STS, 24 de Abril de 1990

PonenteMIGUEL ANGEL CAMPOS ALONSO
ECLIES:TS:1990:3373
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 627.-Sentencia de 24 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Miguel Ángel Campos Alonso.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta: procedencia del recurso de casación.

NORMAS APLICADAS: Art. 2.2.1 en relación con el apartado 4 de la Ley 7/1989, de 12 de abril; art. 135.5 Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: La base mensual computable, no es la que fija el Juzgador en su sentencia, sino la

que insta el actor en su demanda, y como según esta, alcanza la cifra de 1.582.000 pesetas

producto de una base mensual de 113.000, procede el recurso de casación.

El demandante -Electricista- asmático, padece disnea en reposo, taquicardia sinusual, sibilantes

inspiratorios y expiratorios en ambos campos, padecimientos constitutivos de incapacidad

permanente absoluta, puesto que la disnea en reposo y las dificultades para mínimos esfuerzos,

son incompatibles con la realización de cualquier actividad laboral, por mínima y sedentaria que

sea.

En Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel y defendido por el Letrado don Antonio García Lozano, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- número 15 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Juan María, representado por el Procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez, contra el citado Instituto, sobre incapacidad permanente absoluta..

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Miguel Ángel Campos Alonso, Presidente de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la presente demanda se reconozca a esta parte actora en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta, para todo trabajo y el derecho a percibir una pensión vitalicia de 113.458 pesetas, equivalente al 100 por 100 de su base reguladora, cifrada en la cantidad de 113.458 pesetas y ello con efectos desde el 28 de agosto de 1987.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acta de juicio en el que el actor se afirma y ratifica en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 10 de noviembre de 1988, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Declaro que Juan María se halla en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, sin posibilidad razonable de recuperación, con derecho a una pensión del 100 por 100 de su base reguladora de 77.960 pesetas, con efectos del 29 de agosto de 1987. Condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración. Esta sentencia no es firme. Cabe contra ella recurso de casación ante la Sala Sexta del TS, que se anunciará en esta Magistratura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Cumpliendo la parte condenada los requisitos exigidos por la LPL».

Cuarto

En dicha sentencia se declara probado: «1.° En resolución del INSS de 29 de enero de 1988 se declaraba que Juan María, nacido el 15 de julio de 1926, afiliado a la SS. Régimen General en situación de alta/asimilada, con carencia y base reguladora de 77.960 pesetas, inició proceso de ILT el 29 de agosto de 1981 y agotó el subsidio de Inv. Prov. el 28 de agosto de 1987; y que según dictamen de la UVMI de 12 de noviembre de 1987 padecía EPOC con moderada alteración ventilatoria y en tratamiento con corticoides que ha presentado crisis de broncoespasmo; pero no se hallaba invalidada en grado alguno al tiempo que se declaraba extinguida la situación de Inv. Prov. con efectos 1 de marzo de 1988. 2.º Formuló reclamación previa en 9 de marzo de 1988, desestimada por resolución de 11 de abril de 1988. 3.° En su caso, la base reguladora sería de 77.960 pesetas tanto para la total como para la absoluta; con efectos de 29 de agosto de 1987 en ambos casos. La parte propone como base reguladora 93.479 pesetas por entender aplicable la normativa anterior a la Ley 26/1985 . En la reclamación previa no se hacía referencia alguna a este extremo.

4.° El actor, de 62 años, Electricista, es asmático, con tratamiento desde hace 7 años. Padece disnea en reposo; taquicardia sinusal; sibilantes inspiratorios y expiratorios en ambos campos; abdomen globuloso, depresible; hepatomegalia de dos traveses de dedo. Moderada a severa alteración ventilatoria de tipo obstructivo. Severo trastorno bronquial crónico con predominio de la restricción y asma intrínseca asociada; dificultades para mínimos esfuerzos».

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley, a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador Sr. Reynolds, en escrito de fecha 12 de julio de 1989, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos de casación: Primero.- Al amparo del número 1 del 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por cuanto la sentencia recurrida infringe por violación el art. segundo, apartado 2.1, en relación con el apartado 4, regla primera, de la Ley 7/1989, de 12 de abril y Segundo.- Con el mismo amparo que el anterior, por cuanto que la sentencia recurrida infringe por aplicación indebida el art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

No evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y personada, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de estimar improcedente el recurso e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de abril de 1990, en el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia que declaró la incapacidad permanente absoluta del trabajador demandante. Formula en su escrito dos motivos de casación, ambos amparados en el número 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral ; el primero por violación del art. 2, apartado 2.1, en relación con el apartado 4, regla primera, de la Ley 7/1989, de 12 de abril; y el segundo por aplicación indebida del número 5 del art. 135 de la Ley General de la Seguridad Social .

Segundo

Entiende el INSS que la cuantía de la reclamación formulada en la demanda no llega al millón y medio de pesetas, cantidad establecida en el art. 166.1, modificado por la indicada Ley 7/1989, porque la valora en 1.091.440 pesetas. Pero, como informa el Ministerio Fiscal, dicha cantidad excede del millón y medio de pesetas, porque la base mensual computable no es la que fija el Juzgador en su sentencia, sino la que insta el actor en su demanda, después modificada en el acto del juicio, con un total de

1.582.000 pesetas, producto de una base mensual de 113.000 pesetas.

Tercero

Tampoco puede prosperar la denunciada infracción del art. 135.5 referido. Según el Instituto las secuelas del actor carecen de entidad suficiente para anular su capacidad, porque ninguna de ellas es grave. No combate el recurrente el relato de hechos probados de la sentencia, por lo que habrá de estarse a lo que en ellos se contiene, que afirman que «el actor, de 62 años, Electricista, es asmático, con tratamiento desde hace 7 años. Padece disnea en reposo; taquicardia sinusal; sibilantes inspiratorios y expiratorios en ambos campos; abdomen globuloso; depresible; hepatomegalia de dos trasvases de dedo; moderada a severa alteración ventilatoria de tipo obstructivo. Severo trastorno bronquial crónico con predominio de la restricción y asma intrínseca asociada; dificultades para mínimos esfuerzos». Con este cuadro de padecimientos no es compatible una actividad profesional que exija un mínimo de dedicación, rendimiento y diligencia, cualquiera que sea esa actividad por cuenta ajena, que precisa en cualquier caso una aptitud laboral que en alguna razonable medida ha de ser realmente valorable en el ámbito del empleo. Como informa el Ministerio Fiscal, «la disnea en reposo y las dificultades para mínimos esfuerzos son incompatibles... con la realización de cualquier actividad laboral, por mínima y sedentaria que sea».

Debe desestimarse el recurso, sin que derive condena de honorarios a costa del recurrente ya que el recurso no fue impugnado.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 15 de Barcelona de fecha 10 de noviembre de 1988, dictada en autos de reclamación de incapacidad permanente absoluta formulada por don Juan María contra el Instituto recurrente.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Miguel Ángel Campos Alonso.- Pablo Cachón Villar.- Félix de las Cuevas González.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Miguel Ángel Campos Alonso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la Sala certifico.- Rubricado.

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