STS, 1 de Junio de 1990

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:1990:4190
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 850.-Sentencia de 1 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Sampedro Corral.

PROCEDIMIENTO: Despido.

MATERIA: Despido procedente: Representantes trabajadores y traslado a otro centro de trabajo;

expediente contradictorio.

NORMAS APLICADAS: Art. 68.a) del ET.

DOCTRINA: La condición de represéntate de los trabajadores, se ostenta no a título personal, sino

en la calidad de trabajador del centro, por lo que habiendo sido trasladado el actor voluntariamente a

otro centro de trabajo de la misma empresa que tenía su propio representante, hay que entender

que declinó su cargo y, por tanto no era preciso el expediente cuya falta se acusa.

En Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Letrado don Antonio Fuentes Aguilera, en nombre y representación de don Imanol

, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por dicho recurrente contra «Bimbo, S.A.».

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido el demandado, representado por el Procurador doña Gloria María Rincón Mayoral.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Sampedro Corral.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Imanol, formuló demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: «Se condene a la demandada a reintegrarme en mi puesto de trabajo, iras declaración de nulidad de despido o subsidiariamente improcedente, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación hasta mi reingreso efectivo en la empresa.»

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha, 2 de octubre de 1989, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de procedencia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Imanol frente a la empresa «Bimbo, S.A.», debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor acordado por la demandada a la que en consecuencia, absuelvo de las pretensiones en su contra formuladas.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1.° El demandante Imanol, ha venido prestando servicios en Benidorm para la empresa demandada "Bimbo, S.A.", con antigüedad de 12 de diciembre de 1977, categoría de jefe de delegación y salario de 340.582 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. 2.º El demandante trabaja en la delegación de Benidorm, desde hace dos años aproximadamente, habiéndolo hecho anteriormente en Albacete, en cuyo centro de trabajo ostentaba la condición de representante de personal desde el 1 de octubre de 1986. Desde su traslado (voluntario) a Benidorm no ha realizado actividad sindical alguna ya que el centro de trabajo de esta localidad cuenta con su propio representante. 3.º El 19 de julio de 1989, el actor fue despedido mediante carta que obrante en autos se tiene aquí por reproducida, y en la que, en esencia, se le imputaban irregularidades en productos destinados a promoción. 4.° El demandante ha realizado promociones de productos de la empresa que no se corresponden con la realidad, según se detalla en el anexo de la carta de despido con expresión de sus fechas, ya que los productos objeto de las mismas no fueron entregados a los clientes consignados en la documentación al efecto, haciendo firmar en ocasiones las notas de descuento de promoción a los vendedores de él dependientes y existiendo asimismo notas de descuento sin firma de los mismos, que utilizaba para justificar anticipos de dinero con cargo a promociones.

5.° Por hechos similares a los que han motivado el despido objeto de este procedimiento la empresa demandada ha despedido a otros tres empleados con categoría similar a la del demandante, pero en distintos centros de trabajo.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley, formalizado por don Imanol, se ha presentado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: Único. Examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, que se propone al amparo del párrafo 1.º del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se denuncia infracción del art. 68.a) de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse realizado por la empresa, dada la condición de representante de los trabajadores, la tramitación del expediente contradictorio previo, garantía fundamental mínima necesaria, circunstancia ésta no tenida en cuenta por el Juzgador de Instancia.»

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y personada, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose fecha la votación y el fallo que tuvo lugar el 21 de mayo de 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

El actor ha venido trabajando para la empresa «Bimbo, S.A.», con la categoría de Jefe de Delegación desde el 12 de diciembre de 1977, ostentando, en el centro de trabajo de Albacete, la condición de representante de personal desde el 1 de octubre de 1986. En virtud de voluntaria petición fue trasladado al centro de Benidorm, donde no ha realizado actividad sindical alguna, al tener tal centro su propio representante, y ha prestado servicios laborales desde dos años aproximadamente, anteriores al despido. Así se concreta en la resultancia fáctica de la sentencia impugnada, frente a la que el trabajador interpone recurso de casación, que articula en un único motivo -amparado en el art. 167.1 de la Ley Procesal Laboral -, por el que denuncia infracción del art. 68.a) del Estatuto de los Trabajadores, en base a ser representante de los trabajadores y no haberse tramitado expediente contradictorio.

Segundo

Fundamenta el recurrente su pretensión en el hecho de ostentar la condición de representante de los trabajadores, afirmando que el traslado de Albacete a Benidorm es circunstancial, que realizaba viajes para realizar actividad sindical en el centro de origen, y ello en flagrante contradicción con los hechos probados -que no han sido expresamente impugnados por la vía procesal adecuada-, que indican que el traslado fue voluntario, que llevaba dos años aproximadamente en el centro de trabajo y que, durante dicho período, no realizó actividad sindical alguna. Por ello, conforme constante jurisprudencia, la improcedencia del recurso ha de resultar de que tal planteamiento se aparta notoriamente de los fundamentos de hecho establecidos por la sentencia impugnada, sin intentar, siquiera, su impugnación por la vía adecuada.

Al margen de lo establecido anteriormente, y, aunque ninguna argumentación adelanta el recurso sobre la cuestión de examinar si el cambio de centro de trabajo, de forma voluntaria y definitiva, y sin realización de actividad sindical alguna, extingue la repetida representación colectiva, esta Sala, a pesar de la parquedad del art. 67 del Estatuto de los Trabajadores con relación al supuesto controvertido, y en razón a las circunstancias concurrentes llega a la solución afirmativa en virtud de los siguientes fundamentos: a) La representación colectiva se ejerce en el centro de trabajo, por los trabajadores que hayan sido elegidos por sus compañeros integrantes de tal unidad electiva, b) Dicha condición se ostenta no a título personal, sino en la calidad de trabajador del centro, c) En consecuencia al haber dejado de pertenecer voluntariamente, el representante, a la plantilla del centro en que fue elegido para ir a trabajar a otro centro de la empresa; lejano geográficamente, que tenía su propio representante, y en el que realizó, durante dos años su prestación de Servicios, sin desenvolver actividad sindical alguna, ha de entenderse que declinó de su cargo, que perdió, en razón a todas las circunstancias descritas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Imanol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, de fecha 2 de octubre de 1989, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa «Bimbo, S.A.» sobre despido.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta resolución.

ASI, por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Martínez Emperador.- Víctor Fuentes López.- Mariano Sampedro Corral.-Rubricados.

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