STS, 30 de Abril de 1990
Ponente | ARTURO FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TS:1990:3453 |
Procedimiento | ACLARACIóN |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1990 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Num. 661.-Sentencia de 30 de abril de 1990
PONENTE: Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.
MATERIA: Auto aclaración sentencia.
NORMAS APLICADAS: Art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
DOCTRINA: Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento, por lo que procede rectificar la equivocación padecida.
En Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa.
Único: En el recurso número 3295/1988 cuya fecha de votación y fallo tuvo lugar el 26 de enero de 1990, se dictó sentencia por esta Sala el 5 de febrero siguiente, si bien por error material figura el 5 de enero de 1990.
Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.
Único: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su párrafo segundo que: «los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento». De acuerdo con este precepto se procede a subsanar la equivocación padecida.
Rectificar la fecha de la sentencia dictada en el recurso número 3295/1988 que es la de 5 de febrero de 1990 y no la de 5 de enero que figura por error material.
ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Aurelio Desdentado Bonete.- Arturo Fernández López.- José María Alvarez de Miranda y Torres.- Rubricados.
Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Arturo Fernández López, hallándose celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.
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SAP Cádiz, 30 de Julio de 2002
...se refiere e articulo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los mismos pueden dictarse en cualquier momento (Sentencia del Tribunal supremo de 30 de abril de 1990). Ahora bien, una cosa es admitir la posible impugnación autónoma del auto en los puntuales supuestos descritos, y otra ......