STS, 25 de Abril de 1990

PonenteSALVADOR ORTOLA NAVARRO
ECLIES:TS:1990:12579
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución25 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 727. - Sentencia de 25 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Modelo de utilidad. No desvirtuada la presunción de acierto del

Registro.

DOCTRINA: Como las pruebas practicadas en el proceso no sólo no han desvirtuado la presunción

de acierto del Registro, sino que han corroborado su criterio forzoso se hace entender que se ajustó

a derecho la resolución del Registro de la Propiedad Industrial al conceder el del modelo de utilidad

de que se trata.

En la villa de Madrid, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación, interpuesta por don Jesus Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, con asistencia del Abogado don José Luis Romaní Sopeña, contra la sentencia que el 24 de octubre de 1988 dictó la Sala Primera de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona, habiendo comparecido como apeladas la Administración General, representada y defendida por su Letrado, y la Sociedad Cooperativa del Campo Lana, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, con asistencia de Abogado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 21 de junio de 1983, la Sociedad Cooperativa del Campo Lana, solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción del modelo de utilidad número 273.076, con la denominación "tablero de encofrar perfeccionado", y una vez publicado se formuló oposición por don Jesus Miguel, en relación con los modelos de utilidad números 194.643 y 212.689, y don Pedro Enrique en relación con el modelo de utilidad número 232.635, por lo que por resolución de 11 de julio de 1985 fue concedida la inscripción solicitada; contra dicha resolución por don Jesus Miguel se interpuso recurso de reposición, que fue tácitamente desestimado; y, posteriormente desestimado expresamente por la resolución de 26 de enero de 1987.

Segundo

Contra las mencionadas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial de Barcelona, por la representación procesal de don Jesus Miguel, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia desestimando el recurso interpuesto. Sin hacer expresa imposición de costas.

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 19 de abril de 1990, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Salvador Ortolá Navarro.

Fundamentos de Derecho

Primero

El fallo apelado desestimó recurso contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial que habían otorgado el del modelo de utilidad número 273.076 para "tablero de encofrar perfeccionado", razonando que las pruebas practicadas en el proceso, no sólo no han desvirtuado la presunción de acierto del Registro, sino que han corroborado su criterio, por lo que la tesis del actor ha quedado huérfana de adecuada cobertura; la parte apelante dejó decaer, sin evacuarlas, el trámite de alegaciones que le fue conferido; las apeladas suplican la confirmación de la sentencia, y una de ellas, la condena en costas de la apelante, por su temeridad y mala fe procesal al obligar al Tribunal a revisar una sentencia sin impugnación razonada y a la otra parte a defenderla.

Segundo

Esta Sala estima muy fundadas la sentencia apelada y las peticiones de las partes apeladas, conforme a los artículos 81, 83, 100 y 131 de la Ley jurisdiccional.

Por ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos la apelación interpuesta contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 24 de octubre de 1988, dictada en el recurso autos número 815/86-S; sentencia que confirmamos totalmente; e imponemos a la parte apelante las costas de esta 2ª instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo.- Salvador Ortolá Navarro.- Carmelo Madrigal.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. señor don Salvador Ortolá Navarro, estando celebrando audiencia la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.- Joaquín Seoane.- Rubricado.

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