STS, 11 de Abril de 1990

PonenteJULIO FERNANDEZ SANTAMARIA
ECLIES:TS:1990:12351
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución11 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 650.- Sentencia de 11 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don Julio Fernández Santamaría.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plus Valía). Tasa de

Equivalencia. Normativa aplicable.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 22 de septiembre de 1986, 30 de mayo de 1988, 23 de

enero de 1989, 20 de febrero de 1984, 26 de mayo de 1986 y 17 de diciembre de 1987.

DOCTRINA: El problema planteado en el presente proceso se concreta a determinar cuál es la

normativa aplicable en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, en la modalidad

de Tasa de Equivalencia, cuando el devengo se produjo en 31 de diciembre de 1978, problema que

hay que decidir conforme a la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia dictada el 17 de

diciembre de 1987 en recurso extraordinario de revisión, doctrina que establece que hasta el 1 de

enero de 1979 continuaron vigentes los artículos 510 al 524 de la Ley de Régimen Local y

Ordenanzas Municipales de desarrollo.

En la villa de Madrid, a once de abril de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y por el Excmo. Ayuntamiento de Santander, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo García-Cuenca, bajo dirección letrada, contra la sentencia que el 12 de diciembre de 1987 dictó la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, siendo parte apelada Simancas, S. A., representada por el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, bajo dirección letrada, sobre Tasa de Equivalencia.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de Santander giró liquidación en concepto de Tasa de Equivalencia, contra la que se interpuso la reclamación 850/1981, desestimada por el Tribunal Económico- administrativo Central con fecha 29 de noviembre de 1982. Interpuesto recurso de alzada ante el Tribunal Económicoadministrativo Central, fue asimismo desestimada en resolución de 6 de noviembre de 1984.

Segundo

Contra dicho acuerdo se interpuso recurso ante la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, en el que recayó sentencia con fecha 12 de diciembre de 1987, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Hidalgo Senén, en nombre y representación de entidad mercantil Simancas, S. A., contra resolución del Tribunal Económico- administrativo Central de 6 de noviembre de 1984 a que la demanda se contrae, declaramos que la resolución impugnada no es conforme a Derecho y como tal la anulamos al igual que la liquidación de que trae causa y declaramos el derecho de la parte actora a que le sea devuelta en su caso la cantidad indebidamente ingresada, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Santander pueda girar nueva liquidación aplicando la Ley de Bases del Estatuto del Régimen Local de 11 de diciembre, así como la Ordenanza 55 de dicha Corporación en cuanto no se oponga a tales normas, sin hacer expresa condena en costas."

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron el correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 6 de abril de 1990, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Julio Fernández Santamaría.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sala de primera instancia estimando el recurso anula la resolución de 6 de noviembre de 1984 del Tribunal Económico Administrativo Central confirmatoria en vía de alzada de la resolución de 29 de noviembre de 1982 dictada en la reclamación 850/1981 por el Tribunal Económico- administrativo Provincial de Santander, declarando el derecho de la parte recurrente, la entidad mercantil Simancas, S. A., a que le sea devuelta en su caso la cantidad indebidamente ingresada, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Santander pueda girar nueva liquidación de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre .

Segundo

La cuestión única debatida en la sentencia apelada y en segunda instancia se centra en determinar cuál es la normativa aplicable en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, en la modalidad de Tasa de Equivalencia, cuando el devengo se produjo en 31 de diciembre de 1978.

Tercero

La disposición transitoria quinta del Real Decreto 3250/1976 congelaba temporalmente la efectividad del nuevo régimen del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos y mantenía vivos mientras tanto los artículos 510 al 524 de la Ley de Régimen Local; pero el Real Decreto-ley 15/1978, de 7 de junio, derogó en su artículo 3.° aquella regla transitoria, y a la vez que declaraba en su disposición final primera que su contenido entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", añadía en el apartado 2 que las Ordenanzas reguladoras de los impuestos municipales a que se refiere el artículo 1.º entrarían en vigor el 1 de enero de 1979; es decir, que la exigibilidad de dicho impuesto en su nueva modalidad quedaba aplazada hasta esa fecha.

Cuarto

Pero como decimos en nuestras sentencias de 22 de septiembre de 1986 ello no significaba, como reverso, que se produjera un vacío normativo a partir del día 10 de junio de 1978, pues el Real Decreto 3250/1976 no crea el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, sino que tan sólo establece un nuevo ordenamiento de ese arbitrio o impuesto preexistente y, por lo tanto, la circunstancia de que el cambio normativo se aplaza hasta el 1 de enero de 1979 llevaba implícito que mientras tanto subsistiera el régimen anterior, no obstante la vigencia formal del Real Decreto-ley 15/1978, que no alude en ningún momento explícitamente a la Ley de Régimen Local, cuyos artículos 510 al 524 han de considerarse vigentes, con cada Ordenanza Municipal Complementaria, hasta el 31 de diciembre de 1978, dado, además, que la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, de 20 de diciembre de 1978, dispone en la disposición final que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1979.

Quinto

El criterio anterior es el que encontramos en varias sentencias de esta Sala -entre ellas la de 15 de octubre de 1982, 25 de abril de 1984, 26 de noviembre de 1985, 30 de mayo de 1988 y 23 de enero de 1989- aunque se han pronunciado otras -20 de febrero de 1984 y 26 de mayo de 1986- en que se mantiene la vigencia, a partir de 10 de junio hasta el 31 de diciembre de 1978, de las normas reguladoras de ese impuesto contenidas en la base 27 de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 41/1975, de 19 de noviembre, y su desarrollo en el Real Decreto 3250/1976, dando esa contradicción lugar a un recurso extraordinario de revisión con sentencia de 17 de diciembre de 1987 dictada por la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo, en la que se declara como doctrina correcta la que entiende que hasta el 1 de enero de 1979 continuaron vigentes los artículos 510 al 524 de la Ley de Régimen Local y Ordenanzas Municipales de desarrollo .

Sexto

En consecuencia procede estimar el presente recurso de apelación; sin que, a efectos de costas, apreciemos temeridad o mala fe en alguna de las partes.

En nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que estimando el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado y por la representación del Ayuntamiento de Santander, se revoca la sentencia de 12 de diciembre de 1987 dictada en el recurso número 25.388 por la Sección Segunda de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad mercantil Simancas, S. A., contra la resolución de 6 de noviembre de 1984 del Tribunal Económicoadministrativo Central, confirmatoria en vía de alzada de la resolución de 29 de noviembre de 1982 dictada en la reclamación 850/1981 por el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Santander, las que declaramos ajustadas a Derecho, así como la liquidación por arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, en su modalidad de Tasa de Equivalencia, practicada por el Ayuntamiento de Santander con el número de tasa 250 y de la que aquéllas traen causa; sin hacer expresa condena de costas en segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Salvador Ortolá Navarro.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. señor don Julio Fernández Santamaría, celebrando audiencia pública la Sala, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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