STS, 26 de Mayo de 1990

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1990:4000
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.874.-Auto de 26 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Error material. Aclaración de la sentencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 9.°.8.° del Código Penal .

DOCTRINA: Aunque no resulta indispensable ni afecte para nada a la estructura de la sentencia y a su fundamentación bien explícita, se aclara en el sentido de que la condena al procesado lo es en base al art. 204 bis del Código Penal en su último párrafo .

En la villa de Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa.

Antecedentes de hecho

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, interpuesto por los procesados Vicente, Jesus Miguel y Braulio, por el Abogado del Estado y por el acusador particular Jaime, entra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, se constituyó la Sala para vista y fallo el 20 de abril del corriente año, dictándose Sentencia el 23 del mismo mes . Posteriormente y por la representación de Jaime se presentó escrito formulando recurso de aclaración respecto a las dos sentencias dictadas por esta Sala en el recurso de casación referenciado solicitando la aclaración o rectificación de las expresadas sentencias en el sentido interesado. Igualmente y por escrito de 21 de mayo, se solicitó nueva aclaración de las referidas sentencias.

Fundamentos de Derecho

Se aprecia un error material en la sentencia dictada en la causa núm. 4.231 de 1987, a la que se refiere el escrito de la acusación particular, en el sentido de que la expresión «con la concurrencia de la atenuante 8.ª del art. 9.° del mismo texto legal » debe ser sustituida por otra que diga «sin» en vez de «con» como inequívocamente se pone de relieve en la lectura de la sentencia en sus fundamentos jurídicos y así lo destaca la propia acusación particular en el escrito a que se ha hecho referencia.

Por otra parte, aunque no resulta indispensable ni afecte para nada a la estructura de la sentencia y a su fundamentación bien explícita, se aclara en el sentido de que la condena al procesado Vicente lo es en base al art. 204 bis del Código Penal en su último párrafo como de manera expresa se dice en el primer párrafo del segundo fundamento jurídico del recurso de la acusación particular.

En este sentido queda aclarada la sentencia sin que ello afecte para nada al fallo o parte dispositiva de la misma.

Se rectifica

el error padecido al referir en la sentencia de casación «con la concurrencia de la circunstancia atenuante 8.ª del art. 9.° del mismo texto legal», la cual debe sustituirse por «sin la concurrencia de la circunstancia atenuante 8.ª del art. 9.° del mismo texto legal», añadiéndose al art. 204 bis la referencia a su último párrafo.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes.

ASI, lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.- Enrique Ruiz Vadillo.- José Luis Manzanares Samaniego.- José Antonio Martín Pallín.- Rubricados.

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