STS, 11 de Mayo de 1990

PonenteJOSE DURET ABELEIRA
ECLIES:TS:1990:18003
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 630.-Sentencia de 11 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don José Duret Abeleira.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Servicio militar. Declaración de inutilidad. Pericial. Valor probatorio de los informes de

los Tribunales Médicos Militares.

DOCTRINA: La certificación médica aportada unilateralmente por el actor, no tiene la consideración

que pudiera ostentar un dictamen procesal y carece de fuerza probatoria frente a los informes de los

Tribunales Médicos.

En la villa de Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución en esta Sala, promovido por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria de 7 de julio de 1988 en pleito relativo a declaración de inutilidad para el Servicio Militar.

Antecedentes de hecho

Primero

La referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: 1.° Estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Everardo contra las resoluciones de que se hizo mérito en los antecedentes de hecho de esta sentencia, que anulan por entender que no se ajustan a Derecho. 2.° Reconocer el recurrente el derecho a ser declarado como no útil para el Servicio Militar. 3.° No especial pronunciamiento sobre costas.»

Segundo

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado por considerarla lesiva a los derechos de la Administración ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. Admitido el recurso de apelación se remitieron las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal a los efectos consiguientes.

Tercero

Mantenida la apelación y evacuadas por el recurrente los trámites de alegaciones, solicitó se revocara y dejara sin efecto la sentencia recurrida, y dictara otra en la que reconociera la inutilidad para el Servicio Militar del demandante.

Cuarto

La Sala señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de, mayo de 1990 en que, tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación del recurso las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr don José Duret Abeleira. Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión fundamental que se plantea en el recurso, se centra en la determinación de si las pruebas extrajudiciales presentadas en su día por el recurrente deben prevalecer sobre los reconocimientos médicos realizados al mismo en la Junta de Clasificación y Revisión y el Tribunal Médico Militar. A este respecto en defensa de la presunción de acierto que deben tener las resoluciones de la Administración es de considerar que las certificaciones médicas aportadas unilateralmente por el actor no tienen la consideración que pudiera ostentar un dictamen pericial con garantía de imparcialidad, y carecen por consiguiente de fuerza probatoria que pueda ser aceptada en contra de las resolución dictada por el Capitán General de la Zona Militar de Canarias fundamentada en el resultado del reconocimiento practicado por el Tribunal Médico Militar que estimó que don Everardo no presentaba una enfermedad que estuviera incluida en 631 el vigente Cuadro Médico de Exclusiones del Servicio Militar, y le consideraban por unanimidad «útil y apto» para el Servicio Militar.

Segundo

Por lo antes expuesto se estima procede admitir el recurso interpuesto y anular la sentencia recurrida, sin hacer expresa declaración en materia de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recuso interpuesto por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por al Sala de la jurisdicción de la Audiencia Territorial de Las Palmas, el día 7 de noviembre de 1988, que revocamos restableciendo en todos sus efectos la resoluciones recurridas, sin hacer expresa declaración en materia de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Manuel Garayo Sánchez.- Juan Manuel Sanz Bayón.- José Duret Abeleira.- Rubricados.

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