STS, 1 de Junio de 1990

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1990:4203
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 732.-Sentencia de 1 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Proceso especial de la Ley 62/1978 . Recurso de apelación. Indebida admisión.

Cuestiones de personal.

NORMAS APLICADAS: Arts. 6 y 9 de la Ley 62/1978, art. 94.1.a) Ley J.C.A .

DOCTRINA: La resolución administrativa de que se ha tratado en este proceso se refieren todas

ellas a cobertura de puestos de trabajo, que es cuestión de personal, que no implica separación de

empleados públicos inamovibles ni siquiera en el sentido amplio de la jurisprudencia, por tanto

inaplicables conforme a los preceptos citados.

En la villa de Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado, por don Juan Luis, en su propio nombre que no se ha personado en esta instancia; por el Procurador don Julio Padrón Atienza en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por doña María Dolores, en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en el pleito seguido ante la misma con núm. 890/88 por el cauce procesal de la Ley 62/78, sobre nombramiento de jefe de la Asesoría Jurídica Provincial de la Tesorería Territorial de Sevilla y acoplamiento de funcionarios a Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Habiendo sido parte apelada doña Montserrat, Letrada, en su propio nombre, y la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla como coadyuvante de la demandada, representada por el Procurador señor Marina.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene una parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por doña Montserrat contra las resoluciones de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de 1 de diciembre de 1987 y Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de 4 de diciembre del mismo año así como los actos administrativos que nombró jefes de la Asesoría Jurídica del

I.N.S.S. y Tesorería Territorial de Sevilla a doña María Dolores y don Juan Luis, respectivamente, debemos declarar la nulidad de los nombramientos referenciados por no ser conformes a Derecho e infringir los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, sin que proceda acceder al resto de las pretensiones contenidas en la demanda, sin costas».

Segundo

Notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de Apelación por las personas y entidades anotadas en el encabezamiento, debidamente representadas, mediante escritos fundamentados en los que suplicaron a la Sala los admitiera.

Por providencia de 12 de enero de 1989, la Sala acuerda admitir en un solo efecto los recursos de apelación, elevando las actuaciones y el expediente al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo, personadas las partes apelantes y mantenida su apelación doña Montserrat, en su propio nombre, comparece y suplica a la Sala declare indebidamente admitidos os recursos de Apelación.

Cuarto

Por providencia de 8 de febrero de 1990 la Sala acuerda, con suspensión del término para dictar sentencia, oír al Ministerio Fiscal y a las partes sobre la alegación de la parte apelada sobre la posibilidad de que el recurso hubiera sido indebidamente admitido. Lo que se lleva a efecto por el Ministerio Fiscal, solicitando de la Sala se declare la inadmisibilidad del recurso o en su defecto su desestimación.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso de Apelación el día 8 de febrero de 1990, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las resoluciones administradas de las que se ha tratado en este proceso se refieren todas ellas a la cobertura de puestos de trabajo en la Administración, pero sin que en ningún caso afecten a la separación de empleados públicos inamovibles, ni siquiera en el sentido amplio que la Jurisprudencia ha venido reconociendo a este concepto, al interpretar el artículo 94.1.a), de la Ley de la Jurisdicción al extenderlo a todos los supuestos en que se discuta sobre el nacimiento o extinción de alguna relación fucionarial de carrera.

Por otra parte, también hemos señalado con reiteración que el mencionado artículo es aplicable a los procedimientos tramitados de acuerdo con las normas de la Ley 62/78 . Las contradicciones jurisprudenciales que se había producido sobre este particular han sido resueltas en el sentido indicado por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1988, dictada en recurso extraordinario de Revisión, dirigido a unificar la doctrina del Tribunal.

Las anteriores razones nos obligan a declarar inadmisibles las apelaciones interpuestas.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisibles los recursos de Apelación interpuestos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla -hoy Tribunal Superior de Justicia-, de 7 de octubre de 1988, dictada en el recurso 890/88 . Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, en Audiencia Pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.- José Luis Buitrón Vega.- Rubricado.

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