STS, 17 de Mayo de 1990

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1990:12113
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 894. - Sentencia de 17 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisión. Por razón de la cuantía.

DOCTRINA: Siendo la cuantía litigiosa del proceso la de 32.775 y la sentencia de primera instancia

dictada en el supuesto previsto en el artículo 10.a) de la Ley de la Jurisdicción, el posterior artículo

de ésta 94.1.a) veda el recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en grado de apelación interpuesto por don Jose Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil, con asistencia del Abogado don Carlos Rossi Costero, contra la sentencia que el 13 de marzo de 1987, dictó la Sala de este orden jurisdiccional Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid, habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado. Sobre beneficios de matrícula gratuita.

Antecedentes de hecho

Primero

El Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid por resolución de 8 de junio de 1983 acordaba que no procedía la devolución solicitada (tasa de matrícula) puesto que lo que se le había concedido al interesado don Jose Enrique no era beca, sino solamente plaza en una residencia subvencionada y esto último no da derecho a matrícula gratuita. Interpuesto recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Ciencia fue desestimado presuntamente.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal del hoy apelante, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 13 de marzo de 1987 por la que se desestimaba dicho recurso, sin costas.

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Referido el tema de fondo del proceso a la calificación de beca de estudiante en el carácter de residente o en el de exención de tasa de matrículas, conforme a los artículos 4º y 14 de la Ley de Protección Escolar fecha 19 de julio de 1944 y las normas 9.1 y 9.3 de la Orden del Ministerio del Ejército de 10 de junio de 1980, el Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones como parte apelada, aduce la improcedencia del recurso de apelación respecto a la sentencia aquí recurrida y la cuantía del asunto debatido.

Segundo

Efectivamente, siendo la cuantía litigiosa del proceso la de 32.775 pesetas y la sentencia de primera instancia dictada por Sala de Audiencia Territorial del supuesto previsto en el artículo 10.a) de la Ley de lo Contencioso-administrativo, el posterior artículo de ésta 94.1.a ) veda el recurso de apelación cuando la cuantía no sea superior a 500.000 pesetas; que es el caso actual.

Tercero

Consecuencia es la de declarar indebidamente admitida la apelación, con, a la vez, de firmeza de la sentencia recurrida; y declarar que no se dan las circunstancias señaladas por el artículo 131.1 de la misma Ley para la imposición especial de costas.

Por lo tanto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Jose Enrique contra la sentencia de la Sala Cuarta de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha 13 de marzo de 1987, recurso número 1800/1984; cuya sentencia declaramos firme; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Agúndez Fernández.- Salvador Ortolá Navarro.- Ángel Llórente Calama.- Benito S. Martínez Sanjuán.- José María Morenilla Rodríguez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. señor Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico.

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