STS, 16 de Abril de 1990

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:1990:12488
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución16 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 667.-Sentencia de 16 de abril de 1990

FOMENTE: Excmo. Sr. don Francisco González Navarro.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Principios. Jerarquía normativa. Notarías-Notarios. Empleados de Notarías. Colegio

Nacional.

DOCTRINA: Procede afirmar que el principio de jerarquía normativa no ha sido observado toda vez

que aquí hay un Colegio creado por Decreto que ha sido suprimido por Orden Ministerial, es decir,

que un acto de Consejo de Ministros ha sido anulado por otro acto de un Ministro, sin que conste

por ninguna parte ni se alegue la transferencia de competencia necesaria para legitimar ese acto

posterior.

En la villa de Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Administración y la Junta de Gobierno Provisional del Colegio Nacional de Empleados de Notarías, representado por el Procurador señor Vázquez Guillen, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España del Ilustre Colegio Notarial de Madrid y don Romeo, representado por el Procurador señor Calleja García, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada en 3 de julio de 1987 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso sobre denegación de la constitución del Colegio Nacional de Empleados de Notarías.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, se ha seguido recurso número 24.172/1983, promovido por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España y en el que ha sido parte demandada la Junta de Gobierno provisional del Colegio Nacional de Empleados de Notarías, sobre denegación de constitución del Colegio Nacional de Empleados de Notarías.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 3 de julio de 1987, en la que aparece el fallo que dice así: «Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Calleja García, en nombre y representación de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, del Ilustre Colegio Notarial de Madrid y de don Romeo contra la Orden de Ministerio de Justicia de 26 de enero de 1983 declaramos, que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, y como tal la anulamos y dejamos sin efecto, sin hacer expresa condena en costas.»

Tercero

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámite legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 3 de abril de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

En la presente apelación la Administración del Estado y la Junta de Gobierno Provisional del Colegio Nacional de Empleados de Notarios cuestionan la validez jurídica de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 3 de julio de 1987, que estimó el recurso 24.172/1983 interpuesto por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, el Colegio Notarial de Madrid y don Romeo contra la Orden del Ministerio de Justicia de 26 de enero de 1983 que había anulado en reposición otra del mismo Ministerio de 23 de octubre de 1982 que denegó la constitución del Colegio de Empleados de Notarías.

Segundo

Para la adecuada valoración jurídica de lo que aquí se discute importa tener en cuenta lo siguiente: a) El Colegio Nacional Sindical de Empleados de Notarías fue creado por Real Decreto 903/1977, de 1 de abril («BOE» del 3 de mayo), dictado al amparo de la Ley Sindical de 17 de abril de 1971 . b) La Ley 19/1977, de 1 de abril («BOE» de 4 de abril) estableció la sindicación voluntaria, c) Un Real Decreto 1303/1977, de 10 de junio («BOE» del día 13) dispuso que los Colegios sindicales actualmente existentes se regirían en adelante por el régimen general de Colegios profesionales, regulado en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, estableciendo la obligación de adaptar los Estatutos de aquellos Colegios sindicales, y añadiendo en su disposición adicional que a efectos de lo prevenido en ese Real Decreto y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los actuales Colegios profesionales habrían de relacionarse con los siguientes Ministerios:... d) El Colegio de Empleados de Notarios creado por Decreto 903/1977, de 1 de abril, con el Ministerio de Justicia, e) El Colegio de Empleados de Notarios presentó del Ministerio del Justicia en 6 diciembre de 1977 el proyecto de sus Estatutos, f) La Orden Ministerial (Justicia) de 23 de octubre de 1982 declaró la imposibilidad legal de la constitución del Colegio de Empleados de Notarías, g) Otra Orden posterior, de 26 de enero de 1983, anuló la anterior en reposición por entender que vulneraba el principio de jerarquía normativa ya que el Colegio estaba ya constituido y su creación tuvo lugar por Decreto, h) La sentencia impugnada anula esta segunda orden, con lo que viene a declarar la imposibilidad legal de constituir el repetidamente mencionado Colegio de Empleados de Notarías.

Tercero

Es claro, por tanto, que lo que aquí se plantea es un problema de rango normativo y la detallada exposición que precede permite afirmar que el principio de jerarquía normativa no ha sido observada. Aquí hay un Colegio creado por Decreto que ha sido suprimido por Orden Ministerial, es decir que un acto de Consejo de Ministros (por eso lleva vestidura de Decreto) ha sido anulado por otro acto de un ministro, sin que conste por ninguna parte ni se alegue la transferencia de competencia (por vía de delegación o de desconcentración) necesaria para legitimar ese acto posterior. Sin que pueda utilizarse la competencia ministerial de aprobación de Estatutos para hacer desaparecer del mundo jurídico un Colegio creado por acto con forma de Decreto. Por tanto, es patente que el Ministerio, al volver sobre su primer acuerdo de 23 de octubre de 1982 en la Orden de 26 de enero de 1983, actuó correctamente. No así la Audiencia Nacional al revocarlo, lo que obliga a estimar el recurso. Y siendo esto así resulta innecesario entrar en otras cuestiones planteadas por las partes en este proceso y cuya decisión no afecta a la principal que se acaba de expresar.

Cuarto

No se aprecian razones para imponer condena en costas.

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Administración del Estado y la Junta de Gobierno provisional del Colegio Nacional de Empleados de Notarías contra la sentencia de 3 de julio de 1987 (recaída en el proceso 24.172/1983), la cual debemos revocar y revocamos por no ser ajustada a Derecho y en su lugar declaramos que la Orden del Ministerio de Justicia de 26 de enero de 1983 (que anuló la anterior de 23 de octubre de 1982 sobre imposibilidad legal de constitución del Colegio de Empleados de Notarías) es ajustada a Derecho. Sin costas.

Y, a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvanse las actuaciones de Primera Instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Ignacio Jiménez Hernández.-Julián García Estartús.- Francisco González Navarro.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. señor don Francisco González Navarro, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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