STS, 28 de Mayo de 1990

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1990:10911
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 327.-Sentencia de 28 de mayo de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Juan Latour Brotóns.

PROCEDIMIENTO: Filiación.

MATERIA: Reconocimiento de Paternidad.

NORMAS APLICADAS: Sustantivas: 39-3 Constitución y Art. 135 del Código Civil.

JURISPRUDENCIA CITADA: 14 de septiembre de 1988 y 30 de noviembre de 1989.

DOCTRINA: La negativa al sometimiento de las pruebas biológicas tiene un alto valor indiciario.

El supuesto enjuiciado, estas connotaciones adquieren destacado valor si se tiene en cuenta la

postura negativa del demandado en la primera instancia, ya que, postulando que no era el padre,

solicitó la práctica de pruebas biológicas, y sin embargo después, adoptó una actitud

obstruccionista, para acabar haciendo tabla rasa de aquellas encendidas promesas. Se estima el

recurso.

En la villa de Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres, como consecuencia del juicio ordinario de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Don Benito, sobre reconocimiento de paternidad, cuyo recurso fue interpuesto por doña Carina y doña Mónica, representadas por el Procurador don Francisco Pizarra Ramos y defendidas por el Letrado don César de Miguel Villanueva, en el que es recurrido don Juan Enrique, no personado en este recurso, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

1. El Procurador don José Mª Almeida, en representación de doña Carina y Mónica, formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía que basó en los siguientes hechos: que cuando doña Carina contaba 24 años salía con el demandado don Juan Enrique y varios amigos, hasta que la relaciones de amistad se convirtieron en íntimas quedando embarazada, dando a luz una niña el día 1 de septiembre de 1970 a la que impuso el nombre de Mónica inscribiéndola en el Registro correspondiente. Como quiera que el demandado se inhibiera de su paternidad, se ve obligada a formular la correspondiente demanda solicitando se dictara sentencia declarando que Mónica es hija no matrimonial del demandado don Juan Enrique, con todos los derechos inherentes al tal estado, y con imposición de costas a la otra parte si se opusiere. 2. El Ministerio Fiscal compareció en autos y contestó a la demanda y solicitó se dictara sentencia desestimándola, a no ser que resultasen probados los hechos que en ella se alegan.

  1. Don Nicolás García, Procurador de don Juan Enrique se opuso a la demanda solicitando su desestimación.

  2. El Juez de Primera Instancia de Don Benito, dictó sentencia el 23 de marzo de 1.988, estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José María Almeida Sánchez, en nombre y representación de doña Carina (sic), declarando que la hija de la autora Mónica es también hija del demandado, con todas las obligaciones y facultades inherentes al referido estado, con imposición de las costas al demandado.

Segundo

La Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres, dictó sentencia el 22 de noviembre de 1988 estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia del juez y desestimando la demanda.

Tercero

1. Don Francisco Pizarro Ramos, Procurador de los Tribunales y de doña Carina y doña Mónica, formuló recurso de casación basado en un único motivo interpuesto al amparo del número 5.° de articulo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 39, 3.° de la Constitución Española y del artículo 135 del Código Civil .

  1. Convocadas las partes, se celebró la vista preceptiva el 24 de los corrientes, con asistencia e intervención de don César de Miguel Villanueva, defensor de las recurrentes y del Ministerio Fiscal, quienes informaron, por su orden, en defensa de sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Excmo. Magistrado Sr. don Juan Latour Brotóns, Presidente de la Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: 1. Como ya se dijo en la sentencia de 14 de julio de 1988 y 30 de noviembre de 1989, la negativa al sometimiento a las pruebas biológicas fue objeto de una profunda reflexión habida cuenta de la innovación que el artículo 39,3 de la Constitución y 135 del Código Civil, representaban en nuestro Ordenamiento Jurídico, pues no había que olvidar que si la persona de la que se postula el reconocimiento de la paternidad, a su vez, pasa a ser objeto del mismo desempeñando el cuerpo humano el objeto de la prueba pericial sobre el que han de operar la obtención de las pruebas biológicas y antropológicas y cuya negativa por parte del sujeto que ha de someterse a ellas conculcaría los principios recogidos citados y harían ilusorias las posibilidades de obtener la tutela efectiva en derechos tan legítimos, más aún si se tiene en cuenta la absoluta fiabilidad de las pruebas biológicas.

Finalmente no hay que olvidar que una reiterada doctrina jurisprudencial viene otorgando un alto valor indiciario el no sometimiento a las pruebas biológicas.

  1. En el supuesto ahora enjuiciado, estas connotaciones adquieren destacado valor si se tiene en cuenta la postura del demandado en la primera instancia pues adoptando una actitud negativa en el sentido de postular que no era el padre solicitó la práctica de las pruebas biológicas para demostrar tal aseveración, y sin embargo después adoptó una actitud obstruccionista para acabar haciendo tabla rasa de aquellas encendidas promesas.

En consecuencia, procede admitir el único motivo del recurso casando la sentencia impugnada y restableciendo el imperio de la del juzgado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que estimado el recurso de casación interpuesto por doña Carina y doña Mónica, debemos casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres el día 22 de noviembre de 1988, confirmando íntegramente el fallo de la dictada por el Juez de Primera Instancia de Don Benito, el 23 de marzo de 1988, sin hacer declaración sobre las costas causadas en el recurso de apelación ni en este extraordinario.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Latour Brotóns.- Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.- Pedro González Poveda.- Luis Martínez Calcerrada Gómez.- Rafael Casares Córdoba. Rubricados

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