STS, 28 de Abril de 1990

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1990:3441
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 646.-Sentencia de 28 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José Lorca García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Reclamación a la actora la cuota patronal de la SS correspondiente a marzo de 1985;

incompetencia de esta Jurisdicción.

NORMAS APLICADAS: Arts. 9.4 LOPJ y 1.1 y 2.c) Ley de 27 de diciembre 1956 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias 11 de julio, 15 de septiembre, y 28 de noviembre de 1989

y 23 de febrero de 1990 y sentencias del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales de 8 y 11 de noviembre de 1988 y 24 de abril de 1989 .

DOCTRINA: La cuestión litigiosa está referida a un acto administrativo, dimanante de un Órgano de

la Administración Institucional, la TTSS y ello comporta que su conocimiento corresponda al orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

En Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por la Procuradora doña Sara N. Gutiérrez Lorenzo en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, que conoció de la demanda sobre cuotas formulada por Constructora Internacional S.A., contra Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido «Constructora Internacional, S.A.», representada por el Letrado don Luis Amérigo Castaño.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, «Constructora Internacional, S.A.», formuló demanda ante el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: «Se condena a la demandada a dejar sin efecto dicho descubierto por no ajustado a derecho y a practicar nueva liquidación en la que se corrija la base, se hagan las deducciones y reducciones en la forma que se indica en el hecho segundo, y se declare ya pagada la cuota de los trabajadores, excluyendo la misma en la nueva liquidación».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 1 de octubre de 1988, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de procedencia cuya parte dispositiva dice: Fallo «Que estimando la demanda interpuesta por la Empresa "Constructora Internacional, S.A.", frente a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Madrid; debo declarar y declaro sin efecto el requerimiento de pago número 85/109.913 efectuado por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Madrid y anexo, de 27 de febrero de 1986, por el descubierto total y diferencias en sumas, de la cuota patronal de la actora correspondiente a marzo de 1985; y debo condenar y condeno a la demandada a que practique una nueva liquidación de acuerdo en un todo a la presentada por la actora, referente al citado mes y año y que fue autorizada por la Tesorería de la SS».

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1) La actora "Constructora Internacional, S.A." con el número patronal 28/6936-29, formalizó y presentó en su día, en relación con sus trabajadores y por el período de liquidación de marzo de 1985 y en cuanto a la cuota patronal y de los trabajadores sendos TC-1, cuyo pago fue autorizado hasta el día 31 de mayo de 1985, según sello de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, según fotocopias que se acompañan como documentos números 1 y 2, abonando la empresa a través del Banco de Finanzas las cuotas de los trabajadores, como se acredita con el sello del expresado documento, pero no pudo abonar la cuota patronal por encontrarse en suspensión de pagas (documento n.° 3). 2) Con fecha del 13 de mayo de 1986 la actora recibió comunicación de descubierto por el período de marzo de 1985 (documentos n° 4 y 5), con la variación de que se le señalaba como base sujeta a contingencias la de 28.223.357 pesetas, cuando en realidad tal base de acuerdo al TC-1 de la Empresa es de 30.015.923 pesetas, suprimiéndose de la misma las deducciones por prestación familiar de 175.386 pesetas de subnormalidad de 6.000 pesetas y la de pago delegado de ILT de 334.873 pesetas, y con otras irregularidades; por lo que estima que no es correcta la liquidación efectuada por la TTSS que podría reportar perjuicios a la Empresa. 3) La actora formuló reclamación previa ante la TTSS el día 21 de mayo de 1986 y habiendo transcurrido más de 45 días sin que haya recaído resolución; se tiene por agotada la vía previa administrativa».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley, formalizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha presentado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: «I) Al amparo del art. 166.1 y 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto el fallo contiene violación de preceptos legales vigentes, al entrar a conocer de una cuestión cuyo conocimiento se halla reservado a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con el art. 188 del Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, que desarrolló los arts. 9 y 16 de la Ley 40/1980, de 5 de julio . II) Al amparo del art. 166.1 y 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la violación de la doctrina emanada de ese Alto Tribunal en reiteradísimas sentencias, entre las que destacan las del 10 de enero de 1988 y 1 de octubre de 1987, así como la dictada por la Sala de Conflictos de 23 de noviembre de 1987, todas ellas manteniendo la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer de los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social».

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y personada, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar, procedente el recurso e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 18 de abril de 1990, en el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación de «Constructora Internacional, S.A.», interesó en la demanda que interpuso contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Madrid, que se dejará sin efecto la notificación de descubierto número 85-104.913, de fecha 27 de febrero de 1986. Cuestión la litigiosa que está referida a un acto administrativo dimanante de un Órgano de la Administración Institucional del Estado, cual es la Tesorería Territorial de la Seguridad Social demandada. Ello comporta que su conocimiento corresponda al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en los arts. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, y 1.1 y 2.c) de la Ley reguladora de la referida jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, de acuerdo con la reiterada doctrina jurisprudencial sentada, entre otras muchas, en sentencias de la Sala de 11 de julio, 15 de septiembre y 28 de noviembre de 1989 y 23 de febrero de 1990, y en las del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales de 8 y 11 de noviembre de 1988 y 24 de abril de 1989, que ha sentado que el control jurisdiccional de la específica función recaudatoria de la Seguridad Social y, concretamente, el acto objeto de enjuiciamiento, está atribuida al orden contencioso-administrativo, al tratarse de una actuación encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social, por aplicación de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de 19 de junio, Orden de 21 de enero de 1981 y Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo .

Segundo

De acuerdo con la referida línea jurisprudencial y con el parecer de la recurrente, Tesorería General de la Seguridad Social, y del Ministerio Fiscal, procede declarar la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la cuestión controvertida, y acordar la nulidad de la sentencia recurrida y, sin entrar a examinar el fondo del asunto, absolver en la instancia a la Entidad demandada-recurrente, con reserva a la actora de las acciones de que se crea asistida para que las ejercite ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley formalizado por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia pronunciada el 1 de octubre de 1988 por el Magistrado de Trabajo -hoy Juez de lo Social- número 20 de Madrid, en el proceso iniciado por la demanda interpuesta por «Constructora Internacional, S.A.», contra la Tesorería Territorial de Madrid, sobre nulidad de notificación de descubierto; declaramos la incompetencia de este orden jurisdiccional laboral para conocer de la cuestión controvertida, anulamos la sentencia recurrida, y sin entrar en el fondo del asunto, absolvemos en la instancia a la Entidad demandada-recurrente, reservando a la empresa demandante las acciones de que se crea asistida para que las ejercite ante la jurisdicción contencioso-administrativa .

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Martínez Emperador.- Mariano Sampedro Corral.- José Lorca García.-Rubricados.

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