Procesal (error de hecho en la apreciación de la prueba), aunque incompatibles como ha declarado reiteradamente esta Sala, puesto que la presunción de inocencia apunta a la falta de toda prueba y el error de hecho se dirige a mostrar el sufrido en la valoración de la misma, lo que demuestra que la misma existe; en definitiva, tienden los dos a mostrar la ausencia de prueba de cargo bastante para fundar la condena del recurrente, por lo que ambos motivos pueden ser examinados conjuntamente.

Quinto

En concreto, se pretende que no ha habido prueba de que el recurrente contribuyese con su información al testigo ... para que este facilitase a ..., de la que era empleado, las bases del informe comercial en que se difama al querellante en los términos vertidos en el mismo y que el factum de la sentencia recurrida recoge en sus extremos más agudos y ofensivos.

Como tampoco se prueba, según el recurrente, que él contribuyese con los otros dos procesados a poner en circulación el repetido informe comercial. Sin embargo, como ya se ha visto por el resumen de la prueba practicada en la causa, se pone de manifiesto que este recurrente suministró a ... los datos que éste recogió (obrantes al folio 69 del sumario) y sirvieron para la redacción mecanografiada del informe que luego hizo ..., haciéndolo llegar a la empresa ..., de la que era gerente el procesado ... Y si bien es cierto que dicho testigo ... no compareció en el juicio oral, también es verdad que el propio recurrente reconoció en tal acto su entrevista con ..., aunque los datos de éste fueron luego extraordinariamente ampliados en el informe mecanografió). También se prueba por el testigo ... la realidad del informe que le transmitió el recurrente que si no era igual al de autos era muy parecido en sus términos de grave acusación para ..., tal como ya se ha dicho. Como se prueba igualmente su anterior vinculación comercial con el procesado ..., lo que justifica que fuera citado por éste como fuente de información para redactar el informe de ... Por todo ello si el recurrente no puso materialmente en circulación contribuyó con actos necesarios, primero a su confección, y después a que fuera distribuido por la empresa de ..., finalidad que le constaba perseguía el informe en cuestión.

Consecuentemente, los dos motivos deben ser desestimados.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la estimación del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por los procesados ... y ..., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de ..., con fecha 22 de octubre de 1988, en causa seguida contra los mismos y otro por delito de injurias. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. A la pérdida del depósito que constituyó en su día ..., al que se le dará el destino legal oportuno y, al pago de la cantidad de 750 ptas. a ..., si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Siró Francisco García Pérez.- Fernando Díaz Palos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma, certifico.-Sr. Calatayud.- Rubricado.

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