STS, 11 de Mayo de 1990

PonenteMARIANO DE ORO PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:1990:12549
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 846.- Sentencia de 11 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido y López.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Sentencia, alcance del fallo, dudas.

DOCTRINA: Aunque ciertamente el fallo de la sentencia de que se trata no está redactado con la

debida claridad y precisión, conteniendo un pronunciamiento tan excesivamente ambiguo que

provoca dudas sobre su alcance anulatorio, las mismas quedan disipadas si se analiza con

detenimiento la parte dispositiva y se pone la misma en relación con los fundamentos que

conducen al controvertido fallo.

En la villa de Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Colonia Parque Bonanza, bajo la dirección de Letrado; siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, no personado en esta instancia y la DIRECCION000 », representada y dirigida por el Letrado don Manuel Martí Ferrer. Presentan escritos las representaciones legales de la Sociedad Fincas de Boadilla, S.A., de la sociedad Aguas Potables del Noroeste de Madrid, S.A. y de la sociedad Inmobiliaria Polígono, S.A., que quedan unidos a los autos; y estando promovido contra la sentencia dictada en 30 de julio de 1984 por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso sobre aprobación de proyecto de entidad urbanística colaboradora de conservación del polígono «Bonanza».

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, se ha seguido el recurso número 16/1981, promovido por la Junta de Compensación de la Colonia Parque y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, sobre aprobación definitiva del Proyecto de unidad urbanística colaboradora de conservación del polígono «Bonanza» y sus estatutos.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 30 de julio de 1984, con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la parte demandada debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Junta de Compensación de la Colonia Parque de Boadilla del Monte, contra el Acuerdo de fecha 24 de julio de 1980 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte que aprobó definitivamente el proyecto de entidad urbanística colaboradora de conservación del polígono «Bonanza« con los Estatutos aprobados por la Ponencia Municipal designada al efecto y contra la subsiguiente resolución de 27 de noviembre de 1980 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el anterior Acuerdo, y sin hacer expresa condena en costas.»

Tercero

Contra dicha sentencia la Junta de Compensación de la Colonia Parque «Bonanza», interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 27 de abril de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales y ha sido Ponente el Magistrado Excmo. señor don Mariano de Oro Pulido y López.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugnan en las presentes actuaciones los acuerdos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) que aprobaron el proyecto y Estatutos de la entidad urbanística colaboradora de conservación del polígono «Bonanza». La sentencia apelada ha declarado conforme a Derecho los indicados actos, y contra la misma interpone recurso de apelación la Junta de Compensación de la Colonia Parque «Bonanza».

Segundo

Para resolver la cuestión controvertida resulta imprescindible tener en cuenta los siguientes antecedentes: 1.- En desarrollo de las previsiones del Plan Parcial de Ordenación Urbana del polígono «Bonanza», aprobado definitivamente por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid en sesión de 16 de diciembre de 1984 y recogido con algunas modificaciones en el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte por Acuerdo de 23 de junto de 1978 requirió a la Junta de Compensación del referido polígono para que presentase un proyecto de Estatutos de la entidad urbanística colaboradora de conservación. 2.- En cumplimiento de dicho Acuerdo, la referida Junta de Compensación presentó los correspondientes Estatutos que fueron aprobados inicialmente por el Ayuntamiento con fecha 8 de febrero de 1979, 3.- Con posterioridad, concretamente en 12 de junio del mismo año, y ante la presentación por parte de la Asociación de Propietarios de la Urbanización, de la que es Presidente un Concejal de dicho Ayuntamiento, de un segundo proyecto de distinto contenido que el anterior, la Corporación Municipal acordó: a) acumular ambos expedientes; b) dejar sin efecto la aprobación inicial del Proyecto presentado por la Junta de Compensación, y c) designación de una Comisión Municipal que elabore unos nuevos Estatutos, previa refundición de los Proyectos presentados por ambas entidades. 4.- Este último acuerdo fue anulado por sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 7 de julio de 1983. Sentencia que fue declarada firme por auto de la antigua Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 2 de octubre de 1984, al haberse declarado desierta la apelación promovida contra ella.

5.- Mientras se tramitaba el anterior proceso, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte continuó la tramitación del expediente que finalizó con los acuerdos ahora recurridos, por los que se aprobó definitivamente el proyecto de la entidad colaboradora de conservación del polígono «Bonanza» con los Estatutos redactados por la Ponencia Municipal constituida por el referido Acuerdo de 12 de junio de 1979.

Tercero

La solución a la cuestión litigiosa está en función del alcance anulatorio que se atribuya a la indicada sentencia de la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid de 7 de julio de 1983 . La sentencia ahora apelada declara la conformidad a Derecho de los acuerdos recurridos, por entender que aquella resolución anuló el Acuerdo municipal de 12 de junio de 1979, únicamente en el particular relativo a dejar sin efecto la aprobación inicial del Proyecto presentado por la Junta de Compensación, pero que dejó «válidos y ejecutivos» -considerando sexto- los otros dos extremos contenidos en el mismo acuerdo, por lo que no aprecia obstáculo alguno para la continuación del nuevo expediente hasta su aprobación definitiva. La Junta de Compensación apelante sostiene, por el contrario, que la referida sentencia anula los tres extremos a que se refiere el citado Acuerdo municipal de 12 de junio de 1979, es decir, no sólo el relativo a dejar sin efecto la aprobación inicial del Proyecto por ella presentado, sino también los otros dos particulares a que se contrae el Acuerdo, referentes, uno, a la acumulación de los dos expedientes -el inicial de la Junta de Compensación y el posterior de la Asociación de Propietarios de la Urbanización-, y otro, a la redacción de un tercer Proyecto, refundición de los dos anteriores, por lo que, a su juicio, la tramitación de este expediente resulta incompatible con lo resuelto en la indicada sentencia de 7 de julio de 1983.

Cuarto

Aunque ciertamente el fallo de la tan reiterada sentencia de 7 de julio de 1983 no está redactado con la debida claridad y precisión, conteniendo un pronunciamiento tan excesivamente ambiguo que provoca dudas sobre su alcance anulatorio, las mismas quedan disipadas si se analiza con detenimiento la parte dispositiva y se pone la misma en relación con los fundamentos que conducen al controvertido fallo. En efecto, recurridos en el proceso, del que dimana aquella sentencia, los tres pronunciamientos comprendidos en el Acuerdo de 12 de junio de 1979, y resolviendo la sentencia estimar «las decisiones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte... (las cuales) anulamos», sin limitar el fallo el contenido de la estimación, ésta ha de entenderse comprensiva de la totalidad de la pretensión -de anulación- ejercitada, y ello aunque tal fallo, a continuación, tan sólo haga referencia a uno de los contenidos del acuerdo, toda vez que finalmente declara dichas «resoluciones contrarias a derecho». Conclusión a la que igualmente se llega al examinar el último de los considerandos de la referida sentencia en el que, después de declarar el derecho de la Junta a que continúe la tramitación del Proyecto presentado -y aprobado ya inicialmente- hasta su aprobación definitiva -con la congruente consecuencia de anular el acuerdo que dejó sin efecto aquella aprobación inicial- desautoriza expresamente a la autoridad municipal a «acumular expedientes distintos y contrarios al presentado y en curso» -que constituye el segundo de los pronunciamientos del acuerdo- y, consecuentemente, a la continuación de su tramitación - contenido del tercer y último pronunciamiento del acuerdo-. Deducción que, igualmente, se obtiene del contenido de las tres decisiones que comprende el tan reiterado Acuerdo de 12 de junio de 1979, pues la anulación de la decisión de dejar sin efecto la aprobación inicial por entender que, una vez efectuada aquella aprobación, el expediente debe seguir su tramitación hasta la aprobación definitiva, resulta absolutamente incompatible con la decisión de paralizar el procedimiento y tramitar, en su lugar, un segundo expediente, no ya distinto, sino, incluso, antagónico del inicialmente aprobado, respecto del cual la indicada sentencia declara inequívocamente que debe continuar su tramitación hasta la resolución final.

Quinto

Por otra parte, la decisión municipal de tramitar un nuevo y distinto expediente, olvidando el Proyecto inicialmente aprobado, está en contradicción no sólo, como hemos visto, con lo resuelto por la tan reiterada sentencia de 7 de julio de 1983, sino con su propia actuación, pues fue el propio Ayuntamiento el que, en cumplimiento de las prescripciones urbanísticas del Plan Parcial del Polígono «Bonanza», requirió primero a la Junta de Compensación para que constituyese la Entidad Urbanística de Colaboración -para lo cual, además, aquella estaba facultada a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento de Gestión Urbanística - y aprobó después, aunque con carácter inicial, el proyecto presentado por aquella en virtud de dicho requerimiento, lo que evidencia, una vez más, la incongruencia de la actuación municipal, al separarse de sus iniciales decisiones adoptando otras posteriores incompatibles con aquélla; todo lo que conduce, con revocación de la sentencia apelada, a anular el Acuerdo recurrido en las presentes actuaciones, a fin de que el Ayuntamiento de Boadilla del Monte continúe la tramitación del Proyecto presentado a instancia de la Junta de Compensación recurrente hasta su aprobación definitiva, y ello sin perjuicio de las facultades municipales para efectuar las rectificaciones que estime oportunas, una vez practicada la necesaria información pública.

Sexto

No se aprecia la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional a efectos del pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Colonia Parque «Bonanza», contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 30 de julio de 1984, dictada en los autos número 16/1981, de los que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la indicada sentencia, y en su lugar, con estimación del recurso contencioso-administrativo deducido por la citada Junta de Compensación contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 24 de julio y 27 de noviembre de 1980, por los que se aprobó el proyecto de entidad urbanística de conservación del polígono «Bonanza» y sus Estatutos, debemos anular y anulamos dichos Acuerdos por no ser conformes a Derecho. Sin hacer declaración en cuanto a costas.

ASÍ por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Mariano de Oro Pulido y López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor don Mariano de Oro Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario certifico.- José Dávila Lorenzo.- Rubricado.

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