STS, 18 de Mayo de 1990

PonenteMARINO BARBERO SANTOS
ECLIES:TS:1990:10206
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.760-Sentencia de 18 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Marino Barbero Santos.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Imprudencia simple. Imprudencia temeraria. Diferencias.

NORMAS APLICADAS: Art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 565 del Código Penal.

DOCTRINA: La diferencia entre imprudencia simple con o sin infracción de reglamentos y la temeraria no es cualitativa, sino cuantitativa, debiéndose tener en cuenta las circunstancias concurrentes para determinar la mayor o menor gravedad del comportamiento del agente. El hecho de que se acompañe de una infracción reglamentaria no le convierte en leve con infracción de reglamentos, sino que confirma su gravedad.

En la villa de Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por la acusación particular Francisca, representada por el Procurador de los Tribunales don Ángel Luis Rodríguez Alvarez, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió al procesado Arturo de los delitos de imprudencia temeraria y contra seguridad en el tráfico de los que venía siendo acusado, condenándole como responsable en concepto de autor de un delito de imprudencia simple, habiendo sido parte la «Mutua Madrileña Automovilista», los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Marino Barbero Santos, siendo parte el Ministerio Fiscal, el procesado, representado por el Procurador Sr. don Ramón Regó Rodríguez y la «Mutua Madrileña Automovilista», representada por el Procurador Sr. Deleito Villa.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 12 de los de Madrid, instruyó sumario con el núm. 37 de 1985, contra Arturo, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 2 de diciembre de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.° Resultando probado, y así se declara, que sobre las 3,15 horas del día 22 de mayo de 1984, el procesado Arturo, circulaba al volante de su vehículo, marca «Seat», modelo 127, matrícula D-....-DJ, asegurado con póliza de seguro obligatorio y voluntario núm. NUM000 en la entidad «Mutua Madrileña Automovilista», por el paseo de Santa María de la Cabeza de Madrid, y al llegar a la altura del núm. 34 de este paseo, en un paso de peatones, regulado por un semáforo que en ese momento se encontraba en fase roja para el vehículo en el que circulaba el procesado, atropello a Jaime y a Clemente, que en aquel momento caminaban por dicho paso de peatones, causando la muerte del primero y lesiones al segundo de las que tardó en curar quince días, necesitando asistencia facultativa y estando impedido para sus ocupaciones habituales por el mismo periodo de tiempo.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallo: En atención a lo expuesto: A) Absolvemos al procesado, Arturo, de los delitos de imprudencia temeraria y contra la seguridad del tráfico por los que venía acusado en esta causa. B) Condenamos al procesado Arturo, como responsable en concepto de autor de un delito de imprudencia simple con infracción de reglamentos de los arts. 565, párrafos segundo y sexto del Código Penal, en relación con el art. 174, b), 2.1.1. del Código de la Circulación : 1.º A la pena de un mes y un día de arresto mayor, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a la privación del permiso de conducción por tiempo de un año. Abónesele para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado del permiso de conducción. 2.° A que indemnice a Francisca, por el fallecimiento de su marido, Jaime, en

5.000.000 de ptas. y a Clemente, por las lesiones sufridas en 75.000 ptas., cantidades, ambas, cuyo pago responderá la Compañía de Seguros «Mutua Madrileña Automovilista», hasta y dentro de los límites del seguro obligatorio y voluntario concertado con el procesado, a lo que, como responsable civil directa la condenamos. 3.º A que abone las costas del procedimiento. Devuélvase al procesado el permiso de conducir y la documentación del vehículo de su propiedad, marca «Seat», modelo 127, matrícula D-....-DJ, levántese el correspondiente precinto y hágase entrega de dicho vehículo al procesado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la acusación particular Francisca, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación de la recurrente interpone el recurso por el siguiente motivo: Único: Por infracción de ley, al amparo del núm. 1.º del art. 849 del Código Penal, norma de carácter sustantivo infringida por su falta de aplicación, pues dados los hechos que se declaran probados se desprende que el procesado, que conducía su coche, al llegar a un paso de peatones regulado con semáforo, que se encontraba en rojo para él, atropello a dos peatones que cruzaban por sitio correcto, causando la muerte de uno y lesiones en el otro, y tales hechos debieron ser calificados como constitutivos de un delito de imprudencia temeraria y no, como se establece en la sentencia recurrida, como imprudencia simple con infracción de reglamentos del art. 565.2.° del Código Penal, que se infringe por aplicación indebida.

Quinto

Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento cuando por turno correspondiera.

Sexto

Señalado para el día 16 de mayo de 1990; se ha celebrado la votación y fallo del mismo en el mencionado día.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurso se interpone por un solo motivo, por infracción de ley, al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la violación, por falta de aplicación del art. 565.1.º del Código Penal, ya que el procesado atropello a dos peatones que cruzaban la calzada por una vía ancha e iluminada, estando los semáforos en rojo para él, sin ni siquiera reducir su marcha, ocasionando la muerte de uno de ellos y lesiones al otro.

El motivo, que ha sido apoyado por el Ministerio Público, ha de estimarse.

La diferencia entre la imprudencia simple con o sin infracción de reglamentos y la temeraria no es cualitativa, sino cuantitativa, debiéndose tener en cuenta las circunstancias concurrentes para determinar la mayor o menor gravedad del comportamiento del agente. El hecho de que se acompañe de una infracción reglamentaria no le convierte en leve con infracción de reglamentos, sino que confirma su gravedad. El procesado no sólo no se detuvo ante el semáforo en rojo, lo que debía hacer aunque en ese momento ningún peatón atravesase la calzada, sino que tampoco redujo la velocidad del vehículo a pesar de que había transeúntes que cruzaban la calle. Según consta en el fundamento jurídico primero.

No observó el deber objetivo de cuidado mensurable por el conocimiento de las circunstancias común al ciudadano medio, tampoco por el del infractor en concreto, pues cualquier persona sabe que invadir un paso de peatones, habiendo varios que lo ocupaban en ese instante, estando el semáforo en rojo, sin disminuir la velocidad, es una actividad temeraria, que merece este reproche y no la de imprudencia leve.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Francisca, como acusación particular, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 1988, en causa seguida contra Arturo por delito de imprudencia, siendo parte la «Mutua Madrileña Automovilista», procedente del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Madrid, núm. de causa 37 de 1985. Declaramos de oficio las costas de esta instancia con devolución del depósito constituido.

Comuníquese la presente resolución y la que a continuación se dicte a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, a los efectos oportunos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Marino Barbero Santos.-Eduardo Moner Muñoz.-Enrique Bacigalupo Zapater.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Marino Barbero Santos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de los de Madrid, con el núm. 37 de 1985, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, por delito de imprudencia contra el procesado Arturo, siendo parte la «Mutua Madrileña Automovilista», y en cuya causa se dictó Sentencia, por la mencionada Audiencia, con fecha 2 de diciembre de 1988, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al final, y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Marino Barbero Santos, hace constar lo siguiente

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan los de la sentencia de instancia.

Fundamentos de Derecho

Único: Se aceptan los de la sentencia de instancia, salvo el primero que se sustituye por el único de la rescindente.

Procede, en consecuencia, dictar la rescisoria, condenando al procesado Arturo, como autor de un delito de imprudencia temeraria previsto por el art. 565, primer párrafo del Código Penal .

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Arturo como autor de un delito de imprudencia temeraria, ya definido, a la pena de un año y seis meses de prisión menor y a la privación del permiso de conducción tiempo de tres años, subsistiendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia que no se opongan a la presente.

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan los de la sentencia de instancia.

Fundamentos de Derecho

Único: Se aceptan los de la sentencia de instancia, salvo el primero que se sustituye por el único de la rescindente.

Procede, en consencuencia, dictar la rescisoria, condenando al procesado Arturo, como autor de un delito de imprudencia temeraria previsto por el art. 565 primer párrafo del Código Penal .

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Arturo como autor de un delito de imprudencia temeraria, ya definido, a la pena de un año y seis meses de prisión menor y a la privación del permiso de conducción por tiempo de tres años, subsistiendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia que no se opongan a la presente.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Marino Barbero Santos.-Eduardo Moner Muñoz.-Enrique Bacigalupo Zapater.-Rubricados.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Marino Barbero Santos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

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