STS, 17 de Abril de 1990

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1990:3302
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución17 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 486.-Sentencia de 17 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Requerimientos de la Tesorería Territorial de la Seguridad

Social. Acta subsiguiente. Pronunciamiento de la Jurisdicción Laboral sobre los requerimientos.

Efectos de la sentencia de la Jurisdicción Laboral respecto del Acta.

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, Sala sexta, sentencia 24 de mayo de 1986 .

DOCTRINA: La Jurisdicción Laboral anuló los requerimientos de la Tesorería de los que había

derivado el Acta luego impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Adntinistrativa. En acatamiento

de la sentencia de la Jurisdicción Laboral, la Administración debió dejar sin efecto el Acta de liquidación subsiguiente.

En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de 486 resolución ante esta Sala promovido por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en 18 de mayo de 1987 sobre liquidación de cuotas de la Seguridad Social; habiendo comparecido en concepto de apelado «La Seda de Barcelona, S.A.», en nombre y representación de don Fernando Palacín Gómez, dirigido por Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Manuel Lanchares Larre, en nombre y representación de "La Seda de Barcelona, S.A.", debemos declarar y declaramos nulas y sin efecto las resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de fecha 22 de marzo de 1985, y de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, de fecha 31 de octubre de 1985 desestimatoria del recurso de alzada contra la primera, por no ser conformes a Derecho; sin especial pronunciamiento sobre las costas.»

Segundo

Sirvieron de base a dicha resoluciones los siguientes Fundamentos de Derecho: «I. Para el estudio y resolución de la problemática que se suscita en el presente recurso conviene destacar con carácter previo los siguientes elementos circunstanciales, según los mismos resultan de lo actuado en la vía administrativa y en este procedimiento contencioso: a) La Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Madrid le fueron formulados a la empresa «La Seda de Barcelona, S.A.», sendos requerimientos en 26 de septiembre, 31 de octubre y 1 de diciembre de 1983, por supuestas diferencias de cuotas adicionales de horas extraordinarias, correspondientes, respectivamente, a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1981, contra cuyos requerimientos formuló la empresa las oportunas reclamaciones, que, acumuladas, fueron resueltas mediante resolución de dicha Tesorería, de fecha 31 de enero de 1984, en la cual se acordaba desestimar las reclamaciones y levantar Acta de liquidación por tales diferencias, cuyo Acta se llevó a efecto con fecha 20 de julio de 1984. b) A la vista de aquella resolución, y al amparo de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa ejercitó la acción correspondiente ante la Magistratura de Trabajo, dictando sentencia la núm. 20 de las de Madrid, el 6 de febrero de 1985, desestimatoria de la demanda, cuya sentencia fue recurrida en casación a Sala Sexta del Tribunal Supremo, c) Entretanto, una vez notificada el Acta de liquidación, y formulado por la empresa el correspondiente escrito de alegaciones y por la Inspección el informe preceptivo, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid dictó resolución, con fecha 22 de marzo de 1985, confirmando el referido Acta, interponiendo la empresa recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 31 de octubre de 1985, lo cual determinó la formulación del contencioso-administrativo que nos ocupa; d) Con fecha 24 de marzo de 1986, la Sala Sexta del Tribunal Supremo dictó sentencia, en cuyo fallo, textualmente, dice: «Estimamos el recurso de casación por infracción de Ley deducido por "La Seda de Barcelona, S.A.", contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 1985, por la Magistratura de Trabajo núm. 20 de Madrid, en Autos instados por dicha recurrente, contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en Madrid, casamos y anulamos dicha sentencia y, estimando la demanda de 31 de enero de 1984, y en consecuencia, los requerimientos que por concepto de cotización adicional por horas extraordinarias y consiguientes recargos se formalizaron contra la recurrente, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1981, con devolución a dicha recurrente del depósito constituido para recurrir. II. Habida cuenta del pronunciamiento expreso y categórico de la sentencia dictada por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, que dejamos transcrito, y no tanto porque nos hallemos ante el supuesto de cosa juzgada, que invoca el recurrente, sino por obligado acatamiento a las resoluciones de nuestro más Alto Tribunal, a cuya observancia no es ajena por supuesto la Administración, y el que los órganos jurisdiccionales han de colaborar, y, en su caso, imponer, procede, obviamente, dejar sin efecto, previa declaración de nulidad, las resoluciones aquí impugnadas, en cuanto que las mismas mantienen la validez de un Acta de liquidación manifiestamente disconforme y en abierta contradicción con la meritada resolución judicial. III. No concurren los requisitos del art. 131-1 para hacer una expresa condena en las costas.»

Tercero

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que comparecieron el apelante y la empresa «La Seda de Barcelona, S.A.», acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su Derecho terminaron suplicando el apelante que se dicte sentencia que estime la presente apelación, revocando el fallo de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas de adverso; y el apelado que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación deducido de contrario y confirmando, én consecuencia, el fallo de instancia.

Cuarto

Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 1990. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Primero

La sentencia apelada estima el recurso impuesto por «La Seda de Barcelona, S.A.», y declara nula y sin efecto las resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 22 de marzo de 1985 y de la Dirección General de Régimen Jurídico de 31 de octubre del mismo año, por haber sido resuelto el problema que ante esta Jurisdicción Contenciosa se plantea por la sentencia de la Sala Sexta de este Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1986 . Conclusión con la que no está de acuerdo el Abogado del Estado por entender, en síntesis, que la Jurisdicción del Orden Social tan sólo era competente para conocer de las actuaciones recordatorias seguidas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo

El recurso ha de ser desestimado por las razones que se exponen en la sentencia apelada, y los que sirvieron de base a la dictada en casación por la Sala Sexta de este Alto Tribunal que se dan por reproducidas, en la que se da contestación a la problemática planteada. Sin que quepa hacer una expresa imposición de costas al no existir temeridad ni mala fe.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en 18 de mayo de 1987, la cual confirmamos en todos sus extremos, sin hacer expresa mención de las costas.

ASI, por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas.- - Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera Sección séptima del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.- Certifico.

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