STS, 6 de Junio de 1990

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1990:4342
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 878.-Sentencia de 6 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José Lorca García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley contra auto dictado en ejecución provisional

de la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 1988 sobre pensiones.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.687.2 de la LEC y 166, 219 y siguientes de la LPL.

DOCTRINA: El recurso de casación, interpuesto al no hallarse comprendido en el art. 166 de la Ley de Procedimiento Laboral, y no serle de aplicación lo dispuesto en el art. 1.687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a los supuestos de autos en ejecución de sentencias definitivas,

cuando lo ejecutoriado se encuentra en alguno de los casos en él enumerados, debe desestimarse, pues el auto recurrido viene referido al abono de unas prestaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social reconocidas, cuya naturaleza de mejora voluntaria no es equiparable a las de la Seguridad Social.

En Madrid, a seis de junio de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el «Banco de Crédito Local de España, S.A.», contra el Auto de la Magistratura de Trabajo número 25 de Madrid, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 24 de diciembre de 1988, dictado en ejecución provisional, número 132/1987, de sentencia de fecha 26 de julio de 1988, dictada en autos sobre pensiones, seguidos ante la misma por demanda de don Inocencio y otros, contra el recurrente y contra la Caja de Pensiones del Banco de Crédito Local y contra don Simón .

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el «Banco de Crédito de España, S.A.», representado y defendido por el Letrado don Carlos Molero Manglano; y en concepto de recurridos dos Inocencio y otros, representados por la Procuradora Sra. doña María Gracia Garrido Entrena, y defendidos por Letrado.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesta demanda en reclamación de pensiones ante la Magistratura de Trabajo número 25 de Madrid, hoy Juzgado de lo Social, por don Inocencio y otros, contra el «Banco de Crédito Local de España, S. A.», Caja de Pensiones del Banco de Crédito Local e Inocencio, se dictó sentencia por la misma en fecha 26 de julio de 1988, aclarada por autos de fecha 14 de septiembre y 18 de octubre del mismo mes, estimatoria de la demanda y declarando el derecho de los actores a percibir sus pensiones consolidadas el mes de enero de 1986, condenando principalmente a la Caja de Pensiones y don Simón en carácter de liquidador y subsidiariamente al «Banco de Crédito Local de España, S.A.», a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a los actores diversas cantidades que se relacionan en la parte dispositiva con las aclaraciones al respecto reflejadas en los autos mencionados.

Segundo

Por la representado de los actores se solicitó el abono de las pensiones, lo que reiteró el 16 de noviembre de 1988, dándose traslado a las partes, por providencia de la misma, para que hicieran las alegaciones que considerasen pertinentes, siendo recurrida de reposición dicha providencia por la parte demandada.

Tercero

En 24 de diciembre de 1988, se dictó Auto por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva textualmente dice: «S.S.ª lima, el Magistrado de Trabajo número 25 de Madrid, don Jaime Santos Coronado, Acuerda: 1.º Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Letrado don Carlos Molero Menglano en representación del "Banco de Crédito Local de España, S.A." contra la providencia de 16 de noviembre de 1988 debía confirmar y confirmaba dicha resolución en todos sus puntos. 2.º Que debía declarar y declaraba el derecho de los actores a percibir durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso de casación interpuesto contra la sentencia número 536 de 26 de julio de 1988 sus pensiones consolidadas en el mes de enero de 1986, en la cuantía mensual correspondiente reflejada en el escrito presentada ante esta Magistratura el 7 de mayo de 1988 obrante en autos y al que expresamente se remita el 1.º de los hechos probados en la sentencia. 3.° Que al objeto de poder dar cumplimiento al ordinal anterior, dado que las actuaciones han sido ya elevadas al Tribunal Supremo. Requiérase a la Procuradora doña Gracia Garrida Entrena, en la representación que ostenta de la parte actora, para que cuatro días hábiles aporte copia de dicho escrito presentado el 7 de mayo de 1988 sellada y fechada en su día por esta magistratura. Una vez aportada diese cuenta nuevamente para proveer.»

Cuarto

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el banco demandado, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su representación lo formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: I. Al amparo del número 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el 1.687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de Procedimiento Laboral

. II. Al amparo del número 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el 1.687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación por inaplicación del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral

. III. Con igual amparo que los motivos anteriores, en relación con el art. 1.687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación por inaplicación del art. 118 de la Ley de Procedimiento Laboral . IV. Con igual amparo que los anteriores, en relación con el art. 1.687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación por inaplicación del art. 9.1 del Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo . V. Al amparo del número 4 del mismo artículo y Ley que los motivos anteriores, al ser el Auto que recurrimos contrario a la cosa juzgada por providencia de 25 de octubre de 1988.

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación, y emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El «Banco de Crédito Local, S.A.» formaliza el presente recurso de casación por infracción de Ley contra la ejecución provisional acordada en el Auto de fecha 24 de diciembre de 1988, pronunciado en la pieza separada de los autos 132/87 del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, en los que recayó sentencia en fecha 26 de julio de 1988 que reconocía a los demandantes el derecho a percibir sus pensiones consolidadas al mes de enero de 1986; pensiones que son las que el Juzgador de instancia, con base en lo dispuesto en el art. 229 de la Ley Procesal Laboral, ha ordenado se abonen ínterin se resuelve el recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia.

Segundo

Los arts. 217 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral establecen las distintas modalidades de ejecución provisional que pueden darse con arreglo a la naturaleza de la acción ejercitada en el procedimiento laboral; sin que, en principio, quepa recurso de casación contra ellas, al no hallarse este supuesto contemplado en el art. 166 de la Ley de Procedimiento Laboral, ni le sea de aplicación el art.

1.687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a los supuestos de autos de ejecución de sentencias definitivas cuando lo ejecutoriado se encuentre en alguno de los supuestos en él enumerados. De aquí que contra el Auto recurrido, referido al abono de unas prestaciones complementarias a las pensiones de la Seguridad Social que los recurrentes tienen reconocidas, cuya naturaleza de mejora voluntaria no es equiparable, como erróneamente hace el juzgador de instancia, a las de la Seguridad Social; no cabe el recurso de casación. Por ello, y al no existir en el proceso casacional laboral la fase de admisión, debe desestimarse el recurso interpuesto, sin necesidad de entrar a examinar los distintos motivos formulados por el recurrente. Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley formalizado por la representación del «Banco de Crédito Local de España, S.A.», en la pieza separada de los autos 132/87 del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, contra la providencia de 16 de noviembre de 1988 y el Auto de 24 de diciembre de 1988, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquélla y declara el derecho a percibir los demandantes las pensiones consolidadas al mes de enero de 1986 ínterin se resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los referidos autos principales. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, y con condena a la parte recurrida de abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en la cuantía que en su caso fijará la Sala dentro de los límites legales.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social, al que se remitirá certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Alvarez Cruz.- Rafael Martínez Emperador.- José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Lorca García, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Bartolomé Mir Rebull.- Rubricado.

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