STS, 9 de Mayo de 1990

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1990:3634
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 286.-Sentencia de 9 de mayo de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

PROCEDIMIENTO: Arrendamientos urbanos.

MATERIA: Resolución arriendo del local de negocio por la realización de obras.

NORMAS APLICADAS: Sustantivas. Artículos 114-7º y 149-2º de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

DOCTRINA: La resolución pretendida descansa en la realización por el inquilino demandado, de

obras en el local arrendado que modifican su configuración, circunstancia ésta, cuyo acreditamiento

negado en la instancia, permanece aquí en la misma situación, con lo que falta, por tanto, el

inexcusable dato fáctico de que el recurso parte. Se desestima el recurso.

En la villa de Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados firmantes, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, como consecuencia de autos de Juicio declarativo ordinario de Arrendamientos Urbanos, sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de dicha capital; cuyo recurso fue interpuesto por doña Blanca, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián y asistida del Letrado don Félix Paradela Martín; siendo parte recurrida «Costuras Francisco Delgado, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales doña Soledad Urzaiz Moreno, asistida del Letrado don Ismael Oliver Romero.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don Carlos Zulueta Cebrián, en representación de doña Blanca, formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Madrid demanda de juicio incidental contra «Costuras Francisco Delgado, S. A.», sobre resolución contrato arrendamiento y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación termino suplicando, se dicte sentencia declarando resuelto por aplicación de la causa 7.ª del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el contrato de arrendamiento del local comercial de la calle Fortuny nº 37 de esta capital celebrado entre ambas partes, decretándose en su día el desalojo, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Segundo

Admitida la demanda y emplazada la parte demandada «Costuras Francisco Delgado, S.

A.», compareció en lo autos en su representación la Procuradora doña Soledad Urzaiz Moreno que contestó a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de oportuna aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante.

Tercero

Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente.

Cuarto

Unidas a los autos las pruebas practicadas, quedaron los mismos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia.

Quinto

El Sr. Juez de 1? Instancia núm. 3 de Madrid dictó sentencia de fecha 15 de septiembre de 1986 cuyo fallo es como sigue: Que desestimando la demanda formulada por doña Blanca, contra «Costuras Francisco Delgado, S. A.», debo absolver y absuelvo a esta demandada de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas a la actora.

Sexto

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1.a Instancia por la representación de la demandante doña Blanca y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala 1 ? de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid dictó sentencia con fecha 3 de junio de 1988 cuya parte dispositiva es como sigue: Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Blanca, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 1986 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de los de Madrid, en los autos originales de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada sentencia, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Séptimo

El día 7 de septiembre de 1988 el Procurador don Carlos Zulueta Cebrián, en representación de la demandante doña Blanca, ha interpuesto recurso de casación, contra la sentencia pronunciada por la Sala 1ª de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid con apoyo en los siguientes motivos:

Primero

Amparado en el nº 4º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el se denuncia error en la apreciación de las pruebas sufrido por la sentencia de la Sala 1ª de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, al establecer que no se ha acreditado que la realización de las obras en el local arrendado hayan modificado su configuración, en contra de lo que se deduce de Acta Notarial de fecha 10 de enero de 1986, autorizada por el Notario don Juan José Gil García con el nº 47 en orden de su protocolo, acompañada a la demanda el día 24 de junio de 1986 por el testigo propuesto por esta parte, don Luis Pedro, pruebas que no están contradichas por ninguna otra dentro del procedimiento.

Segundo

Amparado en el núm. 5º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en él se denuncia infracción del art. 114, causa 7.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la jurisprudencia que emana de las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1961 (Aranzadi 995); 19 de febrero de 1960 (Aranzadi 1.250) y 4 de diciembre de 1963 (Aranzadi 5.154 ), al no haber sido resuelto en la sentencia recurrida el contrato de arrendamiento existente en relación con el local entresuelo derecha de la casa núm. 37 de la calle Fortuny de esta capital, pese a haberse realizado en el mismo obras que modifican su configuración para la celebración de la vista con citación de las partes.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

Fundamento de Derecho

Primero

Dictada sentencia por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia de Madrid que, al confirmar la apelada procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de la capital, desestimó la demanda formulada por la propietaria del inmueble, entresuelo derecha de la casa número 37 de la Calle Fortuny de esta misma ciudad, pretendiendo la resolución del contrato de arrendamiento del citado local por aplicación de la causa 7.ªa del art. 114 LAU, contra dicha sentencia desestimatoria se abre el presente recurso en el que articulados, inicialmente, dos motivos de casación, la inadmisión del primero de ellos, acordada por auto de 30 de noviembre de 1988, deja reducido el tema litigioso, en este trámite, a determinar si hubo o no infracción, en la sentencia, de aquella citada norma 7.ª del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y jurisprudencia interpretadora, cuestión que ha de resolverse negativamente sin más que la observación de que, la supuesta inobservancia por la Sala sentenciadora, de aquella causa legal de resolución del contrato, descansa íntegramente sobre la supuesta realización, por el inquilino demandado, de obras en el local arrendado que modifican su configuración, circunstancia ésta cuyo acreditamiento, negado en la instancia, permanece aquí en la misma situación con lo que falta, por tanto, el inexcusable dato fáctico de que el motivo en examen parte, para su desarrollo y pretensión de viafilidad, con el consiguiente decaimiento del mismo y desestimación del recurso sin que, por lo que hace a las costas del mismo, proceda, conforme a la facultad que otorga el art. 149-2 de la Ley de Arrendamientos una singular imposición, toda vez que no se aprecia temeridad en la recurrente a la que deberá devolverse el depósito constituido. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Blanca, contra la sentencia que en fecha 3 de junio de 1988 dictó la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, sin hacer especial imposición de las costas, con devolución del depósito indebidamente constituido; líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ramón López Vilas.- Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.- Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.- José Almagro Nosete.- Rafael Casares Córdoba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Madrid, a 9 de mayo de 1990.

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