STS, 30 de Mayo de 1990

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1990:4135
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 714.-Sentencia de 30 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación

MATERIA: Desviación de poder

NORMAS APLICADAS: Art. 83 de la Ley J.C.A .

DOCTRINA: No se acredita el uso desviado de potestades públicas pues el mismo no puede

deducirse de las puntuaciones otorgadas al recurrente, que lo fueron dentro de los haremos

establecidos en las bases, aplicando criterios técnicos que no pueden ser revisados judicialmente,

y que no revelan siquiera indiciariamente la desviación de poder.

En la villa de Madrid, a treinta de mayo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera Sección Novena del Tribunal Supremo constituida por los señores anotados al margen, el recurso de apelación interpuesto por don José Sánchez Jáuregui, Procurador de los Tribunales, y de don Isidro, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 1987, por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Granada, recaída en el recurso núm. 1.161/85, sobre impugnación del acuerdo resolutorio del Concurso de Méritos por nombramiento de arquitecto municipal interino del Ayuntamiento de Manilva (Málaga); siendo parte apelada el Ayuntamiento de Manilva (Málaga) representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila de Hierro.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Isidro contra los acuerdos del Ayuntamiento Pleno de Manilva de 10 de mayo y 18 de julio de 1985, este último resolutorio del recurso de reposición entablado, referente a la resolución de un concurso de méritos para el nombramiento de una plaza de arquitecto interino, estimándose ajustados a Derecho tales actos, sin expresa condena en costas».

Segundo

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador don José Sánchez Jáuregui en nombre y representación de don Isidro, siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante dicho Procurador en la representación recientemente mencionada y como parte apelada el Ayuntamiento de Manilva (Málaga) representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila de Hierro.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador don José Sánchez Jáuregui en nombre y representación de don Isidro, por escrito en el que tras alegar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que revocando la dictada por la Sala.

Cuarto

Don Juan Ignacio Avila del Hierro en nombre y representación del Ayuntamiento de Manilva (Málaga) que compareció en concepto de apelado terminó suplicando a la Sala se sirva admitirlo y confirmar en todas sus partes, la sentencia apelada, imponiendo expresamente las costas a la apelante, por la temeridad con que mantiene este recurso.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día 26 de enero de 1989 para votación y fallo del presente recurso de apelación.

Sexto

La Sala por providencia de fecha 29 de enero de 1989, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional, acordó dejar en suspenso el término para dictar sentencia y oír a las partes.

Visto, siendo Magistrado ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el recurso un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manilva (Málaga) por el que, en el expediente tramitado para cubrir la plaza vacante de arquitecto municipal interino, se nombró para la misma a don Guillermo, nombramiento que se efectuaba hasta que fuese cubierta en propiedad por funcionario de carrera, que es cuestión de personal referida a funcionarios que no son inamovibles, en principio no apelable de conformidad con lo establecido en el articulo 94.1.a), de la Ley Jurisdiccional .

Segundo

En el escrito de conclusiones el recurrente transcribe parcialmente una sentencia de la Sala de Cáceres y otra del Tribunal Supremo que hacen referencia a la desviación de poder, que difícilmente, por la forma indirecta e imprecisa en que se hace referencia a tal cuestión y por el momento procesal en que tiene lugar, puede servir de fundamento a la afirmación de que el recurso versó sobre desviación de poder.

Tercero

En todo caso, para apreciar la posible existencia de desviación de poder no es suficiente alegar su existencia, ni basarla en simples conjeturas o sospechas, siendo necesario acreditar aquellos hechos que lleven al Tribunal a la plena convicción de que el acto administrativo impugnado fue dictado con finalidad distinta del bien común o interés general que son propios de la actividad administrativa, finalidad que no puede deducirse de las puntuaciones otorgadas al recurrente y al que fue nombrado al valorar el Tribunal la base 8ª, apartado c) Referente a la «Participación y Redacción de Planes Generales de Ordenación y Normas Subsidiarias de Planeamiento», y la base 8ª, apartado g), en la que se comprendía «la realización de cursos de posgraduados», en cuya valoración. dentro del baremo de puntuación establecido en las bases, el Tribunal calificador aplicó criterios técnicos que no pueden ser revisados por los Tribunales de Justicia, y que no revelan, ni siquiera indiciariamente, la posible existencia de desviación de poder.

Cuarto

Por cuanto la resolución que se dicta no afecta al nombramiento como arquitecto interino del Ayuntamiento de Manilva de don Guillermo, no resulta necesario plantear en este trámite la necesidad de llamar al proceso al arquitecto designado, cuyos derechos pudieran haberse visto afectados en el caso de un pronunciamiento estimatorio.

Quinto

No se aprecian méritos para una expresa imposición de las costas de esta apelación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Isidro contra sentencia de la Sala de Granada de fecha 17 de diciembre de 1987, dictada en el recurso tramitado ante la misma con el núm. 1.161 del año 1985, sobre nombramiento de arquitecto municipal interino del Ayuntamiento de Manilva (Málaga); sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso de apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha certifico.- El secretario.- Rubricado.

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