STS, 9 de Mayo de 1990

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1990:3652
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 605.-Sentencia de 9 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Personal. Única instancia.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Profesoras del Hogar. Coeficientes.

NORMAS APLICADAS: Ley General Presupuestaria de 1977 . DOCTRINA: Reitera la 262 de 1987.

En la villa de Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia, pende de resolución en esta Sala, promovido por doña Beatriz, representada y defendida por el Letrado don Vicente de la Fuente, contra la Administración, representada y defendida por el Letrado del Estado, sobre proporcionalidad de coeficiente.

Antecedentes de hecho

Primero

Doña Beatriz, interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Caja, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el «Boletín Oficial del listado», y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó al Letrado señor de la Fuente, para que, en la representación que ostenta, formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, sustancialmente expuso como hechos: declarando no ajustado a Derecho, el acto tácito recurrido, estime el mío a que sea reconocida la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar la retribución complementaria el coeficiente 3,6 al supuesto de trabajo que desempeño, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1981.

Segundo

El Abogado del Estado que desestimando el recurso y. en su defecto, estableciendo que los efectos económicos de las retribuciones complementarias se fijen a partir de la petición formulada al Consejo de Ministros.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 1990.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Reconocida en la contestación de la demanda la constante jurisprudencia sobre casos idénticos al presente, resueltos en favor de recurrentes del mismo cuerpo en numerosas sentencias reseñadas en la demanda, sólo queda por examinar el punto relativo a la fecha desde la cual deben contarse los efectos económicos de la reclamación a que se contrae el presente litigio, a la vista de la de primera petición hecha al Consejo de Ministros que es la de 3 de marzo de 1988, mencionada en la denuncia de la mora y no desmentidas en la contestación.

Segundo

Por lo expuesto y de acuerdo con los precedentes antes aludidos procede estimar el recurso y hacer las declaraciones solicitadas en la demanda. pues si bien ha vacilado la jurisprudencia de esta Sala al aplicar en ocasiones la prescripción de cinco años contados desde la fecha de la petición 3 de marzo de 1983- hacia atrás ( art. 46.1 Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero ) el reexamen de esta cuestión a la vista de la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 1989 nos lleva al convencimiento de que los efectos económicos deben alcanzar hasta el primero de enero de 1981 en todos los casos en que las peticiones sean anteriores al 24 de abril de 1988.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Beatriz contra la denegación presunta por el Consejo de Ministros de la reclamación presentada por la recurrente en la Presidencia del Gobierno el 3 de marzo de 1988 en la que solicitaba lo que es objeto de este recurso y en consecuencia debemos declarar y declaramos el derecho de la actora -Profesora de Enseñanzas y Actividades técnico-profesionales, (antes del Hogar) a que le sea reconocida la proporcionalidad «8» y a los efectos de determinar las retribuciones complementarias el Coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeña con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1981.

No se hace expresa imposición de las costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Enrique Cáncer Lalanne.- Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.- José Luis Buitrón Vega.- Rubricado.

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