STS, 19 de Mayo de 1990

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1990:12138
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 907.- Sentencia de 19 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisión. Por razón de la cuantía.

DOCTRINA: En el presente proceso la cuantía de la primera instancia venía determinada por el valor de la pretensión objeto del recurso que consistía en la anulación de determinadas liquidaciones y

siendo obvio que ninguna de aquéllas, que constituyen actos administrativos autónomos e independientes, excede del límite de 500.000 pesetas, ha de llegarse a la conclusión de que la Sala de instancia admitió indebidamente la presente apelación.

En la villa de Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres de fecha 4 de febrero de 1989 sobre Contribución Territorial Urbana, habiendo comparecido como parte apelada don Constantino, representado por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex y dirigido por el Letrado don Carlos Martínez de Velasco.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 22 de noviembre de 1985 don Constantino presentó escrito ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Badajoz interponiendo reclamación económico- administrativa contra tres liquidaciones por contribución territorial urbana, ejercicio de 1984, números 84-04715, 84-04716 y 84-04717. Con fecha 30 de mayo de 1986 el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Badajoz dictó resolución desestimando la reclamación.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por el señor Constantino ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Cáceres recurso contencioso-administrativo, tramitado con el número 430/1986, en el que recayó sentencia de fecha 4 de febrero de 1989 anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial, la liquidación girada y que se practícase una nueva liquidación con un valor catastral de 16.994.880 pesetas, una renta de 679.795 pesetas, una base imponible y liquidable de 475.856 pesetas y una cuota de 95.171 pesetas, multiplicada por el coeficiente 1,36 de la Ley de Presupuestos para el año 1984.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 18 de mayo de 1990, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Carmelo Madrigal García. Fundamentos de Derecho

Primero

La temática del presente recurso se circunscribe a determinar si son o no conformes a Derecho las tres liquidaciones giradas por el Consorcio para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales de Badajoz a la parte apelante por contribución territorial urbana, ejercicio de 1984, referencia catastral 8599004, 859902 y 859905 e importe respectivo de 152.700, 63.662 y 41.806 pesetas. Mas antes de entrar en el examen de la cuestión de fondo y por afectar a la competencia funcional de esta Sala, que debe ser examinada, aun de oficio, se hace necesario determinar si la sentencia de instancia es o no susceptible de recurso de apelación, a cuyo efecto es de tener en cuenta que el artículo 94.1.a) en relación con el artículo 10.1.a) de la Ley rectora de esta jurisdicción exceptúa de recurso de apelación las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales en relación con actos provenientes de órganos de la Administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional (lo que sucede con el citado Consorcio) y cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, circunstancia que también concurre en el presente caso, dado que según el artículo 50.1, de la referida Ley, la cuantía en la anterior instancia venía determinada por el valor de la pretensión objeto del recurso que consistía en la anulación de las referidas liquidaciones, debiendo determinarse aquel valor, según dispone el artículo

51.1.a) del mismo cuerpo legal atendiendo al débito principal, pero no a los recargos, las costas, ni cualquier otra clase de responsabilidad y siendo obvio que ninguna de las liquidaciones originariamente impugnadas, que constituyen actos administrativos autónomos e independientes, excede de la referida cifra de 500.000 pesetas, ha de llegarse a la conclusión de que la Sala de instancia admitió indebidamente el presente recurso, cuya declaración de inadmisibilidad resulta obligada a tenor del artículo 82.a) de la misma Ley Jurisdiccional, aunque sin hacer expresa condena en costas, al no concurrir las circunstancias que conforme al artículo 131 de la Ley jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres con fecha 4 de febrero de 1989 en el recurso 430/1986; sin hacer expresa condena en costas.

ASÍ por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Salvador Ortolá Navarro.- Carmelo Madrigal García.- Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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